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Abogados de modificación sustancial de las condiciones de trabajo

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Modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo

El empresario, si existe causa justificada para ello, puede llevar a cabo modificaciones sustanciales en las condiciones de los trabajadores. Pero ¿qué condiciones puede modificar, y cómo podemos ayudarte? Esta modificación de las condiciones de trabajo debe ser proporcional y no puede vulnerar los derechos fundamentales de los trabajadores. Ante esa situación, el trabajador puede y debe tomar medidas.

Para evitar abusos del empresario, es importante rodearse de los mejores profesionales del sector. Un abogado laboralista marca la diferencia en este escenario, en el que el trabajador puede verse desamparado si no conoce los pasos a seguir. Nuestros profesionales cuentan con una dilatada trayectoria, resolviendo favorablemente para el empleado multitud de procedimientos laborales.

Reconocimiento de derechos laboralesAbogados especialistas en modificación de las condiciones

En Toro Abogados, contamos con una larga experiencia en asuntos de modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Nuestros expertos llevan años asesorando a trabajadores en relación a estas situaciones.

Cuando alguien firma un contrato laboral, lo hace acordando unas condiciones laborales concretas. Puede acostumbrarse durante años, tener un horario, un cargo, una categoría, unas funciones y un lugar específicos de trabajo. Pero por diferentes motivos, el empresario puede cambiar esas condiciones, y el trabajador afectado verá cómo su trabajo anterior se ve modificado en todo o en parte.

Cómo actuar ante una modificación sustancial de las condiciones de trabajo

Para saber cómo actuar en esos casos, nuestros abogados especialistas en modificaciones sustanciales te cuentan todo lo que hay que hacer. Tras los ERTE, esta situación se ha multiplicado en las empresas españolas, y está previsto en nuestro Derecho Laboral.

Los motivos están tasados y debe seguirse la normativa, ya que de lo contrario, la modificación no será válida y el trabajador deberá volver a sus antiguas condiciones.

¿Cuándo se considera modificación sustancial de las condiciones de trabajo?

Cuando cumple los requisitos legales indicados en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores:

  • Fundada en probadas razones técnicas, económicas, organizativas o de producción. Han de relacionarse, por tanto, con la competitividad, la productividad, la organización técnica o la organización del trabajo.
  • Afectar a condiciones establecidas en el contrato de trabajo. También en acuerdos colectivos, o en decisiones de la empresa con efectos colectivos.
  • Si afectan a condiciones de trabajo individual, ha de notificarse al trabajador y sus representantes con 15 días de antelación.
  • Si las modificaciones sustanciales afectan a condiciones de trabajo colectivas, debe abrirse un periodo de consultas.

¿Qué condiciones de trabajo deben modificarse para estar ante una modificación sustancial del contrato de trabajo?

Las que afecten a:

  • Jornada de trabajo.
  • Jornada de trabajo.
  • Régimen de trabajo a turnos.
  • Sistema de remuneración y cuantía salarial.
  • Sistema de trabajo y rendimiento.
  • Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39.

Por ejemplo, cuando haya una importante reducción jornada laboral o de movilidad geográfica, y que además no se haya hecho mediante la oportuna comunicación, o la carta notificando el cambio del trabajo inicial al trabajo distinto. Si la empresa privada realiza dicha modificación o cambio sustancial sin las pertinentes consultas y procesos, los trabajadores afectados podrán impugnar esa modificación colectiva.

Modificaciones no sustanciales

Hemos expuesto lo que sería una modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Pero al explorar estas situaciones, puede saltar la duda de qué escenarios no constituyen una modificación sustancial:

  • Cambios pequeños de horario, por ejemplo de cinco minutos.
  • Implementar un nuevo programa informático y tener que adaptarse a él.
  • Medidas sanitarias a causa de la Covid-19.
  • Tener que entrar por otra puerta al centro de trabajo.

En cualquier caso, en la jurisprudencia hay infinidad de casos en todos los sentidos. Para un caso concreto, consulte a un abogado especialista en modificaciones sustanciales, y verá la viabilidad del asunto. En Toro Abogados, la primera visita es gratuita, y le asesoraremos sin coste acerca de la viabilidad y las posibilidades de su caso.

1 VISITA GRATUITA Recepción de la documentación y exposición del caso.
2 VIABILIDAD Y PRESUPUESTO Análisis de su caso y emisión de presupuesto.
3 PREPARACIÓN DEL CASO Y RECLAMACIÓN EXTRAJUDICIAL Solicitud de documentación adicional, contacto con peritos en caso de ser necesario.
4 PROCEDIMIENTO JUDICIAL Interposición de demanda y seguimiento del proceso.
FAQ's

¿Tiene alguna duda relacionada?

Realmente se pueden modificar todas, si se acredita y justifica su modificación convenientemente. Lo que no se puede hacer, es modificarla por capricho o conveniencia del jefe, o sin hacer el proceso ni las consultas necesarias. No es lo mismo una pequeña modificación que apenas afecte al empleado, o incluso que le beneficie, por ejemplo alargar el descanso, que otras que sí le puedan perjudicar, por ejemplo acortar ese mismo descanso.

El plazo para presentar la demanda es de 20 días, pero el juicio puede tardar varios meses en tener lugar. Por ello es importante recopilar todo tipo de pruebas de las condiciones previas que se tenían.

Puedes hacer tres cosas:

  • Aceptarlas, en cuyo caso no se hace nada. Se sigue trabajando con esas condiciones.
  • Rescindir su contrato y recibir una indemnización de 20 días de salario por un año de servicio con un máximo de nueve meses.
  • Impugnar la medida, en cuyo caso el plazo es el mencionado de 20 días para acudir a la jurisdicción laboral.

En cualquier supuesto, lo conveniente es asesorarse con los mejores abogados laboralistas para poder actuar correctamente. En Toro Abogados la primera visita es gratuita y sin compromiso.

Para calcular la indemnización por modificación sustancial de las condiciones de trabajo, debe tomarse como referencia el salario mensual. Con él, se calcula el salario diario, siendo la indemnización de 20 días de salario por cada año trabajado, con un máximo de 9 mensualidades.

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Toro Pujol AbogadosExcelenteToro Pujol Abogados4.6 Basado en 823 reseñas deVer todos los comentarios danos tu opinión enKarelis BreaKarelis Brea ★★★★★ Estaba de baja por ansiedad y me enviaron un despido disciplinario por burofax. Mª José me ha llevado el despido y el inicio de la incapacidad para que se me reconozca como enfermedad profesional.Noemí Estebas MenaNoemí Estebas Mena ★★★★★ Ferran me animó a denunciar el despido de la empresa, que fue de un día para otro, con supuestas pruebas falsas. Me animó a no aceptar la situación y reclamar el despido que realmente resultó ser injustificado y favorable a mi favor.Laura S.Laura S. ★★★★★ Los recomiendo para temas de despido, son competentes y profesionalesJuan Pablo CamposJuan Pablo Campos ★★★★★ El apoyo de Toro Abogados ha sido fundamental en mi despido. Después de 20 años, la empresa me despidió de forma disciplinaria casi obligandome a firmar la baja voluntaria, después de un accidente de tráfico muy grave que tuve. Gracias a ellos conté con el asesoramiento adecuado para que no me tomaran el pelo.José María Sancho JáimezJosé María Sancho Jáimez ★★★★★ Experiencia y buenos abogados. Definitivamente, una gran elección en temas de despidos.Response from the ownerGracias por la valoración José María. ALVARO MARÍNALVARO MARÍN ★★★★★ Ferran me brindó asesoramiento en la reclamación por mi despido, logrando que llegáramos a una resolución positiva.Response from the ownerMuchas gracias, le trasladamos a Ferrán tus palabras, un saludo. ALVARO MARÍNALVARO MARÍN ★★★★★ Ferran me brindó asesoramiento en la reclamación por mi despido, logrando que llegáramos a una resolución positiva.Response from the ownerGracias Alvaro, le hacemos llegar a Ferrán tus palabras, un saludo y quedamos a tu disposición. Angie D. UrbanoAngie D. Urbano ★★★★★ Muy buen trabajo por el abogado Graciano que me ayudó con mi caso de despido después de más de 10 años en la empresa.Response from the ownerNos alegra saber que Graciano pudo asistirte con éxito en tu caso de despido. Agradecemos tu confianza y estamos aquí para ayudarte siempre que lo necesites. Jose UgiaJose Ugia ★★★★★ Llevan despidos, a mí me han tramitado el mío y estoy satisfechoResponse from the ownerHola Jose Maria, muchas gracias por confiar en nosotros y compartir tu experiencia. Cuenta con nuestro asesoramiento y apoyo legal siempre que lo necesites. AVES y CANTOSAVES y CANTOS ★★★★★ No tengo palabras para lo bien que ha llevado mi caso Andrea. Es un tema de despido complicado y supo asesorarme mejor que nadie. Muchas gracias por todo.Response from the ownerNos alegra saber que Andrea pudo asistirte tan eficazmente en tu caso de despido. Agradecemos tus amables palabras y tu confianza. Julio GarcíaJulio García ★★★★★ Excelente profesional. Andrea aborda los temas laborales con una mezcla única de empatía y conocimiento legal. Su asesoramiento y representación en nuestro caso de despido fueron fundamentales. Totalmente recomendadaResponse from the ownerEstamos encantados de recibir su reseña. Su satisfacción es nuestra prioridad y esperamos seguir siendo su opción preferida para asuntos legales. lucía ibarralucía ibarra ★★★★★ Me echaron del trabajo pero no me dieron carta de despido, lo recurrimos y al final nos dieron la razón. Valorar el buen trato y la atención recibida.nuria Molinanuria Molina ★★★★★ Acudi a la consulta gratuita que me hizo un abogado en una entrevista en el despacho, se notaba que sabía de qué hablaba y ganó mi caso de despido.js_loader
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