El Juzgado Nº 25 de lo Social de Barcelona concede la incapacidad permanente por accidente no laboral.

“Així dons, l’afectació de la part demandant es de intensitat tal que impossiblita la realització de qualsevol feina. per mes que sigui lleugera, i per tant se l’haura de declarar en situació de incapacitat perma’r1ent absoluta amb dret a percebre la prestació del 100 % de base reguladora (…)”

El caso de invalidez permanente planteado

Nuestro cliente tiene como profesión habitual asesor de empresas – administrativo, se encontraba en situación de alta en la Seguridad Social, cobrando la prestación por desempleo.

Fue evaluado médicamente por el Institut Catalá d’Avaluacions Mèdiques (ICAM) en junio de 2015. Dos meses después de emitir su informe, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) deniega la incapacidad permanente de nuestro cliente.

Se realiza la reclamación previa ante el INSS, que desatiende de manera expresa con lo que se agota la vía administrativa

El Departament de Benestar Social i Familia de la Generalitat de Catalunya, le reconoce un grado de minusvalía del 65%.

El trabajador padece las siguientes dolencias, ocasionadas por una caída de una altura de 20 metros en el año 2011, son las siguientes:

Actualmente, las secuelas que sufre son las siguientes:

La decisión del Tribunal 

El Juez reconoce que las secuelas y limitaciones sufridas por el trabajador, y lo declara expresamente probados, tanto de los informes médicos como los de los informes periciales aportados por el trabajador.

Además, reconoce este Tribunal que estas dolencias le han supuesto un nivel alto de minusvalía reconocida (65%), incompatible con la realización de cualquier actividad laboral.

Destaca las limitaciones funcionales sufridas por el trabajador, refiriendo las lesiones graves sufridas y que le impiden:

En este sentido, este Tribunal reconoce que el trabajador está imposibilitado para la realización de cualquier trabajo, estimando completamente la demanda presentada contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, condenándola al pago de pensión por incapacidad permanente en grado de absoluta, a favor de nuestro representado equivalente al 100% de la base reguladora. Caso distinto hubiera sido el de la incapacidad permanente por accidente laboral, que conlleva otras circunstancias.

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