La denegación de la incapacidad permanente puede ser un golpe devastador para quienes dependen de esta prestación económica para su bienestar. Sin embargo, la negativa no es el final del camino. Existen procedimientos que permiten impugnar la decisión y reclamar los derechos que le corresponden al trabajador.
En esta guía, exploraremos los pasos necesarios para presentar una reclamación, y la importancia de contar con la documentación adecuada para respaldar el caso. Conocer el proceso y sus derechos es esencial para luchar por una solución justa y efectiva.
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La denegación de incapacidad permanente se refiere a la decisión del Instituto Nacional de la Seguridad Social de no otorgar la prestación solicitada debido a diferentes razones, que pueden variar en cada caso.
Recibir la notificación conforme han denegado la incapacidad permanente no significa que el proceso haya concluido; por el contrario, se abre la posibilidad de impugnar esta decisión.
Cuando la incapacidad permanente es denegada, el afectado tiene derecho a presentar una reclamación previa. Este procedimiento permite que la solicitud sea revisada nuevamente. Si el resultado es desestimatorio nuevamente, el siguiente paso es acudir a la vía judicial.
Es importante tener en cuenta que, en situaciones en las que la denegación vaya acompañada de un alta médica, el trabajador debe reincorporarse a su puesto laboral para evitar la pérdida del empleo, a menos que haya solicitado previamente la incapacidad. Por lo tanto, entender el proceso y los derechos del trabajador es esencial para enfrentar una denegación de este tipo.
Cuando el INSS deniega una incapacidad permanente, lo hace por diversos motivos que generalmente se relacionan con la falta de cumplimiento de requisitos médicos o administrativos. Aquí se presentan algunos de los motivos más comunes para denegar la incapacidad permanente:
Entender por qué el INSS deniega tantas incapacidades es esencial para poder preparar una reclamación efectiva. Si el INSS considera que no se cumplen los requisitos médicos o formales, siempre queda la opción de impugnar la decisión aportando pruebas adicionales y, en última instancia, acudir a la vía judicial.
Recibir una denegación de incapacidad permanente puede generar muchas dudas, pero no significa que no haya opciones para seguir adelante. Si te preguntas, “me han denegado la incapacidad permanente, ¿ahora qué hago?”, lo primero es entender que aún puedes recurrir la decisión.
Uno de los efectos de la denegación de la incapacidad permanente es que puedes recibir el alta médica y verte obligado a reincorporarte a tu puesto de trabajo. Sin embargo, tienes 30 días hábiles desde la notificación para presentar una reclamación previa, aportando pruebas adicionales como nuevos informes médicos.
Si esta reclamación también es denegada, el siguiente paso es iniciar un proceso judicial para defender tu derecho a la incapacidad.
Tras recibir la resolución de incapacidad permanente denegada, el primer paso es presentar una reclamación de incapacidad permanente. Tienes 30 días hábiles para iniciar este proceso, aportando informes médicos actualizados que sustenten tu solicitud.
Si la Seguridad Social rechaza este recurso, puedes llevar el caso a la vía judicial. Este recurso de incapacidad permanente es obligatorio antes de cualquier acción legal y busca que el INSS reevalúe tu situación.
Si la reclamación de incapacidad permanente es rechazada, el siguiente paso es presentar una demanda judicial ante el Juzgado de lo Social. Este proceso debe iniciarse dentro de los 30 días hábiles posteriores a la denegación del recurso.
En este punto, es fundamental contar con informes médicos actualizados y pruebas sólidas para respaldar tu caso. El juez evaluará tanto la documentación médica como la valoración realizada por el INSS para determinar si procede la concesión de la incapacidad.
En el proceso de demanda judicial, contar con un perito médico especializado en incapacidad laboral es decisivo. Estos expertos ofrecen una evaluación médica independiente y objetiva, que puede fortalecer tu caso, contradiciendo o complementando los informes del INSS.
Un informe detallado del perito médico aporta credibilidad y claridad sobre el grado real de tus limitaciones físicas o psicológicas.
Si la sentencia judicial es desfavorable, aún se puede recurrir la incapacidad permanente mediante un recurso de suplicación. Este recurso se basa en errores de interpretación o valoración inadecuada de los hechos, en relación a la prueba documental y las periciales que se practicasen en la vista.
Aunque no es fácil ganar este tipo de recurso, no es imposible si se demuestra que el tribunal anterior cometió errores al interpretar normas sustantivas o jurisprudencia, o al analizar los hechos.
La denegación de la incapacidad permanente puede generar confusión sobre qué pasos seguir si no puedes reincorporarte al trabajo. Es importante saber que, además de presentar tu reclamación, hay acciones que puedes tomar para proteger tus derechos laborales.
Puedes solicitar a tu empresa las vacaciones que has acumulado durante el periodo de incapacidad temporal. Según la normativa, tienes derecho a disfrutar de las vacaciones generadas hasta un máximo de 18 meses.
Por ejemplo, si has agotado el tiempo de baja y no tienes más prórrogas, tendrás derecho a más de un mes de vacaciones acumuladas. Esta solicitud es esencial para garantizar que no pierdas esos días.
Como trabajador, también tienes el derecho de solicitar un reconocimiento médico en tu empresa para evaluar tu estado de salud. Según los artículos 22 y 25 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, el empresario está obligado a proteger a los trabajadores que puedan ser vulnerables a riesgos laborales, incluyendo aquellos con discapacidades reconocidas.
Para ejercer este derecho, deberás presentar un escrito formal a tu empresa solicitando la revisión médica.
Si no puedes reincorporarte al trabajo, otra opción es solicitar una nueva baja médica. Es posible si la nueva baja se relaciona con una patología diferente a la que motivó la primera baja. En este caso, no se considera una recaída.
Sin embargo, si la nueva baja se relaciona con la misma enfermedad, es importante que hayan pasado al menos 180 días desde el alta médica para que se considere una nueva baja.
El sistema de Seguridad Social permite esta nueva baja, que puede ser emitida por el servicio público de Salud, salvo que el INSS haya dado el alta médica en los primeros 12 meses de la baja.
A veces, puede haber complicaciones si la nueva enfermedad ya estaba documentada en los informes médicos como una dolencia secundaria, lo que podría llevar a la negativa de la nueva baja.
Aunque esta opción no es la más deseada por muchos trabajadores, otra alternativa es buscar un trabajo diferente que sea compatible con tu estado de salud actual. Esto podría ser necesario si la denegación de la incapacidad permanente impide tu reincorporación a tus funciones anteriores.
Cuando el Instituto Nacional de la Seguridad Social deniega la incapacidad permanente, es natural preguntarse quién se encargará de cubrir tus necesidades económicas. A continuación, se explican las opciones disponibles.
Si la incapacidad permanente ha sido denegada, pero no se da el alta y te encuentras en una situación de incapacidad temporal, deberías seguir recibiendo la prestación correspondiente. Esta prestación se mantiene hasta que el INSS te dé el alta médica o se alcance el límite de duración de la IT.
Si no tienes derecho a la incapacidad temporal y la denegación de la incapacidad permanente implica que debes reincorporarte a tu trabajo, tu empleador está obligado a pagarte tu salario correspondiente.
En caso de que no puedas reincorporarte al trabajo debido a tu condición de salud, y si ya no tienes derecho a la incapacidad temporal, podrías considerar la posibilidad de solicitar la prestación por desempleo si se cumplen los requisitos. No sería posible si el trabajador pide voluntariamente el cese en el trabajo.
Tras la denegación de la incapacidad permanente, es fundamental que el trabajador esté al tanto del plazo para reincorporarse al trabajo. Según la normativa vigente, el trabajador debe reincorporarse a su puesto laboral en el primer día hábil siguiente a la fecha de expedición del alta médica.
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Si el trabajador no cumple con esta obligación, las ausencias se consideran injustificadas. Esto puede tener consecuencias graves, como que la empresa inicie un proceso de despido disciplinario por falta de asistencia injustificada. Para asesorarse correctamente, lo mejor es contar con los servicios de nuestros abogados especialistas en incapacidad permanente.
Es importante resaltar que la empresa tiene derecho a despedir al empleado si no se presenta a trabajar dentro del plazo establecido, dado que esta acción puede ser considerada como un incumplimiento de sus responsabilidades laborales.
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