Hoy en día podemos elegir especialistas para cualquier ámbito en el que tengamos un problema. Si, por ejemplo, tenemos una lesión en la rodilla, no acudimos a un médico generalista, sino a un traumatólogo, y a poder ser, especialista de la rodilla. Por eso es importante saber que puede contar con un abogado de accidentes de tráfico.
Ese comportamiento es totalmente lógico. Un médico general tenga conocimientos básicos del funcionamiento y de la rodilla, jamás podrá competir en conocimiento con un traumatólogo, y aun menos con un especialista de rodilla, puesto que este último concentra su actividad específicamente en esa zona corporal, y por tanto, su experiencia es mucho más concreta y su conocimiento mucho más depurado.
Con los accidentes de tráfico sucede lo mismo. El mundo del derecho es un universo tan grande como el de la medicina, y la tipología de ordenamientos jurídicos y normativa es inagotable. Podemos encontrar derecho civil, mercantil, administrativo, penal, laboral, militar, fiscal y tributario… y dentro de cada uno de esos ordenamientos jurídicos infinidad de especialidades. Por ejemplo, derivadas del derecho civil tenemos el derecho sucesorio, el derecho inmobiliario, el derecho de familia, el derecho contractual…
Por tanto, cuando hablamos de un accidente de tráfico, hemos de ser conscientes que opera una rama muy particular del derecho, muy concreta, la responsabilidad civil y el derecho de daños.
El concepto de la responsabilidad civil
Se define la responsabilidad civil como la obligación de reparar el daño causado a otro, que puede surgir bien por transgredir un contrato (responsabilidad civil contractual), bien por transgredir una norma, moral o reglas de convivencia sociales (responsabilidad civil extracontractual).
La responsabilidad civil extracontractual
La responsabilidad civil extracontractual se fundamenta en el contenido del artículo 1.902 del Código Civil -el que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado-, podemos identificar muchísimos escenarios distintos:
- Que el daño sea realizado por uno mismo -en una pelea-,
- que lo haya realizado una persona a nuestro cargo -que nuestro hijo haya roto algo en una tienda-,
- que lo haya realizado un animal -que un perro muerda a alguien- o
- que lo haya realizado una cosa inanimada -se cae una maceta en nuestro piso y lesiona a alguien.
Todos esos casos requieren que exista culpa o negligencia en la conducta, y se identifican como responsabilidad extracontractual subjetiva.
La responsabilidad extracontractual objetiva
Encontramos también la responsabilidad extracontractual objetiva, que obliga al causante a repararlo, aunque no exista ni culpa ni negligencia, como por ejemplo si siendo atendidos en un hospital nos infectamos con alguna bacteria de las llamadas nosocomiales, aquellas que únicamente se pueden coger en el propio hospital.
Por tanto, como se puede comprobar, es necesario tener un conocimiento muy concreto para dominar el campo jurídico del derecho de daños, así dentro del derecho hay que ser conocedor del derecho civil, y dentro de éste del derecho de responsabilidad civil, dentro de este de la responsabilidad civil extracontractual, y dentro de esta dominar tanto la subjetiva como la objetiva.
Normativa específica sobre infracciones de tráfico
Llegados a ese punto tan concreto del derecho de daños, el abogado tiene que ser capaz de conocer la normativa específica sobre infracciones de tráfico, que aplicaremos para acreditar o bien discutir la culpa en un accidente de tráfico. Las dos principales normas son:
- Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
- Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación (consolidado a 1/01/2015).
Ambas normativas establecen las infracciones que un conductor puede realizar al volante de un vehículo, y suponen la base para la acreditación del primer caballo de batalla en reclamaciones por indemnizaciones por accidente de tráfico, la mecánica del accidente, de la cual hablaremos más adelante.
Es importante, además, hemos de ser conscientes qué áreas del derecho comparte terreno con otras, como en el caso del derecho de daños en accidentes de tráfico, con el derecho de seguros y de la seguridad social, por cuanto la reclamación en un accidente de tráfico la dirigiremos preferentemente contra una compañía de seguros, con todas las particularidades que eso conlleva.
Si las lesiones son graves, nos encontremos en una situación en la que no podemos volver a desarrollar nuestro trabajo o ningún otro, o incluso depender de una tercera persona para toda la vida. En ese sentido, tendremos que ser conocedores de las diferentes acciones legales para poder reclamar una prestación por incapacidad permanente, una opción que requiere adentrarnos en el derecho social.
Sin contar con qué, en la mayoría de los casos, tendremos al otro lado a una aseguradora, habituada a tratar con perjudicados mal asesorados, y conocedora de la normativa de forma experta, intentando siempre sacar rédito a nuestra costa para reducir o incluso evitarse el pagar cantidad alguna.
Abogados expertos en accidentes de tráfico y derecho de daños
Pero para considerarse un especialista en responsabilidad civil extracontractual relativa a accidentes de tráfico y derecho de daños, es indispensable dominar la norma reguladora de ese terrero, la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.
La Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguros en la Circulación de vehículos a motor, es la evolución de una serie de normativas cuyo origen se remonta a la Disposición adicional 8ª de la Ley 30/1995 de 8 de noviembre de Ordenación y Supervisión de los Seguros privados, derivando en el Real Decreto Legislativo 8/2004 de 29 de octubre, por el que se aprueba la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, y finalizando en la referida Ley 35/2015 de 22 de septiembre.
Cálculo de indemnizaciones por accidentes de tráfico
Toda esa evolución normativa nos ha traído una Ley compleja, que mejora las bases normativas anteriores, estableciendo unas definiciones, obligaciones y reglas para la valoración del daño corporal claras, así como unas tablas que estructuran las situaciones de muerte, secuelas y lesiones temporales desde una triple perspectiva y que son aplicables a todos los perjudicados en un accidente de tráfico:
- el perjuicio personal básico,
- el perjuicio personal particular y
- el perjuicio patrimonial,
Cada uno de esos apartados se divide en grupos sobre los cuales tenemos que aplicar bases actuariales concretas, por lo que para un cálculo acertado de nuestra indemnización tenemos que ser capaces de
- identificar todas las partidas a las que tenemos derecho y
- cuantificarlas de forma adecuada.
Suena sencillo, pero la Ley 35/2015 tiene 507 páginas, de las cuales 450 aproximadamente corresponden a tablas que reflejan cuantías indemnizatorias. Para un cálculo adecuado de la cantidad a indemnizar a un perjudicado existen infinidad de conceptos que hay que tener en cuenta, y que únicamente una persona conocedora de la normativa aplicable nos puede dar la tranquilidad suficiente para conseguir la máxima indemnización.
Nos podemos encontrar con la posibilidad de que nuestro abogado no haya reclamado partidas a las que tenemos derecho, y que al no hacerlo hayamos perdido la posibilidad de cobrar esas cantidades.
Lesiones derivadas de un accidente de tráfico
Para que nos hagamos una idea, en caso de lesiones derivadas de un accidente de tráfico podemos reclamar:
- La incapacidad temporal, que es el tiempo desde el accidente hasta que o bien nos curamos o bien no podemos mejorar en nuestra lesión. Ese periodo podrá ser básico, moderado, grave o muy grave, siendo cada una de esas graduaciones económicamente distinta.
- Secuelas, el perjuicio físico que nos queda y que no puede recuperarse, que viene recogido en una tabla lesional, a la que tenemos que cruzar los puntos de nuestra lesión por la edad que tenemos en una tabla actuarial para computar el resultado. En caso de que tengamos varias secuelas tendremos que aplicar la fórmula de Balthazar, para redondear las secuelas.
- La secuela por perjuicio estético, que será ligero, moderado, medio, importante, muy importante e importantísimo. A cada grado, dependiendo de la visibilidad, la atracción a la mirada de los demás, la reacción emotiva que provoque y la alteración en la relación interpersonal del perjudicado, le corresponde una horquilla, sobre la que aplicaremos puntos como en las secuelas, cruzando esos puntos con la edad del perjudicado en una tabla actuarial.
- El perjuicio moral por pérdida de calidad de vida ocasionado por las secuelas, que compensa el perjuicio moral de la víctima por las limitaciones en su autonomía personal para realizar actividades básicas. Nos encontramos con perjuicios morales por pérdida de calidad de vida leves, moderados, graves y muy graves, dependiendo del número de actividades que limiten y la importancia de las limitaciones. Cada grado tiene una horquilla de cantidades económicas, siendo responsabilidad del abogado acreditar la gravedad y, por ende, conseguir más dinero.
- El daño emergente, que son todos los gastos que nos ha provocado esa lesión, como taxis, rehabilitación en caso de no estar cubierta, especialistas, cualquier gasto por tratamiento médico o farmacológico, relacionado con las secuelas del accidente.
- Los gastos por incremento de los costes de movilidad, para adaptar un vehículo en caso de que tengamos que ir en silla de ruedas, o bien para adaptar nuestra casa. En el mismo supuesto, por ejemplo, así como los gastos por necesidad de una tercera persona, siendo estos últimos calculados, de nuevo, a través de una tabla que cruza los puntos de lesión con las horas de necesidad de asistencia de una tercera persona.
- El lucro cesante de la incapacidad temporal, que es toda aquella ganancia neta que hemos dejado de percibir, tras restar los gastos que dicha ganancia nos habría supuesto.
- El lucro cesante de las secuelas, que es aquella ganancia neta que hemos dejado de percibir, que dependiendo de nuestra edad, de nuevo, cruzando ambos conceptos en una tabla actuarial, nos arrojará un resultado indemnizatorio concreto.
Partidas de indemnizaciones por accidentes de tráfico
Existen muchos matices, y algunas partidas indemnizatorias más para casos concretos. Por ejemplo, si ha sufrido un accidente de tráfico y como consecuencia, ha tenido una rotura de tibia y peroné que nos deje como secuela una leve cojera, podrá ser resarcida económicamente por:
- el periodo que estemos de baja médica,
- la secuela física,
- el perjuicio estético,
- el perjuicio moral por pérdida de calidad de vida,
- el daño emergente y,
- el lucro cesante tanto de la incapacidad temporal como de la secuela.
Fallecimiento por accidente de tráfico
La complejidad de la materia es evidente. Pero es que, llegados al caso de ser perjudicados en un accidente de tráfico en el que haya fallecido un familiar directo nuestro, el caso es rotundamente distinto, siendo que en ese caso tenemos que contar con un abogado que nos identifique quienes son los perjudicados:
- El cónyuge viudo o no separado legalmente.
- Los ascendientes, separando dos grupos, si el hijo fallecido supera o no los 30 años.
- Los descendientes, separados en cuatro grupos, hasta catorce años, entre catorce y veinte años, de veinte a treinta años y más de treinta años.
- Los hermanos, separando dos grupos, si superan o no los 30 años.
- Los allegados, que son personas que han convivido con la víctima un mínimo de 5 años y son especialmente cercanas a los finados por parentesco o afinidad.
El perjuicio personal básico
Cada una de esas personas, en cada uno de esos grupos, tiene derecho a su correspondiente indemnización, en función del grado de vinculación con el fallecido. Es lo que se conoce como perjuicio personal básico.
El perjuicio personal particular
A ese perjuicio le afectan una serie de variables, que se computan en concepto de perjuicio personal particular, y entre las que encontramos, por ejemplo,
- el perjudicado tiene una discapacidad de algún tipo,
- convivía con la víctima,
- es el único perjudicado de su categoría (si es hijo único, por ejemplo),
- fallece el único progenitor vivo o fallecen ambos en el mismo accidente
El perjuicio patrimonial
Por último, el perjuicio patrimonial, que se centra en las cantidades que hemos dejado de percibir, los gastos que nos ha supuesto el fallecimiento, así como nuestra dependencia económica del finado, todo ello deberá ser calculado en base a unas reglas muy complejas, y que requieren que un profesional conocedor de la normativa aplicable sea quien nos guíe durante el proceso.
Tener un abogado especialista, puede suponer la reclamación de partidas muy importantes, o bien identificar a un perjudicados, y tener la certeza de estar asesorado por un experto que nos ayude en ese proceso, permitiéndonos centrarnos en lo que en ese momento nos toca, que es el luto por un ser querido.
Todo ello en cuanto a la reclamación de los daños personales, pero en la propia reclamación tendremos que lidiar también con la reclamación de los daños materiales, teniendo que gestionar de forma veloz todos los daños producidos a nuestro vehículo, para que sea peritado y se proceda a su reparación.
La práctica habitual es que las compañías de seguros se tomen su tiempo a la hora de hacerse cargo de nuestro vehículo, así como nuestro terminal móvil, si ha sufrido daños, nuestras gafas, ropa, todo ello requiere de la presión por parte de un equipo de abogados que conozca como imponerse en este tipo de reclamaciones.
De hecho, y este punto es muy importante, la práctica habitual es que tengamos incluida la defensa jurídica en nuestro seguro de accidentes. Eso significa que podemos elegir entre que la reclamación nos la lleve un abogado particular -con un límite que normalmente roza los 600 euros- o entregar el asunto a un abogado de la compañía, sin que tenga coste alguno para nosotros.
¿Por qué íbamos a elegir pagar a un abogado si ponen a nuestra disposición uno de forma gratuita?
Las aseguradoras protegen sus intereses
La primera cuestión es evidente, las aseguradoras tienen convenios entre ellas, donde la prioridad es ahorrarse costes y no dañar a la otra aseguradora, utilizando un sistema de “agresión mínima” en el que siempre sale perdiendo el consumidor. Las aseguradoras son empresas, no entes públicos, y su principal función es hacer dinero.
La forma más sencilla de ahorrarse dinero, es decir, de ganar más, es controlando los siniestros. Si ponemos en manos del abogado de la aseguradora nuestra reclamación, ponemos en manos de la compañía nuestra causa, permitiendo que sea esta quien tome las decisiones, sin que exista transparencia alguna.
Por ejemplo, el Convenio de Indemnización Directa Español (CIDE), lleva aplicando muchos años en caso de accidentes con declaración amistosa de accidentes, obliga, por ejemplo, en el caso de que se declare siniestro total a nuestro vehículo, a nuestra propia aseguradora a peritar el vehículo y pagarlo, con lo que, no se nos va a dar el máximo posible.
El resultado es evidente, dada la complejidad de las normas aplicables, y la falta de contacto entre el cliente y el abogado de la aseguradora, con quien siempre tendremos contacto a través de la propia aseguradora, estaremos perdiendo la posibilidad de conocer de forma real cuales son nuestras opciones y qué elección es la más acertada para nuestros intereses.
Únicamente poniendo nuestro asunto en manos de un abogado especialista sin vinculación alguna a nuestra aseguradora -o a cualquiera de ellas- podremos conocer:
- cuáles son nuestras opciones,
- cómo podemos hacerlo para sacar la máxima indemnización posible
- y en el caso de tener un problema -no nos abonan los daños materiales del vehículo o nos suspenden el tratamiento porque la compañía contraria desestima nuestra petición, por ejemplo- cómo tenemos que hacerlo para presionar a la aseguradora a que cumpla lo que el contrato le obliga.
Contar con un equipo especializado en reclamación de indemnizaciones por accidentes de tráfico
En segundo lugar, por cuanto la estructura de las aseguradoras pone nuestro asunto en manos de tramitadores, que no son abogados, y por lo tanto basan sus decisiones en instrucciones internas, no en la aplicación de la normativa aplicable a nuestro favor.
Garantizar el cobro de la máxima indemnización a la que tiene derecho
Por último, es cierto que la defensa jurídica a través de la aseguradora no nos costaría dinero, pero contratar con este despacho de abogados tampoco, por cuanto nosotros únicamente cobramos si Vd. cobra.
El desembolso de nuestros honorarios no existe: una vez ganemos su asunto, si la aseguradora es condenada en costas, estarán obligados a pagar nuestros honorarios, y en cualquier caso, reclamaremos la defensa jurídica a su aseguradora, por lo que existen diversos caminos no sólo de no abonar honorarios de entrada, sino de recuperar los que se abonen de las cantidades que Vd. cobre.
El resultado es que le damos todas las herramientas para que su reclamación sea lo más efectiva posible, sin que eso le suponga un perjuicio en comparación con la defensa jurídica que realizara su propia aseguradora. Al contrario, nosotros le garantizamos:
- El estudio de su asunto por verdaderos especialistas.
- Que Vd. será la única prioridad.
- Que no existen convenios ni acuerdos previos que nos puedan perjudicar.
- La máxima indemnización.
- Cobramos siempre que Vd. cobre, ni Vd. no cobra, nosotros tampoco.
Por tanto, en la comparativa entre que la defensa jurídica la lleve nuestra aseguradora o la lleve un abogado especialista, no existe color, siendo que la única de las dos opciones que defenderá sus intereses y le garantizará el máximo rendimiento posible a su acción es si Vd. la pone en manos de un profesional independiente y experto. Si el único impedimento para tomar esa elección es el económico, nosotros nos encargamos que ese problema desaparezca, cobrando o no cobrando a la vez que Vd. lo hace.
Además, nos encontramos, como hemos anticipado antes, que el hecho de dirigir nuestra acción contra una compañía de seguros, supone una serie de beneficios que no sólo si quien nos representa es otra aseguradora desaparecen, sino que si ponemos nuestro caso en manos de un abogado que no domine el mundo de los seguros, probablemente también pase por alto.
Abogados especialistas en Derecho de Seguros
La persona que se encargue de nuestra reclamación tiene que dominar la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, por cuanto la misma recoge una serie de obligaciones genéricas para las aseguradoras, y otras concretas para los seguros de accidentes y de defensa jurídica, que inevitablemente van a entrar en juego y pueden modificar nuestras opciones severamente.
Por ejemplo, el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro recoge unos intereses aplicables a las aseguradoras cuando no cumplen una serie de requisitos, estrictos, y que se conocen como intereses punitivos, por cuanto pretenden castigar el retraso en el abono de una cantidad por parte de la aseguradora al perjudicado.
Esos intereses computan desde la fecha del siniestro hasta los dos primeros años al doble del interés legal, siendo que a partir del segundo año computan al 20 por ciento.
Más de dos años puede sonar una cifra muy amplia; pero lo cierto es que entre estabilidad de las lesiones, negociaciones extrajudiciales, demanda, contestación a la demanda, audiencia previa y juicio -en un caso complejo- serían insuficientes.
Si la aseguradora recurre, tras una sentencia favorable, lo cierto es que nuestro dinero está en un depósito que da mejor rendimiento que un banco. Esa opción es importante, y requiere de un abogado que conozca cómo sacarle el máximo rendimiento.
Del mismo modo, en cuanto a la defensa jurídica, es decir, cuando reclamamos lo que nos ha costado el abogado particular, muchas aseguradoras nos imponen un límite irrisorio, a veces de 250 euros, a veces de 600. En ese caso, ese límite contraviene lo dispuesto en el artículo 76.a) de la Ley de Contrato de Seguro y, por tanto, podemos iniciar su reclamación para que nos devuelvan toda la cantidad.
Por tanto, no solo es importante dominar la normativa relativa a tráfico y a responsabilidad civil, sino que es indispensable el conocimiento de la Ley de Contrato de Seguro y de todas sus particularidades, para poder, de forma combinada, sacar el máximo rendimiento a nuestra reclamación.
Las derivaciones al Derecho de la Seguridad Social
Pero, si existe una normativa que los abogados generalistas y muchos abogados de accidentes de tráfico no tratan, es la Ley General de la Seguridad Social, que reconoce cuatro tipos de incapacidades permanentes o temporales laborales derivadas de
- accidente laboral,
- enfermedad común o,
- accidente no laboral, y son las siguientes:
Incapacidad Permanente Parcial
Incapacidad permanente que ocasiona que el trabajador una disminución de como mínimo un 33% en el desempeño de su trabajo, por lo que nos permitirá seguir en nuestro puesto laboral, pero con una reducción del rendimiento. Por ejemplo, una lesión en el hombro para un trabajador de un supermercado, que le impida cargar peso, pero le permita el resto de tareas de su empleo.
Incapacidad Permanente total
Aquella incapacidad permanente que nos limita para el desarrollo de nuestra profesión habitual, pero que no impide que nos dediquemos a otros trabajos. Por ejemplo, una lesión de tobillo grave, para un vigilante de seguridad.
Incapacidad Permanente absoluta
Incapacidad permanente que nos limita para el desarrollo de cualquier tipo de profesión, por ser nuestra lesión incapacitante para tantos aspectos y funcionalidades, que la hace incompatible con la carga inherente a cualquier empleo. Un ejemplo sería una lesión en la espalda que desarrolla patología depresiva severa y crónica, que nos impediría tanto el desarrollo físico como intelectual de ninguna profesión, por cuanto donde el físico no llegara, tampoco la mente nos permitiría soportar la presión de un empleo con las mínimas condiciones para su correcto desempeño.
Gran Invalidez
Incapacidad se basa en una vara de medir distinta a las anteriores, si éstas se basan en el grado de limitación para el desempeño de una profesión. Esta se refiere a la necesidad de asistencia de una tercera persona para el desarrollo de nuestras actividades de autonomía personal, como puede ser la higiene, los desplazamientos, comer, levantarnos, tumbarnos, ir al baño, y cualesquiera actividades necesarias para un correcto desarrollo autónomo de la persona.
Estos diferentes grados de incapacidad permanente utilizan como base para su cálculo las prestaciones a la Seguridad Social durante un determinado tiempo, siendo necesario tener una base contributiva concreta para su reclamación. Si existe, suponen una pensión vitalicia (revisable) que sirva para compensar la pérdida de capacidad laboral derivada, en el caso que nos ocupa, por un accidente de tráfico.
Es necesario saber computar, reclamar y entrelazar la referida indemnización por incapacidad permanente con la normativa aplicable a la responsabilidad civil por daños, siendo que combinando ambas esferas del derecho logramos optimizar tanto la reclamación por daños derivados del accidente de tráfico como la reclamación de la prestación por incapacidad.
Finalmente, si Vd. es tributario de una incapacidad permanente, es posible que en su seguro de vida -muchas veces el que firmamos vinculado a la hipoteca o para financiar el coche-, seguro del hogar, seguro de protección de pagos de la tarjeta de crédito… tenga Vd. incluida una cobertura por ese concepto, por lo que es otro de los terrenos donde podemos buscar un beneficio económico para Vd.
Así que un abogado especialista en accidentes de tráfico tiene que dominar las tres esferas, el derecho de responsabilidad civil y daños, el derecho de seguros y el derecho de la seguridad social, y únicamente controlando estas esferas y sabiendo sacarles todo el partido, podremos asegurarnos de que conseguimos la máxima indemnización para Vd.
Abogados multidisciplinarios para su caso de accidente de tráfico
En Toro Pujol tenemos un departamento de derecho de responsabilidad civil, un departamento de derecho de los seguros y un departamento de seguridad social, que trabajan interrelacionados para garantizarle la máxima indemnización posible.
Cuando nos referimos a la máxima indemnización, lo decimos con conocimiento de causa, estudiando hasta el último resquicio para que Vd. se vea beneficiado de más de 40 años de especialización en esos terrenos, y pase por la experiencia de un accidente de tráfico guiado por los mejores profesionales, tomando las mejores decisiones para sus intereses, y siendo Vd. el único protagonista.
Ponemos a su disposición un competente equipo de abogados en Madrid y Barcelona, y actuamos en todo el territorio nacional.
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