El artículo 137.5 de la Ley General de la Seguridad Social reza: Se entenderá por incapacidad permanente absoluta para todo trabajo la que inhabilite por completo al trabajador para toda profesión u oficio.”

Pues bien, veamos en qué medida la depresión puede dar lugar al reconocimiento de la incapacidad permanente absoluta para todo trabajo desde nuestro punto de vista como abogados expertos en incapacidades laborales.

¿Qué se entiende por depresión?

La depresión está considerada como enfermedad mental. Los síndromes depresivos pueden clasificarse en trastornos depresivos reactivos o adaptativos, la distímia y el trastorno depresivo mayor. El que tendremos en cuenta y puede llegar a ser invalidante es el trastorno depresivo mayor.

Los síntomas básicos de la depresión son el estado de ánimo deprimido (tristeza) y la pérdida de interés o capacidad de obtener placer (anhedonia). No obstante, entre los demás síntomas se encuentran: insomnio, inquietud, fatiga, labilidad emocional, sentimientos de inutilidad, disminución de la concentración, pérdida de memoria, ansiedad, llanto, ideas de muerte…

Pero lo importante será la intensidad en que cada uno de estos síntomas se manifiesta. Resultará de relevancia también que los informes médicos hagan referencia a cómo cursa la clínica, el grado de instauración, pronóstico, sintomatología, impedimentos y disfunciones concretas.

¿Cuál es la valoración judicial de los cuadros depresivos a efectos de Incapacidad Permanente Absoluta?

La categorización como trastorno grave o crónico

Pues bien, debe tratarse, en primer lugar, de un trastorno grave (es decir, se manifiestan la mayoría de los síntomas). La evolución debe ser crónica (tomando como referencia los dos últimos años). Será crónica cuando tomando en cuenta el período de referencia sigan persistiendo los síntomas (tanto de carácter cognitivo como físicos).

También resulta importante que curse con intentos autolíticos o riesgo de autolisis, que se hayan efectuado cambios o reajustes terapéuticos durante el tratamiento sin mejoría o remisión y, por último y muy importante, que haya limitación funcional para su profesión habitual.

La Jurisprudencia, asimismo, ha venido valorando el cuadro de depresión psicótica con carácter invalidante.

La existencia de otras patologías

No obstante, habrá que estar atento al caso concreto y a la concurrencia de otras enfermedades que, valoradas en su conjunto, incapaciten a la persona para realizar cualquier profesión, incluso las más livianas y sedentarias. Es decir, que no le quede capacidad de trabajo, entendida como posibilidad de estar en el mercado de trabajo con rendimiento valorable.

Nos encontramos ante una dolencia de difícil valoración, no solo por su falta de diagnóstico objetivo (los informes de los especialistas médicos pueden llegar a ser confusos y dar lugar a disparidad de criterios) sino también por la falta de acreditación de la limitación funcional.

A pesar de ello, por parte de los Tribunales hay una generalizada admisión de considerar la depresión como secuela de carácter invalidante para su actividad laboral y, por tanto, merecedora de una incapacidad por depresión.

La Ley General de la Seguridad Social permite al beneficiario que no haya cumplido la edad para causar derecho a la pensión de jubilación la revisión de los grados de invalidez declarados por medio de informes médicos elaborados por el tribunal médico correspondiente.

En cambio, cuando lo que se busca es la revisión para obtener un grado superior, por ejemplo hacia un grado de incapacidad absoluta, tse exige que la situación primitiva se haya agravado y que la situación actual merezca ser calificada en dicho grado superior por cuanto repercute en la capacidad laboral de quien la padece y solicitarla ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS)

A modo de ejemplo citar la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 20 de diciembre de 2010:

“pone de manifiesto que el episodio depresivo moderado del año 2006 no sólo no ha experimentado mejoría, sino que se ha convertido en trastorno depresivo recurrente con episodio actual grave, de pronóstico crónico y síntomas psicóticos, cuyas manifestaciones actuales limitan su autonomía, sin respuesta suficiente a los tratamientos pautados” .

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