¿Cómo funcionan las bajas por enfermedad común?
La incapacidad temporal o baja por enfermedad común es uno de los beneficios laborales que se conceden a los trabajadores en caso de que se vean afectados por una dolencia temporal que les impida realizar su trabajo durante un determinado período de tiempo. Este tipo de baja se otorga cuando el trabajador está enfermo y no puede trabajar, y puede durar hasta un máximo de doce meses. Aunque, como veremos, este plazo es prorrogable.
En la mayoría de los casos, al trabajador le paga su empresa, aunque sea un pago delegado. Es decir, adelanta el dinero, y después la Seguridad Social (o la mutua correspondiente si la baja es por causa laboral y no por enfermedad común), le abona lo que había ingresado al trabajador. En este artículo veremos algunos de los pormenores de estas situaciones, resolviendo las dudas más recurrentes que surgen en nuestro despacho de abogados especialistas en incapacidades.
¿Qué pasa si me dan de baja y no me pagan?
Se abren tres posibles opciones para el trabajador que no recibe su prestación correspondiente estando de baja laboral, que van desde exigir el pago de las cantidades adeudadas a la propia empresa, hasta extinguir definitivamente el vínculo profesional con la misma:
- Iniciar acciones judiciales para reclamar las cantidades debidas. Este proceso se puede alargar varios meses, aunque existe una opción más ágil, el procedimiento monitorio.
- Solicitar el pago directa a la Seguridad Social, evitando así que el empresario toque un dinero que no es suyo. De hecho, de quedárselo, podría incurrir en un delito de apropiación indebida.
- Exigir la extinción de la relación laboral con la empresa, a tenor del artículo del Estatuto de los Trabajadores, que prevé esta opción.
¿Cuánto me descuentan por 3 días de baja?
Hay dos alternativas, que la baja sea por causa común, o bien que sea por motivos profesionales. Si es una enfermedad común, los tres primeros días no se cobra nada. Es decir, se “descuenta” todo. Aunque posteriormente se cobra el 60% hasta el día 21, y el 75% después.
Si se trata de una contingencia profesional, el día que se causa la baja debe pagarse el salario íntegro, por parte de la empresa. Después, el 75%.
¿Si te paga la mutua cotizas a la seguridad social?
La empresa sigue teniendo la obligación de cotizar durante la incapacidad temporal. Ahora bien, en el momento en que se alcanzan los 545 días de baja, es decir los 18 meses (los 12 iniciales, con la prórroga de 6), la empresa ya no tiene la obligación de seguir cotizando.
Se produce entonces un finiquito, aunque no significa que se cause baja definitiva en la empresa, sino que se produce una suspensión del contrato, a la espera de que el tribunal médico determine si existe o no una incapacidad permanente.
¿Te pueden dar la baja con fecha del día anterior?
No, debe hacerse en la fecha correcta. En bajas cortas, de 1 a 5 días, se puede emitir baja y alta en el mismo parte; si dura entre 5 y 30 días, se revisará al trabajador en una semana, y luego se entregarán partes de confirmación cada 14 días.
En bajas entre 31 y 60 días, los partes serán cada 28 días; y si duran más, las confirmaciones serán cada 35 días.
¿Cuántos partes de baja puede dar el médico de cabecera?
Teniendo en cuenta lo anterior, dependerá de la previsión que se haga en un inicio de la duración de la baja. Podría creerse que vaya a ser más corta, y después alargarse, caso en el que dará bajas más seguidas al principio, y más espaciadas en el tiempo después.
Pero si se toma como referencia una baja de un año, dando los partes cada 35 días, el médico de cabecera podrá dar unos 10 partes de baja. Lo importante es que a partir del año, el paciente pasa a la Seguridad Social.
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