Abogados Incapacidad Laboral Permanente

Casos Reales :Derecho Matrimonial y de Familia

Adela García
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Nos asesoran en temas inmobiliarios. Confiamos en sus consejos porque conocen muy bien esta área. Ponen a tu disposición una primera visita, y así es como comenzamos la relación profesional.
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FAQ's

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Sentencia declarando a persona absolutamente incapaz para regir su persona y administrar sus bienes, así como para el ejercicio del derecho de sufragio, quedando sujeta, pues, al régimen de TUTELA, no HABIENDO LUGAR ni a la nulidad ni a la extinción de los poderes otorgados por la persona declarada incapaz en fecha y designando como tutores de la misma a dos de sus tres hijos. En el caso el tercer hijo, solicitaba la nulidad de la escritura suscrita por su progenitor a favor de sus hermanos. El Juez dio por acreditado que, en el momento de hacer los poderes, la persona declarada incapaz era capaz de gobernarse a sí misma sin existiera pues causa para declarar la nulidad.
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La sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona confirma la sentencia de Primera Instancia poniendo el acento en el requisito de hacer un inventario sobre los bienes del cónyuge que han sido adquiridos para sí y que han provocado el desequilibrio patrimonial que se pretende corregir con la indemnización por razón de trabajo. En cuanto a la prestación compensatoria, debe acreditarse la dedicación al hogar y a los hijos, la dependencia económica al cónyuge del que se solicita. En el caso, el uso del domicilio concedido a quien solicita la prestación sirve también para desestimar la solicitud de prestación.
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La actora se encontraba en situación de incapacidad temporal, por lo que solicitó la prestación de incapacidad permanente, que le fue denegada por Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social en la que se reconocía las siguientes enfermedades: “Cervicalgia. Síndrome vertiginoso en tratamiento. Hipoacusia bilateral con pérdida auditiva global del 56%”. En consecuencia la demandante interpuso demanda en reclamación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de coordinadora de actividades extraescolares. En el juicio oral se acreditó por la parte demandante que las tareas de su profesión incluyen: atención presencial y telefónica a las familias, control de listas de usuarios, seguimiento de impagados, supervisión de equipo de materiales, reuniones con la empresa, y tareas de monitora de actividad de guitarra. En consecuencia, quedó demostrado que la demandante presentaba pérdida progresiva de la audición, por lo que la Juzgadora estimó la demanda de la actora, declarando a la misma en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual, en tanto en cuento se encuentra limitada para llevar a cabo las tareas esenciales descritas, máxime teniendo en cuenta que la pérdida de audición es grave y progresiva, sin posibilidad de mejoría.
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La sentencia dictada absuelve de la falta de vejaciones que se le imputaba por parte de su expareja y por la que fue condenado en primera instancia. La motivación de la sentencia pasa por incidir en el derecho constitucional a la presunción de inocencia, indicando que, en el caso, la declaración de la víctima como única prueba de cargo no fue suficiente para enervarla.
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En la pieza de medidas provisionales previas, el Juez entendió que, dada la corta edad del meno cuya custodia se discutía, -el padre solicitaba la custodia compartida y a madre la custodia exclusiva a su favor- el escaso trato que el padre había tenido hasta la separación con ella y el trabajo nocturno del padre, la custodia debía condecederse a la madre con un régimen de visitas a favor del padre. En cuanto a la pensión por alimentos a satisfacer por el padre, en el Auto se da por acreditado que dicho progenitor tenía más ingresos que los que decía tener, por lo que, siendo que la madre no disponía de ingresos suficientes, establece pensión de alimentos de 800.- € en atención a las posibilidades económicas del padre.
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En el caso, se plantea la común problemática consistente en que, una vez disuelto el vínculo matrimonial, uno de los cónyuges reclama al otro que devuelva dinero extraído de cuentas que constante matrimonio eran conjuntas. En este sentido, la piedra angular será la acreditación del “origen de los fondos” para sostener que el dinero era propiedad de uno de los cónyuges en exclusiva puesto que, si no se acredita, entra en juego la presunción de que, dada la titularidad conjunta de la cuenta, el dinero depositado en la misma, es propiedad de ambos miembros por mitad. Es decir, “quien alega la propiedad exclusiva, debe acreditar la procedencia –exclusiva- del dinero”. En el caso, el Juez entendió que dicha presunción no se había enervado, por lo que estableció, entre otras consideraciones, que el dinero era copropiedad por mitades de las partes y que la demandada no debía devolver el dinero.
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