Dentro del proceso de reclamación judicial contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), una de las situaciones que nos podemos encontrar es que se recurra una sentencia judicial.
A través de nuestra experiencia como abogados expertos en Derecho de la Seguridad Social os explicaremos en este artículo cómo saber si el INSS ha recurrido una sentencia. Ya os adelantamos que es un trámite reservado a los letrados.
¿Cómo se inicia un proceso de incapacidad permanente?
Como consecuencia de una baja médica o incapacidad temporal, si las secuelas de las dolencias y patologías sufridas por el trabajador le impiden llevar a cabo su trabajo, se puede iniciar un procedimiento administrativo para optar por un grado de incapacidad laboral.
Esta petición administrativa puede ser aprobada o denegada, y será valorada por el Tribunal Médico correspondiente. En el momento en el cual la situación de salud de un trabajador afecta a sus actividades laborales, se puede iniciar una reclamación de incapacidad laboral.
Denegación incapacidad permanente
En caso de denegación administrativa por medio de resolución del INSS, el trabajador podrá interponer una reclamación previa contra la misma. Si la respuesta vuelve a ser negativa, eso significa que se agota la vía administrativa y se podrá reclamar ante la jurisdicción social.
Juicio por incapacidad permanente
Como decíamos, si se deniega en vía administrativa, al trabajador le queda la vía judicial. En este procedimiento se presentarán pruebas periciales en las que quede constancia de la situación médica del trabajador.
En este punto pueden ocurrir dos cosas: o bien que se dé la razón al demandante, y así el trabajador sea reconocido en un grado de incapacidad permanente, o bien que no se le reconozca y sea la Seguridad Social quien gane el juicio.
En el primer caso, el trabajador comenzará a cobrar la pensión de incapacidad permanente que se haya determinado en la Sentencia. Pero Podría ocurrir que el INSS recurra la decisión del tribunal.
¿Cómo puede recurrir el INSS una sentencia judicial?
Pese a presentar el recurso de incapacidad permanente ante el Tribunal Superior de Justicia de la comunidad correspondiente, el Instituto Nacional de la Seguridad Social tendrá que ir abonando la pensión hasta que se resuelva el recurso, lo cual suele durar aproximadamente un año.
Lo que no abonará son los atrasos, que permanecen “congelados” hasta la Sentencia del TSJ. El recurso se presenta en el plazo de 5 días hábiles, exponiendo los motivos que justifican la impugnación.
Es importante tener en cuenta que el recurso de suplicación solo puede interponerse en casos en los que se haya producido un error de hecho o de derecho en la sentencia dictada por el juez de instancia. No se trata de un recurso para revisar el fondo del asunto o para volver a examinar las pruebas practicadas en el juicio.
¿Qué sucede si el Tribunal Superior de Justicia nos quita la razón?
En este caso, el trabajador no está obligado a devolver las cantidades abonadas por el INSS, pero dejará de cobrar las futuras.
¿Qué sucede si el TSJ nos da la razón?
El INSS le quedará la opción de interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo. Sin embargo, esta opción es muy poco habitual y normalmente no se presenta este recurso, pagando los atrasos y permaneciendo el pago de la pensión.
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¿Cómo saber si el INSS ha recurrido una sentencia?
No hay una fórmula mágica ni un método imbatible: la única forma es llamando al juzgado y preguntando si se ha presentado el recurso por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social, y confiar en que el funcionario encargado quiera facilitar esa información.
Este trámite han de hacerlo los abogados, ya que están personados en el procedimiento ante el juzgado y sólo a ellos les darán la información. En Toro Abogados tenemos una larga trayectoria en procedimientos de este tipo, estamos especializados en incapacidades laborales, y la primera visita es gratuita.
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