¿Qué grado de incapacidad tiene una persona con epilepsia?
El grado de incapacidad de la epilepsia se determina a través de una evaluación médica realizada por equipos de valoración. Esta evaluación tiene en cuenta la frecuencia y la duración de las convulsiones, los efectos secundarios de los medicamentos, y las limitaciones en las actividades diarias.
La epilepsia es un trastorno neurológico crónico caracterizado por convulsiones recurrentes. Estas convulsiones son causadas por una actividad eléctrica anormal en el cerebro. Dependiendo de la frecuencia, la gravedad y los efectos de las convulsiones en la vida cotidiana, la epilepsia puede tener un impacto variable en la capacidad funcional de una persona. Se trata de una enfermedad para la que, desgraciadamente y por el momento, no existe cura.
Aunque ciertamente existen medicamentos para tratar esta enfermedad -antiepilépticos-, se trata de fármacos para prevenir o tratar de disminuir la frecuencia de las crisis, pero no siempre son del todo efectivos, y en ningún caso hacen que desaparezca la afectación.
¿Cómo conseguir la incapacidad por epilepsia?
Al evaluar la discapacidad en personas con epilepsia, es fundamental considerar los síntomas y las crisis epilépticas, así como las secuelas resultantes. También se debe tener en cuenta el tratamiento recibido, puesto que la incapacidad se concede cuando se han agotado todas las opciones terapéuticas disponibles.
En caso de que se prevea que no habrá una mejoría significativa, incluso con medidas especiales probadas, también se puede considerar la concesión de la incapacidad. Cada caso se evalúa individualmente para determinar el grado de discapacidad correspondiente. Para conseguir la incapacidad, es clave contar con informes médicos de especialistas. Estos informes acreditan la dolencia, sus síntomas, las limitaciones, y en definitiva, la incapacidad.
¿Cuál es la clasificación de la epilepsia?
Las crisis epilépticas, pueden clasificarse en dos categorías principales: las crisis generalizadas y las crisis parciales o focales. Las crisis generalizadas afectan a ambos hemisferios cerebrales desde el inicio, mientras que las crisis focales se originan en un área específica del cerebro.
Crisis generalizadas:
- Crisis de ausencia: episodios de mirada fija, parpadeo o chasquido de labios, con breve pérdida de conocimiento.
- Crisis tónicas: rigidez muscular que puede resultar en caídas.
- Crisis atónicas: pérdida de control muscular con colapso repentino.
- Crisis clónicas: movimientos musculares que se repiten de forma espasmódica y rítmica.
- Crisis mioclónicas: movimientos espasmódicos breves, o sacudidas musculares, sobre todo en las extremidades.
- Crisis tonicoclónicas: pérdida repentina de conocimiento, rigidez y sacudidas intensas. Pueden causar alteraciones de control de esfínteres.
Crisis parciales o focales:
- Crisis focales sin pérdida de conocimiento: alteraciones emocionales, hormigueo, mareos, visión de luces parpadeantes y movimientos espasmódicos en una parte del cuerpo. No implica pérdida de conocimiento.
- Crisis focales con alteración de la conciencia: pérdida de conciencia o conocimiento, mirada fija, falta de respuesta al entorno o realización de movimientos repetitivos.
¿Cómo solicitar subsidio por epilepsia?
En los casos en los que la enfermedad cause una limitación funcional al paciente que afecte al ámbito laboral o en su vida diaria significativamente, podrá solicitar un subsidio por epilepsia ante la Seguridad Social, presentando documentación e informes clínicos ante el Tribunal Médico.
Incapacidad permanente
En aquellos casos en los que la persona con epilepsia, está imposibilitada para el desempeño de la actividad laboral tiene derecho a un subsidio por epilepsia, variando la cuantía de la misma en función del grado reconocido:
Gran Invalidez
Cuando la persona, afecta de una epilepsia con un grave deterioro a nivel general y neurológico y refractaria a los tratamientos, precisa de la asistencia de una tercera persona para actividades habituales y necesarias de su vida diaria tales como la alimentación. La pensión o subsidio por epilepsia será del 100% de la base reguladora del trabajador más un complemento por esa tercera persona.
Incapacidad permanente absoluta
Cuando el trabajador, debida la gravedad y alta frecuencia de las crisis y sus consecuencias, no puede desempeñar ningún trabajo de los que se ofrecen en el ámbito laboral. La cuantía del subsidio por epilepsia será del 100% de la base reguladora del trabajador.
Invalidez total
Cuando el trabajador, debido a su enfermedad y puesta en relación con las funciones de su profesión habitual, no puede seguir desempeñándola, si bien sí puede dedicarse a una profesión diferente.
Este grado suele reconocerse a personas con profesiones de estrés que puedan dar lugar a una crisis o profesiones de riesgo, en las cuales sufrir una crisis puede ser especialmente peligroso. La cuantía del subsidio por epilepsia en este caso es del 55% de la base reguladora del trabajador (75% a los 55 años, si realiza otra profesión diferente).
Incapacidad permanente parcial
El trabajador, a pesar de su enfermedad y sus dificultades, no está impedido para la realización de las tareas fundamentales de su profesión habitual, si bien sí se ve afecto de una disminución en su rendimiento normal superior al 33%. La cuantía del subsidio por epilepsia será una indemnización a tanto alzado.
Discapacidad o minusvalía superior al 65%
Personas a quienes la enfermedad les ocasiona una merma en las capacidades en sus actividades diarias. Se valora de forma similar a la incapacidad laboral.
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