Cuando nos enfrentamos a una enfermedad o dolencia diferente a la que previamente causó nuestra incapacidad temporal, no hay de qué preocuparse. En este caso, tanto nuestro médico de cabecera como la mutua, según la contingencia que haya ocasionado la dolencia, pueden emitir una nueva baja si así lo consideran necesario y se dan los condicionantes.
Como siempre decimos, cada situación médica es única, y la decisión de otorgar una nueva baja estará basada en la evaluación del profesional de la salud y en la naturaleza de la enfermedad o lesión en cuestión. Siempre que exista una justificación médica válida y se cumplan los criterios, se podrá solicitar una nueva baja para garantizar el adecuado tratamiento y recuperación.
¿Puedo obtener una nueva baja médica por distinta patología?
Por lo tanto, y teniendo en cuenta lo dicho, sí es posible conseguir una nueva baja médica por una patología diferente. El sistema de Seguridad Social ofrece esta alternativa para aquellos trabajadores que necesitan una nueva baja médica debido a una dolencia distinta.
En este supuesto, ya no se trataría de una baja por recaída, ya que la enfermedad o condición de salud sería diferente, sino que estaríamos ante una nueva baja médica. Esta situación puede ocurrir por diversas razones, como la aparición de una nueva enfermedad, un accidente no relacionado con la condición previa o cualquier otra causa médica independiente. En cualquier caso, es importante saber actuar.
Si te encuentras en esta situación y necesitas una nueva baja médica por una enfermedad diferente, es fundamental que te comuniques con tu médico o la entidad de la Seguridad Social para iniciar el proceso y recibir la atención médica adecuada. En este tipo de situaciones, contar con el respaldo y orientación legal es de gran ayuda para asegurar que tus derechos estén protegidos. Nuestro equipo de abogados está aquí para brindarte el asesoramiento y apoyo que necesitas.
¿Puedo obtener una nueva baja médica por la misma patología?
Cuando la patología persiste o reaparece dentro de los 180 días naturales siguientes a la fecha de efectos del alta médica anterior, se considera una recaída en un mismo proceso. En este escenario, el trabajador no estaría solicitando una nueva baja, sino que se estaría enfrentando a una recaída.
La recaída en un mismo proceso puede ocurrir por diversas razones, como una recuperación incompleta, complicaciones en el tratamiento o la aparición de síntomas recurrentes de la misma enfermedad. En estos casos, el trabajador tiene derecho a solicitar una nueva baja médica por recaída y recibir el correspondiente seguimiento y tratamiento médico.
La recaída en un mismo proceso puede tener implicaciones en el tiempo de duración de la incapacidad temporal y en los derechos del trabajador respecto a la prestación económica por incapacidad.
¿Cuánto puede durar una baja por recaída?
Al calcular las duraciones máximas de la incapacidad temporal, se deben tomar los períodos de recaída. Cuando un trabajador experimenta una recaída en un mismo proceso, los días de baja médica acumulados anteriores se suman a los días de la recaída para determinar la duración total de la IT.
En este sentido, la recaída no supone una nueva incapacidad temporal independiente, sino que se continúa el proceso de incapacidad que se inició previamente. Esto significa que los días que el trabajador llevaba de baja por incapacidad temporal antes de la recaída se añaden a los días que inicia la nueva baja por recaída, formando un solo proceso de incapacidad temporal.
Por ejemplo, si un trabajador estuvo de baja por incapacidad temporal durante 30 días y luego experimentó una recaída en el mismo proceso, los días de la recaída se sumarían a los 30 días previos. Si la recaída dura 15 días, el trabajador acumulará un total de 45 días de incapacidad temporal.
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Es importante tener en cuenta que, aunque se acumulen los días de recaída, existe una duración máxima de la incapacidad temporal. Si esta duración máxima se alcanza, el trabajador podría pasar a una situación de incapacidad permanente o a otras prestaciones según corresponda.
En esos casos, sería potencialmente viable la incapacidad permanente. En Toro Abogados nos dedicamos a conseguir invalideces para los trabajadores en esta situación, y la primera visita es gratuita. Consulte sin compromiso.
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