Juzgado de lo Social de Barcelona declara derecho de un trabajador con profesión habitual de policía local a percibir la prestación económica correspondiente por incapacidad temporal por enfermedad común.

“En el presente caso la demanda debe prosperar por cuanto el alta se considera prematura. En el momento de ser la misma extendida el actor estaba pendiente de unas pruebas (…) y que debían se valoradas por cardiología. (…). El ICAM pretende que el alta fue correcta porque la lesión estaba estabilizada, pero lo cierto es que aunque estuviera estabilizada, era incapacitante (…), así que lo que debió acordarse en lugar del alta médica era prolongarla hasta conocer el resultado de las pruebas en cuya vista se consideró que el actor no podía trabajar”

El caso de invalidez planteado

Nuestro cliente es un trabajador con profesión habitual como Policía Local. Inició un proceso de incapacidad permanente en septiembre de 2015 por enfermedad común, específicamente por infarto agudo de miocardio.

El Institut Catalá d’Avaluacions Mèdicquies (ICAM) hace la valoración médica del trabajador en octubre de 2016, dando el siguiente diagnóstico:

Ante este informe médico, el INSS decide extinguir la condición de incapacidad temporal declarando el alta médica del trabajador mediante resolución administrativa. Ante esta decisión, nuestro cliente interpone reclamación previa que es desestimada por este instituto.

En noviembre de 2016, el ICAM emite un nuevo informe en el que se incorporan los resultados de las pruebas previstas al inicio de ese mismo mes, con el siguiente resultado:

La condición de salud de nuestro cliente es la siguiente:

La decisión del Tribunal

Una vez valoradas y analizadas las pruebas conjuntamente, este Tribunal observa claramente que la demanda de nuestro cliente debe prosperar, porque el INSS tomó una decisión resolutiva de alta médica que, a la vista de los hechos, se confirma como adelantada al resultado de las pruebas médicas pendientes.

Cuando el INSS tuvo que esperar los resultados de las pruebas que solo semanas después de su decisión llevó a cabo el trabajado, en el que claramente el ICAM recomienda el inicio de una nueva incapacidad temporal por tener limitaciones para trabajos con esfuerzo físico, esta institución decide suspenderlo con la consecuente retirada de la prestación económica correspondiente.

En este sentido, este Tribunal decide estimar la demanda interpuesta por nuestro cliente, reconociendo la condición de incapacidad temporal y declarando el derecho a percibir las prestaciones no pagadas en las fechas establecidas en la sentencia, y condenado al INSS al pago de las mismas.

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