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Consorcio de Compensación de Seguros

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La oferta de productos relacionados con los seguros nos puede parecer muy amplia y completa. Sin embargo, no todos los riegos a los que estamos expuestos son cubiertos por las empresas aseguradoras. Aquí es donde entra el Consorcio Compensación de Seguros.

No solo se trata de los riesgos que no están cubiertos y que, al producirse un siniestro, producen un daño personal o material. Los casos más habituales son los desastres naturales. Pero no son los únicos. Nos podemos encontrar, por ejemplo, que seamos víctima en un siniestro en el que el causante tenía la obligación de cubrir ese riesgo, y no lo ha hecho.

Consorcio de Compensación de SegurosUn ejemplo fácil de entender es lo que sucede cuando se sufre un accidente de tráfico y el causante no tenía contratado el seguro obligatorio de responsabilidad civil; o sencillamente se da a la fuga, haciendo muy difícil la identificación del vehículo desconocido.

También hay riesgos como por ejemplo, los daños ocasionados por una erupción volcánica, u otros fenómenos de la naturaleza. Para este tipo de situaciones que podríamos llamar “extraordinarias” se creó el Consorcio de Compensación de Seguros.

¿Qué cubre un seguro de protección jurídica?

La oferta de productos relacionados con los seguros nos puede parecer muy amplia y completa. Sin embargo, no todos los riesgos a los que estamos expuestos son cubiertos por las empresas aseguradoras.

Pero no solo se trata de los riesgos que no están cubiertos y que, al producirse un siniestro, causan un daño personal o material. Nos podemos encontrar, por ejemplo, que seamos víctima en un siniestro en el que el causante tenía la obligación de cubrir ese riesgo, y no lo ha hecho.

¿Qué es el Consorcio de Compensación de Seguros?

El Consorcio de Compensación de Seguros es una entidad pública empresarial con personalidad jurídica propia y adscrito al Ministerio de Economía y Competitividad que se encarga, entre otras funciones, de cubrir una serie de riesgos extraordinarios, bien sean provocados por las personas o por la naturaleza, que no cubren las empresas aseguradoras.

El Consorcio de Compensación de Seguros está relacionado con la atención a grandes catástrofes, como incendios de grandes proporciones, inundaciones, terremotos, etc. Su funcionamiento está regulado por el Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Ley 07/2004.

¿Qué funciones desempeña el Consorcio de Compensación de Seguros?

Las funciones del Consorcio de Compensación de Seguros pueden diferenciarse en dos áreas, que son privadas o públicas.

Funciones privadas del Consorcio de Compensación de Seguros:

  • Cobertura de riesgos extraordinarios sobre personas y bienes.
  • Gestión de recargos obligatorios a favor del Consorcio para acontecimientos extraordinarios.
  • Pago de indemnizaciones derivadas de riesgos extraordinarios cubierto por el Consorcio aunque no esté amparado por medio de una póliza de seguros.
  • El pago de indemnizaciones derivadas de riesgos extraordinarios, aun estando amparados por un contrato de seguro, en los casos en el que la entidad aseguradora esté en procesos de liquidación concursal o por insolvencia.
  • La cobertura de riesgos asegurables por compañías de seguros por la responsabilidad civil derivada de riesgos nucleares.
  • Cobertura de riesgos en relación al seguro agrario combinado, incluso actuando como reasegurador.
  • Asumir algunas coberturas en el seguro de responsabilidad civil obligatorio en la circulación de vehículos a motor.
  • Liquidación de entidades aseguradoras.

Estas funciones privadas del Consorcio son de vital importancia. Pero nos detendremos en un aspecto relevante que es las coberturas del Consorcio en los acontecimientos extraordinarios.

Según el artículo 6 de su Estatuto Legal, se consideran acontecimientos extraordinarios los referidos a fenómenos de la naturaleza, las ocasionadas como consecuencia de la acción terrorista, rebelión, motín o tumulto popular; y los hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas y de los cuerpos de Seguridad del Estado en tiempos de paz.

Funciones públicas del Consorcio de Compensación de Seguros

  • Las determinadas por el Gobierno en el caso de los seguros de crédito a la exportación.
  • Proposición de las cantidades correspondientes a los recargos obligatorios a favor del Consorcio.
  • Recabar la información a la que están obligadas las aseguradoras en las ramas establecidas en el artículo 7 del Estatuto.
  • Elaboración de planes y programas de prevención y reducción de siniestros en apoyo a los organismos públicos y empresas del sector asegurador.

¿Qué riesgos no son indemnizables por el Consorcio de Compensación de Seguros?

El Consorcio no tendrá obligación de indemnizar por los siguientes siniestros:

  • Todos aquellos riegos contemplados en la Ley de Contrato de Seguros (Ley 50/1980).
  • Los ocasionados a personas o bienes asegurados por pólizas que no contengan el recargo obligatorio a favor del Consorcio.
  • Los producidos por vicios o defectos de la cosa asegurada.
  • Los ocasionados por conflictos armados, aunque no haya precedido declaración de guerra.
  • Los siniestros que por su magnitud sean clasificados por el Gobierno como catástrofe o calamidad nacional.
  • Los derivados de la energía nuclear.
  • Los causados por actuaciones en manifestaciones, así como las acontecidas en huelgas generales, siempre y cuando no hayan sido clasificados como extraordinarios.

¿En qué consiste el recargo obligatorio a favor del Consorcio?

El recargo obligatorio de ciertas modalidades de contratos de seguros, se basa en los principios de competencia y solidaridad característicos del sistema asegurador español, y  tiene por finalidad la cobertura, por parte del Consorcio, de riesgos extraordinarios está cubierta por la empresa aseguradora, como si no la asume expresamente.

Dentro de los seguros que tienen la obligación de cobrar este recargo tenemos:

En seguros de personas:

  • Los seguros de vida con cobertura de fallecimiento e incapacidad permanente.
  • Los seguros de accidentes que tengan cobertura por fallecimiento o indemnizaciones por incapacidad permanente.

En seguros de daños:

  • Los seguros de vehículos terrestre por responsabilidad civil. En el caso del seguro de responsabilidad civil obligatorio se aplicará un único recargo si se contratan otras coberturas.
  • Los seguros de vehículos ferroviarios y terrestre por incendios y otros elementos naturales.

Si la resolución es positiva, se hará efectiva como máximo a los 15 días.

Hay una serie de eventos extraordinarios en los que pensamos que no tenemos derecho de solicitar una indemnización por daños materiales o personales. Sin embargo, el sistema asegurador español tiene la ventaja de cubrir riegos no cubiertos por las aseguradoras.

Para ello, es recomendable contactar con un abogado especialista en reclamaciones de seguros. En Toro Abogados contamos con un equipo de abogados expertos en seguros y más de 45 años de experiencia en el sector. Le ofrecemos una primera visita gratuita con uno de nuestros abogados en nuestras oficinas y actuamos en todo el territorio nacional.

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    Hay diversos motivos en los que la aseguradora podría ampararse, para negar la cobertura de la póliza. La falta de pago de la prima, el dolo, la ocultación de dolencias en los seguros de vida o salud, negligencia o culpa del asegurado… La lista es larga, por eso hay que estudiar bien el motivo aducido por la compañía.

    El plazo de la aseguradora para satisfacer la indemnización, o al menos un pago mínimo de ésta, es de 40 días.

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