La edad de jubilación ordinaria en España se encuentra en aumento desde 2013 a razón de uno o dos meses por año, hasta alcanzar la cifra de los 67 años en 2025. A raíz de la reforma de las pensiones de 2011, mantenerse en activo hasta esa edad se presenta como requisito para poder cobrar la pensión por jubilación. Sin embargo, es necesario atender a los casos especiales, como es la jubilación anticipada. En este artículo explicaremos qué es, quién puede acogerse a ella y cómo se calcula.
Cuál es la edad de jubilación anticipada y cuáles son sus requisitos
La Ley 27/2001 sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, sitúa la edad de jubilación anticipada a la edad de:
- 63 años de edad en caso de jubilación anticipada voluntaria. Experimenta un incremento paulatino hasta alcanzar los 65 años en 2027.
- 61 años de edad en caso de jubilación anticipada forzosa (la que se produce por causas ajenas a la voluntad del trabajador). Para 2027 será a la edad de 63 años.
Por regla general, la edad para una jubilación anticipada forzosa siempre es cuatro años menos que la edad legal.
Sobre la jubilación anticipada voluntaria
Para poder acceder al retiro anticipado existen una serie de condiciones, como haber cotizado a la Seguridad Social y estar dado de alta en alguno de sus regímenes. Y además, en función del tipo de jubilación, varían los requisitos y las prestaciones.
Por ejemplo, para poder acogerse a este régimen de jubilación especial es necesario cumplir con una serie de requisitos que describimos a continuación:
- Tener un período mínimo de 33 años cotizados a la Seguridad Social para la jubilación anticipada involuntaria y 35 para la voluntaria. Dentro del cálculo se tiene en cuenta criterios como el periodo de prestación del servicio militar obligatorio o la prestación social sustitutoria; pero no cuentan las cotizaciones anteriores al 1 de enero de 1967.
- Al menos deben haberse cotizado 2 años dentro de los 15 años anteriores a la jubilación.
- Estar inscrito como demandante de empleo de las oficinas del SEPE durante al menos los 6 meses previos a la fecha de solicitud de jubilación o que el cese en el trabajo no sea consecuencia de la libre voluntad del trabajador.
La jubilación anticipada permite que los trabajadores que cumplan con los requisitos descritos puedan jubilarse antes de la edad prevista. Sin embargo, es necesario conocer que acogerse a esta modalidad viene acompañado de la perdida de parte de la prestación. En concreto, se aplican los siguientes coeficientes correctores sobre el 100%.
- Coeficiente del 2% por trimestre con una cotización inferior a 38 años y 6 meses.
- Coeficiente del 1,875% por trimestre con un periodo de cotización igual o superior a 38 años y 6 meses e inferior a 41 años y 6 meses.
- Coeficiente del 1,75% por un periodo de cotización igual o superior de 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses.
- Coeficiente de 1,625% por un periodo de cotización igual o superior a 44 años y 6 meses.
Sobre la jubilación anticipada en determinadas profesiones
Por otra parte, la ley permite que los trabajadores de determinados colectivos cuya actividad se considera penosa, peligrosa o tóxica puedan acogerse a la jubilación anticipada. Algunos de estos colectivos son:
- Trabajadores incluidos en el Estatuto Minero
- Trabajadores del Régimen Especial del Mar
- Trabajadores en actividades aéreas
- Trabajadores ferroviarios
- Artistas
- Profesionales taurinos
- Bomberos
En cualquier caso, la edad de jubilación nunca podrá ser inferior a 52 años.
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