En el presente artículo vamos a tratar qué grado de discapacidad por hipertensión arterial nos corresponde.
La hipertensión es una enfermedad que afecta al 40% de la población española. Es una enfermedad crónica en la que los vasos sanguíneos presentan una tensión continuamente alta, lo que puede provocarles daños. Así como nos hace más vulnerables al padecimiento de otras enfermedades coronarias como pueden ser la angina de pecho o el infarto, o pude provocarnos un ictus.
¿Dónde se encuentra regulado el grado de discapacidad por hipertensión arterial?
No solo el grado de discapacidad por hipertensión, si no los grados de discapacidad y la minusvalía en general (ambos términos definen lo mismo), se encuentra regulado Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía.
En concreto, en el Capítulo 5, relativo al sistema cardiovascular, teniendo la hipertensión un apartado correspondiente.
¿Qué se considera hipertensión arterial para el grado de discapacidad?
De acuerdo con la ley anteriormente mencionada, se considera hipertensión arterial para le grado de discapacidad cuando la presión diastólica superior a 100 mm Hg y una presión arterial sistólica superior a 160 mm Hg, mantenidas durante más de seis meses en al menos tres determinaciones, es decir, en tres mediciones.
Como podemos ver, se indica “durante más de seis meses”, esto quiere decir que, si la hipertensión tiene una evolución inferior a este tiempo, no nos concederán ningún grado de discapacidad.
¿Cuáles son los criterios que se siguen para el grado de discapacidad por hipertensión arterial?
Los criterios que se siguen para el cálculo del grado de discapacidad por hipertensión arterial son dos. Por un lado, tenemos la Clase 1, en el que corresponde un porcentaje del 0%, es decir, que no nos concederán ningún grado de discapacidad.
Por otra parte, tenemos la Clase 2, que va del 1 al 24%. Esto quiere decir que el mínimo grado que nos pueden conceder es el 1% y el grado máximo es del 24%.
Clase 1
Se considerará de Clase 1: 0 %: la hipertensión arterial definida, pero asintomática que precise hacer dieta o acomodar sus hábitos alimenticios o tome medicación habitualmente, así como aquellos que no presenten anomalías en la función del riñón ni problemas coronarios.
La Clase 2
Clase 2: 1 a 24 %: entrarán en esta clase aquellas personas que
- presenten hipertensión alta indefinida y asintomática,
- tengan una restricción en su dieta o tomen medicación habitualmente (medicación para el tratamiento de la hipertensión) y presente, de forma crónica, lo siguiente:
- o padezcan anomalías en el análisis de orina,
- historia de enfermedad vascular cerebral,
- crecimiento e hipertrofia del ventrículo izquierdo del corazón aunque no tenga clínica de insuficiencia cardíaca,
- sufra cambios hipertensivos en el fondo de ojo o tenga la tensión por encima de 200 mm Hg de sistólica y 120 de distólica, a pesar de la dieta y pese a tomar medicamentos.
Debemos tener en cuenta que esto es solo para la hipertensión arterial NO derivada de otra patología, en el caso en que la discapacidad esté originada por deficiencias de otros aparatos tales como retinopatía, cardiopatía, secuelas neurológicas o nefropatía, serán evaluadas siguiendo los criterios establecidos para cada enfermedad y combinarse si se considera necesario.
Como hemos visto, el grado de discapacidad por hipertensión arterial es de entre el 1 y el 24% (pudiendo ampliarse si se padecen otras patologías).
El que nos concedan uno u otro dependerá de las patologías que presentemos, es decir, se hará una valoración personal de cada caso y se asignará el grado en consecuencia.
¿Cuáles son los beneficios del grado de discapacidad por hipertensión arterial?
Como el grado de discapacidad por hipertensión arterial es de clase 2, no tiene ni beneficios fiscales. Sin embargo, esta patología, en ocasiones va unida a otras que pueden hacer que obtengamos un grado de minusvalía del 33% o superior, lo que sí tiene ventajas.
Debemos tener en cuenta que estas “ventajas” variarán, ya que del 33 al 65% hay un tipo de ventajas (por debajo del 33% o hay) y del 65% en adelante hay otras.
Vamos a ver qué tipo de beneficios nos pertenecerían con una discapacidad de más o igual al 33%:
- No veremos beneficiados por lo contemplado en la Ley de Integración social del minusválido
- Beneficios fiscales en la declaración de la renta (IRPF) tales como deducciones por diferentes conceptos, reducciones del IRPF si se trabaja y deducciones por adquisición de vivienda y por los planes de pensiones.
- Reducciones y exenciones en impuestos: como el de sucesiones y donaciones, el de transmisiones patrimoniales, actos jurídicos documentados e impuesto de sociedades, así como la aplicación del IVA muy reducido en el caso de personas con movilidad reducida.
- En cuanto a los impuestos municipales, pueden tener también bonificaciones o exenciones, como por ejemplo en el IBI o en el de basuras.
- Respecto a la vivienda, tienen garantizado el acceso a plazas en vivienda de protección oficial, así como facilidades económicas para el acondicionamiento de las residencias.
- En cuanto al tema de la educación, tendrían derecho a reserva de plaza en colegios, bonos para los libros, etc.
- Relativo al trabajo, si es que pueden desarrollarlo, tendrán derecho a programas de formación, reservas de plazas específicas, derecho de cupo para oposiciones y, en general, todo aquello que suponga que el trabajador afectado de una minusvalía sea acogido en el mercado laboral con las mismas oportunidades que una persona que no padezca minusvalía alguna.
En conclusión, ¿Merece la pena obtener un grado de discapacidad por hipertensión arterial?
Consideramos que sería interesante que se nos reconociera tal grado, independientemente de los beneficios o ventajas que podamos obtener, ya que en caso de desarrollar otras patologías, podremos solicitar la revisión del grado y que éste se adapte a la situación actual, sin tener que empezar todo el procedimiento de nuevo.
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