Los beneficiarios en los seguros de vida es un aspecto importante que no siempre se sabe en el momento de reclamar una indemnización por seguro de vida. En Toro Pujol Abogados como abogados expertos en reclamaciones de seguros, os explicaremos quienes son los beneficiarios en este tipo de seguros.
Suscribir un seguro de vida es una decisión muy importante y que debe tomarse fríamente, ya que es la forma de ayudar a los nuestros cuando ya no estemos. Estos seguros suelen tener otras coberturas, como la de incapacidad permanente, donde el beneficiario es el propio tomador; pero en este post nos centraremos en los beneficiarios de los seguros de vida.
¿Quién puede ser beneficiario de un seguro de vida?
El beneficiario de un seguro de vida es quien recibirá la indemnización, una vez suceda el hecho causante, la muerte del asegurado.
En la póliza se hará constar quién es el beneficiario, es decir, quiénes recibirán el capital, y puede designarse cuando se suscribe el contrato o en un momento posterior.
Puede serlo cualquier persona física o jurídica que haya sido designada por el tomador del seguro. Lo normal, es que lo sean los hijos o bien los familiares, o los herederos legales. Pero no tiene por qué ser así siempre.
Pensemos por ejemplo en una anciana de quien sus hijos se desentendieron, y decidió designar como beneficiaria de su seguro de vida a la mujer que lleva años cuidándola.
¿Cuántos beneficiarios puede tener un seguro de vida?
No hay un límite para establecer un número de beneficiarios, pero deberá consignarse el porcentaje de indemnización que corresponde a cada beneficiario.
¿Qué pasa si los beneficiarios son menores de edad cuando fallece el tomador?
Los menores de edad podrán ser beneficiarios pero no tendrán acceso al dinero hasta que no cumplen la mayoría de edad. Hasta entonces, será un tutor quien se encargue de administrar el dinero, en interés de los menores. En este sentido, contratar un fideicomiso es una buena opción para garantizar la protección del patrimonio.
¿Por qué es importante elegir a un beneficiario?
Es importante elegir beneficiario y hacerlo constar, ya que de lo contrario se incorporaría a la herencia, con los problemas que puede conllevar (lentitud, acreedores que podrían llevarse un parte, etc.). Para elegirlo, es recomendable tener en cuenta algunos aspectos como la edad del beneficiario, los medios de vida presentes y futuros, o nombrar a un beneficiario secundario por si el principal fallece antes que el asegurado.
¿Puedo cambiar al beneficiario de un seguro de vida?
Sí, es posible modificar el beneficiario. Para ello habrá que notificárselo a la compañía aseguradora y seguir todos los pasos que cada entidad tenga fijados.
Si el beneficiario de un seguro de vida fallece, ¿quién cobra?
Si fallece previamente al asegurado, éste podrá nombrar a otro beneficiario, como ya hemos visto. Pero si fallecen a la vez, se incorporaría al patrimonio del fallecido, y de esta manera lo heredarían sus herederos.
¿Se puede cobrar un seguro de vida sin aceptar la herencia?
Sí, es posible reclamar la indemnización del seguro, renunciando a la herencia. En este sentido, la Ley del Contrato de Seguro señala, en su artículo 85, que “Los beneficiarios que sean herederos conservarán dicha condición aunque renuncien a la herencia”.
¿Cómo saber si una persona es beneficiaria de un seguro de vida?
De esta cuestión ya hablamos en otro post. Para evitar que alguien pierda la indemnización de un seguro de vida por desconocer que es el beneficiario, se creó en España en 2007 el Registro de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento, para recoger todas las pólizas que cubran la contingencia del fallecimiento. Así, se incluyen también los seguros de accidente con esa cobertura.
El trámite es sencillo, rellenando un formulario y pagando una tasa de apenas 3,82 € se obtiene el Certificado de Seguros de Vida.
¿Es lo mismo beneficiario y heredero?
Pueden coincidir, pero no tienen por qué ser lo mismo. Heredero es quien así conste mediante testamento, o por imperativo legal. Beneficiario lo será quien haya sido designado por el asegurado. Normalmente coincidirán, pero tal y como hemos explicado, puede haber casos en que se nombre beneficiario del seguro de vida a un amigo, cuidador, o incluso a una institución benéfica o similar.
En Toro Pujol Abogados nuestra prioridad son nuestros clientes, y defendemos al asegurado frente a las compañías. No dudes en consultarnos, la primera visita es gratuita. En estos delicados asuntos, en los que están en juego grandes cantidades de dinero, lo mejor es contar con profesionales con experiencia en el sector.
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