Pese a que estamos en pleno siglo XXI, y pueda parecer que estos comportamientos contra las condiciones laborales mínimas son cosa de otra época, la realidad es que la discriminación sigue bien patente en muchos ámbitos de la sociedad.
En este post nos vamos a centrar en la discriminación en el mundo laboral, que, si cumple determinados requisitos, podrá ser considerada delito. Para enfocar bien el asunto, es importante tener experiencia en la jurisdicción penal, pero también en la laboral, al tratarse de un delito contra los derechos de los trabajadores.
La discriminación laboral es una violación de los derechos humanos y puede tener consecuencias graves, como la pérdida de oportunidades laborales, o la exclusión social.
En ocasiones, este delito puede confundirse con el mobbing, o incluso puede tener origen en él, transformando un acoso laboral en una conducta penal.
Partiendo del artículo 14 de la Constitución Española (“Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”), este delito se regula en el artículo 314 del Código Penal, tipificando la acción de discriminación grave en el empleo, público o privado, por razón de:
Analizando el artículo, lo primero que vemos es que requiere que la discriminación sea “grave”, con lo cual no vale cualquier acto discriminatorio. Lo cual nos hace pensar que no deja de comportar cierta inseguridad jurídica. También refleja el precepto, que podrá ser en un empleo público o privado, por lo que podrá ser en la empresa privada o en el ámbito funcionarial.
Es significativo, el inciso que hace el artículo al exigir requerimiento o sanción administrativa previa, lo que significa que la discriminación ha tenido que repetirse tras recibir una sanción. Debe existir el dolo, como voluntad de hacer algo ilícito.
Se descarta así cometer este delito por imprudencia, ya que al haber recibido un requerimiento o sanción previa, el sujeto activo sabe que está cometiendo algo no permitido.
La pena prevista por el legislador para el delito de discriminación en el ámbito laboral, es de penas de prisión de seis meses a dos años o multa de doce a veinticuatro meses.
Para conocer la prescripción del delito, hemos de revisar el artículo 131 del Código Penal: “Los delitos prescriben: (…) A los cinco, los demás delitos”.
Por tanto, tratándose de una pena que la Ley fija con cárcel de hasta dos años, el delito prescribirá a los cinco años.
Si has recibido discriminación en el trabajo, ya sea un empleo público o un puesto en el sector privado, por cualquiera de los motivos que hemos enumerado anteriormente (orientación sexual, origen nacional, ser familia de algún trabajador de la empresa, ideas políticas o creencias religiosas, raza…) puedes tener un problema serio.
Tal vez sea discriminación, o sean acciones que formen parte de un acoso laboral. En cualquier caso, lo más recomendable es asesorarse con un abogado que sea especialista en Derecho Laboral y en Derecho Penal, para darte las mayores garantías.
En Toro Abogados somos expertos en ambas jurisdicciones, y tenemos los mejores profesionales con experiencia en delitos de discriminación laboral. Ofrecemos una primera consulta gratuita con un abogado penalista.
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