La incapacidad permanente total cualificada tiene el mismo requisito base que la incapacidad permanente total: que el trabajador no pueda desarrollar su trabajo habitual. Sin embargo, la cuantía de esta pensión de invalidez de la Seguridad Social equivale al 75% de la base reguladora. Este porcentaje es superior en un 20% a la invalidez permanente total ordinaria.
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El motivo no es otro que cuando el trabajador es mayor de 55 años y no pueda llevar a cabo su profesión, se presuma, por la edad, falta de preparación general o especializada y por las circunstancias sociales y laborales del lugar de residencia, que tienen dificultad para obtener un empleo en actividad distinta de la habitual.
Para acceder a una incapacidad permanente total cualificada, con el aumento del 20% a los 55 años, es imprescindible cumplir con requisitos determinados. A continuación, se detallan los criterios necesarios para acceder a esta prestación:
Estos requisitos aseguran que la solicitud sea evaluada bajo condiciones específicas para acceder a los beneficios correspondientes. Para asegurarse de cumplirlos, lo mejor es contactar con nuestros abogados especialistas en incapacidad permanente.
El aumento de pensión se puede solicitar de varias formas. La más fácil es usar la Sede Electrónica de la Seguridad Social con un certificado digital o Cl@ve. Si no se tienen, se puede hacer a través de la web de la Seguridad Social, enviando una solicitud por correo o entregándola en la oficina de la Seguridad Social con cita previa.
Solo se necesita llenar un formulario con los datos personales y cumplir con los requisitos. Si la solicitud es rechazada, se puede reclamar corrigiendo errores o añadiendo documentos que demuestren que se cumple con las condiciones para el aumento.
Puede ser revisada únicamente dentro de los periodos establecidos, los cuales se especifican en las decisiones iniciales o en las propias revisiones. En el caso de que la evaluación inicial indique que el estado de la persona podría mejorar en un plazo de hasta dos años, esta tiene derecho a mantener su puesto de trabajo durante ese tiempo.
Sin embargo, la revisión puede realizarse antes de que transcurra ese plazo si se presentan alguna de las siguientes situaciones:
No es habitual que quiten una incapacidad permanente cualificada, pero puede ocurrir, y hay que estar preparado. La mejor forma de prepararse, es ir recopilando informes regularmente, que acrediten la continuación de la enfermedad.
Asimismo, se puede solicitar una revisión con el objetivo de intentar aumentar el grado de su incapacidad permanente, lo que podría resultar en una pensión por incapacidad absoluta o una gran invalidez.
El INSS puede, tras efectuar la revisión, actuar en tres sentidos:
Cuando se llega a la edad legal para jubilarse, una pensión por invalidez permanente total cualificada pasa a ser una pensión de jubilación. En ese momento, se debe decidir entre una u otra.
No se pueden recibir, en general, simultáneamente una pensión por incapacidad y una pensión de jubilación si ambas provienen del mismo régimen de Seguridad Social. Por lo tanto, hay que optar por la pensión que sea más conveniente económicamente.
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