La compatibilidad entre incapacidad permanente y jubilación es un tema que genera dudas entre los beneficiarios. En este artículo, exploraremos si es posible recibir ambas pensiones al mismo tiempo, analizando las normativas y situaciones específicas que determinan su compatibilidad.
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En este contexto, es importante tener en cuenta cómo esta incapacidad afecta la jubilación. Para aquellos que tienen 55 años o más, la pensión por incapacidad total puede ser del 75% de la base reguladora, lo que es considerablemente más alto que el porcentaje asignado inicialmente.
Si una persona en esta situación no ha ejercido ninguna actividad laboral durante los últimos diez años antes de cumplir 65, puede ser más ventajoso no solicitar la jubilación, ya que el 100% de la pensión podría ser inferior al 75% que recibía por su incapacidad.
En cuanto a si la incapacidad permanente total cotiza para la jubilación, es fundamental señalar que, mientras se recibe la pensión por incapacidad, esta no cuenta como cotización efectiva. Sin embargo, el cálculo de la pensión se realiza tomando en cuenta los años trabajados antes de la incapacidad.
Así, si la persona ha trabajado desde los 55 hasta los 65 años en un empleo compatible, puede haber acumulado cotizaciones suficientes para que su jubilación sea más favorable, considerando que se les puede aplicar un complemento del 20%.
Por lo tanto, cada caso debe evaluarse de manera individual para determinar la mejor opción en relación con la incapacidad permanente total y su impacto en la futura jubilación.
El proceso de pasar de incapacidad permanente total a jubilación puede parecer complicado, pero en realidad es un trámite que no requiere una acción activa por parte del beneficiario.
Cuando una persona que recibe una pensión por incapacidad permanente total alcanza la edad de jubilación, no es necesario que realice ningún trámite adicional.
Sin embargo, la Seguridad Social conserva el derecho de opción para estos beneficiarios, lo que significa que tienen la posibilidad de elegir entre mantener la pensión por incapacidad permanente u optar por la pensión de jubilación, dependiendo de cuál sea más favorable económicamente.
El derecho de opción es un aspecto importante a considerar. Permite a los beneficiarios decidir entre dos pensiones que son incompatibles. Por ejemplo, un trabajador que recibe una pensión por incapacidad permanente total y que también cumple los requisitos para acceder a una pensión de jubilación debe tomar una decisión.
Generalmente, si el beneficiario no se pronuncia, la Seguridad Social asume que prefiere la pensión más alta, que es la que se le mantendrá.
No obstante, es crucial evaluar cuál de las dos opciones proporciona un mejor apoyo financiero a largo plazo, especialmente si se han generado ambas pensiones bajo un mismo régimen, como el régimen general. En este caso, solo se puede percibir una de las pensiones, por lo que elegir sabiamente es fundamental.
La jubilación anticipada con incapacidad permanente total no es posible, ya que esta condición limita a una persona en su profesión habitual, pero permite que se desarrollen otras actividades laborales.
La pensión por incapacidad se percibe hasta alcanzar la edad de jubilación, momento en el que se convierte en pensión de jubilación, manteniendo la misma cuantía.
Al cumplir la edad de jubilación con incapacidad permanente total, se puede seguir cotizando, lo que beneficiará el montante de la futura pensión.
Si se trabaja en un régimen distinto, se podrán compatibilizar pensiones siempre que se cumplan los requisitos, pero si las cotizaciones se utilizaron para calcular la incapacidad, no serán compatibles.
La jubilación por incapacidad permanente absoluta se caracteriza por la percepción del 100% de la base reguladora, cantidad que el Instituto Nacional de la Seguridad Social seguirá abonando al llegar a la edad de jubilación.
Por lo tanto, a menudo no resulta beneficioso solicitar la jubilación, ya que el importe de la pensión por incapacidad suele ser más alto que lo que se percibiría al jubilarse, especialmente si no se han cotizado los últimos diez años.
Cada caso debe analizarse de manera individual, teniendo en cuenta factores como las cotizaciones previas y la situación personal del beneficiario.
Asimismo, quienes reciben una pensión por incapacidad están exentos de pagar el IRPF, lo que también influye en la decisión de permanecer en la situación de incapacidad en lugar de optar por la jubilación.
Un jubilado puede cobrar pensión por discapacidad, pero existen limitaciones específicas. Las pensiones no contributivas por discapacidad se otorgan a personas con un grado de discapacidad del 65% o más, pero tienen un límite de edad.
Cuando el beneficiario cumple 65 años, esta pensión se retira automáticamente, ya que se considera que el solicitante debería estar recibiendo la pensión de jubilación.
Para recibir esta pensión, además del grado de discapacidad, es fundamental demostrar una falta de ingresos suficientes, que no debe superar los 7.250,60 euros anuales.
Por lo tanto, aunque es posible que un jubilado reciba una pensión por discapacidad, los requisitos y restricciones son cruciales a considerar.
La jubilación por incapacidad permanente en funcionarios se rige por el Régimen de Clases Pasivas, que ofrece protección económica a los funcionarios y cargos públicos que presenten reducciones anatómicas o funcionales graves que afecten su capacidad para desempeñar su labor.
Para obtener este derecho, es necesario haber completado al menos 15 años de servicios efectivos, conocido como ‘periodo de carencia’.
El cálculo de la pensión de incapacidad permanente y jubilación para funcionarios se basa en los años faltantes hasta alcanzar la edad de jubilación, los cuales se computan como si hubieran sido trabajados.
Sin embargo, si el funcionario tiene menos de 20 años de servicio y su incapacidad no le impide desempeñar cualquier profesión, la pensión se verá reducida en un 5% por cada año que falte hasta alcanzar los 20 años, con un límite máximo del 25% para quienes acumulen 15 años o menos.
En caso de que la situación se agrave antes de cumplir la edad de jubilación, y el funcionario quede inhabilitado para cualquier trabajo, la pensión puede incrementarse hasta el 100%.
Aunque no existe una jubilación anticipada por enfermedad concreta, los trabajadores con una discapacidad igual o superior al 45% pueden jubilarse anticipadamente si han cotizado al menos 15 años y tienen al menos 56 años.
En los casos donde la discapacidad es del 65% o más, la jubilación puede adelantarse hasta los 52 años.
El Real Decreto 1851/2009 regula las condiciones para la jubilación anticipada por enfermedad crónica.
Las discapacidades que permiten esta anticipación incluyen discapacidad intelectual, parálisis cerebral, diversas anomalías genéticas, trastornos del espectro autista, y enfermedades mentales y neurológicas.
La compatibilidad entre incapacidad permanente y jubilación es un aspecto esencial que cada beneficiario debe comprender.
Mientras que las pensiones por incapacidad total o absoluta ofrecen protección económica considerable, los requisitos y las opciones disponibles para jubilarse pueden variar significativamente según cada caso.
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Es crucial recordar que, en algunos casos, puede ser más ventajoso mantener la pensión de incapacidad que optar por la jubilación, debido a factores como las cotizaciones previas y el impacto fiscal.
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