En nuestro despacho de abogados especialistas en derecho penal familiar, recibimos muchas consultas relacionadas con el impago de la pensión alimenticia a favor de los hijos por parte de quién está obligado al pago.
En este articulo intentaremos aclarar todas las dudas que surgen cuándo esta situación puede representar un delito de impago de pensiones alimenticias.
¿Qué se considera un delito de impago de pensiones?
En el momento de la separación o divorcio en el que hay hijos menores de edad o no se hace imprescindible que queden perfectamente detallados la forma cómo los cónyuges se relacionarán después del divorcio. A estos acuerdos o pactos se le conoce como convenio regulador del divorcio.
Dentro de las prestaciones establecidas en estos convenios, podemos distinguir dos:
- Pensión de alimentos, referida a los hijos.
- La pensión compensatoria, puede ser incluida en el convenio y está destinada a favor de su cónyuge como una manera de compensar la situación económica que puede mermarse de manera considerable.
La pensión de alimentos
En lo referente a los hijos, dentro de estos convenios se establecen temas como el centro educativo donde estudiarán, el régimen de visitas, y sobre todo, el pago de pensiones alimenticias a los hijos, estableciendo quién es la parte obligada y la cantidad que debe abonar cada mes.
Es fácil comprender que este tipo de prestación económica representa un soporte económico para que la situación de divorcio de los cónyuges no afecte negativamente la satisfacción de las necesidades básicas de los hijos.
Características de la pensión de alimentos
La pensión alimenticia tienen unas características que son importantes para su definición; a saber
- Representa un deber impuesto a uno de los cónyuges frente a los hijos.
- Es una cantidad económica mensual que se tiene que pagar, sin perjuicio de acuerdo aprobados por un Juez, hasta que los hijos adquieren la mayoría de edad o sean económicamente inactivos.
- La cantidad establecida debe revalorizarse anualmente en función de los datos del IPC.
¿Por qué se considera delito el impago de pensiones de alimentos?
El Código Penal vigente establece en su artículo 227 que cuando se deja de prestar la asistencia necesaria legalmente establecida para el sustento de hijos o padres y cónyuge que lo necesitan se define como delito de abandono de familiar.
Cuando no se paga esta prestación económica a los hijos establecida en convenio, se entiende que el cónyuge que queda obligado a este pago deja de prestar esa asistencia necesaria, y por ello, esta persona comete un delito que conlleva a pena de prisión.
¿Cuándo se considera que estamos delante de un presunto delito de impago de pensiones?
En el mismo artículo 227 del Código Penal, para considerar que estamos delante de un delito de un impago de pensiones cuando se den estas situaciones:
- Cuando hay impago durante dos meses consecutivos o impago por cuatro meses alternos.
- Que esta prestación económica este acordada en convenio aprobado judicialmente, o vía sentencia judicial
En este punto, el cónyuge que recibe esta prestación alimenticia puede actuar de dos manera:
Reclamación por la vía Civil:
A través de una ejecución forzosa de la sentencia de divorcio. Con ello, se hace una reclamación de las cantidades atrasadas con los correspondientes intereses. Tiene un plazo máximo de reclamación de 5 años desde el impago de pensión.
Reclamación por la vía Penal:
Es la que nos atañe en este artículo. Se denuncia por impago de pensión alimenticia por la vía penal por la comisión de un delito regulado en el Código Penal, según el artículo 227.
En este sentido, el denunciado se enfrentaría a penas de prisión de tres meses a un año de prisión o multa de 6 a 24 meses. Una forma de reparar el daño es pagando las pensiones atrasadas antes de iniciarse la celebración del juicio para conseguir un atenuante de la pena.
La prescripción del delito de impago de la pensión de alimentos es de 5 años desde que se tiene constancia del pago que comienza a pagar nuevamente.
¿Qué sucede si no se puede hacer frente al pago de las pensiones de alimentos?
Si eres el cónyuge que está obligado al pago de pensiones alimenticias a tus hijos y, por la circunstancia que sea, no te ves capaz de afrontar este pago, la recomendación no sería nunca dejar de pagarlas.
Lo más recomendables es interponer en el Juzgado de Familia o Civil, una modificación de medidas en la que se solicite la revisión de la cantidad acordada por pensión alimenticia con las respectivas pruebas en las que se fundamenta esa petición.
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