Cuando tiene lugar un divorcio, procedimiento de guardia y custodia, o cualquier otro proceso de familia en el que haya hijos menores, deberá redactarse y ratificarse un convenio regulador en el que, entre otras medidas, se determine una pensión de alimentos, con su cuantía y su periodicidad. Pero, como es sabido, en ocasiones el obligado al pago no cumple, y entonces se abre un abanico de posibilidades para revertir la situación y arreglar el problema. A continuación, explicaremos estas opciones, que tanto abogados expertos penalistas, como abogados especialistas en familia conocen a la perfección. En Despacho Toro contamos con un gran equipo compuesto de profesionales en ambos ámbitos, que le ayudarán a resolver el asunto de la mejor manera.
En la vía penal, el plazo de prescripción es de cinco años, tal y como se recoge en el Código Penal. Más allá de ese tiempo, no se podrán reclamar pensiones atrasadas.
En la vía civil, el plazo es el de tres años, que es el fijado para ejecución de Sentencia. Si un progenitor obligado al pago de la pensión, debe más de tres años, únicamente se podrá ejecutar los tres últimos.
El impago de pensión alimenticia implica dejar de pagar la pensión mensual. En ese momento, el otro progenitor puede interponer una demanda de ejecución de sentencia. La resolución es el título ejecutivo que fundamenta la demanda ejecutiva, que ocasionará que al deudor se le pueda embargar. Este tema es importante, ya que la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que ante las deudas, hay una parte del salario inembargable, pero hay una excepción: cuando la deuda es de una pensión alimenticia, este límite no se aplica.
Exactamente los mismos que uno que sí que la paga. El pago de la pensión es independiente de los derechos como progenitor, patria potestad, y demás cuestiones inherentes a la paternidad. Al igual que unos padres que ejerzan la custodia compartida, un padre o madre que no pague la pensión, podrá disfrutar de sus hijos el tiempo que esté determinado en convenio regulador.
En relación con esto, nadie puede impedir ver a los menores, por el hecho de no pagar la pensión de alimentos.
En los embargos, existe un límite establecido en el artículo 607 del Código Civil. En este sentido, cuando a una persona le embargan, sólo podrán embargarle un porcentaje de lo que exceda del salario mínimo, que en 2022 es de 1.000 euros al mes.
Pero si se trata de una pensión de alimentos, la cuestión cambia. El artículo 608 de la Ley de Enjuiciamiento Civil indica: «el tribunal fijará la cantidad que puede ser embargada».
Así, alguien con deudas por alimentos, podrá ser objeto de un embargo del sueldo que perciba sin límite que lo proteja. Será el juez quien determine ese límite, según las circunstancias del caso concreto.
La legitimación para reclamar una pensión alimenticia, la ostenta el progenitor custodio, si los hijos son menores de edad, o el que conviva con ellos si superan la mayoría de edad.
En cualquier caso, en todas estas cuestiones, siempre es necesario ir acompañado de un abogado experto en familia, que pueda atender y asistir desde el primer momento. En Toro Abogados la primera visita es gratuita y sin compromiso, y le informaremos de las posibilidades de su asunto.
La obligación no desaparece, y el progenitor seguirá teniendo que pagar la pensión. No obstante, la cuantía será la denominada “mínimo vital”, que es lo mínimo para satisfacer las necesidades del menor o menores, en la medida en que el padre o madre puedan abonarla. Hay casos en que el juez establece este mínimo vital en tan solo 100 o incluso 50 euros. Se puede abrir la vía penal, mediante denuncia por impago de la pensión de alimentos. Este delito se contempla en el artículo 227 del Código Penal, y castiga con la pena de prisión de tres meses a un año el acto de dejar de pagar la pensión. Eso sí, la otra parte debe reclamar impago de pensión, ya que de eso forma se pondrá en conocimiento de los hechos al Ministerio Fiscal. Existe otra vía, en este caso civil: interponer una demanda de ejecución, para que se lleve a cabo lo estipulado en la Sentencia acerca de la pensión de alimentos. Mediante este proceso, el juzgado “obliga” a quien no paga la pensión, a que lo haga. Puede llegarse a embargar su sueldo o bienes. Es un derecho que no prescribe nunca. Otra cosa es la acción para reclamar su pago: esta acción tiene un plazo de prescripción de cinco años. Por tanto, si un progenitor adeuda un total de seis años anteriores de pensión alimenticia, el otro progenitor solamente podrá reclamarle los cinco últimos. No existe un mínimo legalmente establecido en referencia a la cuantía de la pensión alimenticia. La pensión va en función de los ingresos de los padres. Pero en el caso de que los progenitores carezcan de ingresos o sean muy bajos, se fija lo que se llama el “mínimo vital”, que es una cantidad simbólica a la que el progenitor debe hacer frente. Se establece normalmente entre 50 y 150 euros. Nuestra experiencia es nuestra fortaleza. Adéntrate en algunos de los casos que hemos llevadode manera exitosa.Infórmese de otros servicios que ofrece nuestro despacho
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