Reserva del puesto de trabajo en la Incapacidad Permanente

Reserva del puesto de trabajo en la Incapacidad Permanente

La reserva del puesto de trabajo en la incapacidad permanente es un derecho que permite a los trabajadores, tras ser declarados en situación de incapacidad permanente, mantener su puesto durante un período determinado.

Según el artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores, cuando la resolución de incapacidad permanente prevea una posible mejoría que permita la reincorporación, la relación laboral se suspende, reservando el puesto de trabajo por un máximo de dos años desde la fecha de dicha resolución.

 

 

Este derecho a reserva del puesto de trabajo ofrece al trabajador la posibilidad de retomar su actividad laboral si su estado de salud mejora dentro del plazo establecido, tal y como vamos a analizar en este artículo.

¿Cuánto tiempo se puede reservar el puesto de trabajo por incapacidad?

La reserva del puesto de trabajo por incapacidad permanente está regulada en el artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores, el cual establece que un trabajador con derecho a reserva de puesto podrá mantener su puesto de trabajo durante un máximo de dos años si su situación es revisable por posible mejoría.

Este período comienza a contar desde la fecha en que la resolución de incapacidad permanente se hace firme. A continuación, se explican los puntos clave de esta regulación:

  1. Duración máxima de dos años: La reserva de puesto de trabajo tiene un límite de dos años, contados a partir de la fecha de la resolución de incapacidad. No hay posibilidad de prórroga, como ha confirmado el Tribunal Supremo en varias sentencias.
  2. Condiciones para la reserva: Este derecho solo se aplica si la resolución administrativa o judicial indica una posible mejoría que permita al trabajador reincorporarse. Es decir, no todos los casos de incapacidad permanente incluyen la reserva de puesto de trabajo, solo aquellos en los que se espera una recuperación.
  3. Revisión dentro del plazo de dos años: Aunque el Instituto Nacional de la Seguridad Social puede notificar la revisión de la incapacidad antes de que se cumplan los dos años, es esencial que esta revisión resulte en una resolución durante ese plazo para mantener el derecho a la reserva del puesto.
  4. Límites de revisión: Si bien las incapacidades permanentes pueden revisarse hasta la edad de jubilación, el derecho a la reserva de puesto de trabajo depende de que la resolución inicial contemple la posibilidad de una mejoría en los dos años posteriores.

Revisión de la Incapacidad y la Vuelta al Trabajo

La reincorporación al trabajo después de incapacidad permanente o temporal no tiene un procedimiento formalmente previsto en el Estatuto de los Trabajadores, pero existen directrices importantes a considerar para quienes desean volver a su puesto tras una mejora en su salud, pero estos son los puntos clave:

  1. Comunicación a la empresa: Según el Real Decreto 1451/1983, si un trabajador recupera su plena capacidad laboral y quiere retomar su empleo tras una incapacidad permanente total o absoluta, debe informar a la empresa y a los representantes del personal en un plazo de un mes desde la declaración de aptitud emitida por el organismo correspondiente.
  2. Posibles dudas sobre el plazo: La normativa puede interpretarse de diferentes maneras según la jurisprudencia. Mientras algunas sentencias consideran que el trabajador debe solicitar la reincorporación en un mes, otras no aplican este plazo exacto, sugiriendo que debe hacerse dentro de un tiempo razonable.
  3. Reincorporación automática: Una vez solicitada la reincorporación al trabajo, y siempre que se haga dentro de un plazo prudencial, el retorno debería ser automático. Si la empresa se niega a readmitir al trabajador, este tiene derecho a presentar una demanda por despido en un plazo de 20 días hábiles.
  4. Posible baja voluntaria: Si el trabajador no solicita la reincorporación en el tiempo adecuado, se podría considerar como una renuncia al puesto, lo que se trataría como una baja voluntaria.

En definitiva, el retorno al trabajo tras incapacidad permanente depende de la comunicación oportuna y de un proceso que puede variar según las circunstancias.

Grados de Incapacidad y su Impacto en la Reserva del Puesto

Los diferentes grados de incapacidad permanente determinan si el trabajador tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo y por cuánto tiempo. En casos de incapacidad permanente total revisable, donde se prevé una posible recuperación, el trabajador conserva el derecho a la reserva del puesto durante dos años.

Si dentro de este plazo su estado mejora, puede solicitar la reincorporación. Sin embargo, si la mejoría no se produce o no se revisa la incapacidad en ese periodo, la relación laboral se extingue automáticamente.

En situaciones de incapacidad permanente total o absoluta sin expectativa de recuperación, la ley no obliga a la empresa a mantener el puesto de trabajo, aunque el trabajador conserva un derecho preferente de readmisión.

Esto significa que, en caso de que su condición mejore y recupere la capacidad para trabajar, el trabajador tiene prioridad para ocupar la primera vacante que surja en su categoría profesional, pero sin garantía de recuperar su antiguo puesto.

Aspectos a Tener en Cuenta en la Reincorporación

Para los trabajadores que recuperan su capacidad laboral tras una incapacidad permanente total y desean regresar a la empresa, existen varios factores importantes a considerar:

  1. Derecho de readmisión preferente: Aunque no se trate de una reserva del puesto de trabajo, el trabajador tiene derecho preferente a ser readmitido en su antigua empresa, en la primera vacante disponible de su grupo profesional. Esto es particularmente relevante si no se ha alcanzado el plazo de dos años de reserva o si la empresa no tenía la obligación de reservar el puesto.
  2. Comunicación de la solicitud: Es necesario que el trabajador comunique formalmente su intención de reincorporarse a la empresa. Esta notificación debe realizarse en el plazo de un mes desde que el INSS emite la declaración de aptitud.
  3. Centro de trabajo: Si la empresa tiene varios centros de trabajo y la vacante disponible está en otro lugar, el trabajador tiene derecho a rechazar el traslado sin perder su derecho de reincorporación en el centro de trabajo original. Así, se garantiza que el trabajador mantenga su derecho a reincorporarse en su lugar de residencia.
  4. Plena capacidad laboral: La reincorporación requiere que el trabajador haya recuperado totalmente su capacidad para trabajar, sin limitaciones que afecten su desempeño en el grupo profesional correspondiente.

En caso de que la empresa incumpla este derecho de readmisión, como contratar a otra persona en lugar del trabajador rehabilitado, el afectado puede presentar una demanda para reclamar tanto el derecho de reincorporación como los salarios dejados de percibir desde que debería haber sido readmitido. En situaciones de duda, es posible presentar también una demanda por despido para cubrir cualquier eventualidad.

¿Qué pasa si el empresario no está de acuerdo con la reincorporación?

Si el empresario no está conforme con la readmisión tras incapacidad permanente total y se niega a permitir que el trabajador vuelva a su puesto, esto puede derivar en un conflicto laboral que, en muchos casos, termina en los tribunales.

La reserva del puesto de trabajo es un derecho del trabajador cuando cumple con los requisitos establecidos, y si la empresa no respeta este derecho, el trabajador tiene la opción de presentar una demanda por despido improcedente o reclamar el derecho a la readmisión.

En esta situación, el empresario podría verse obligado a:

  1. Indemnizar al trabajador: Si el empresario no permite la reincorporación, el trabajador puede reclamar una indemnización. Esta compensación varía según las circunstancias del caso y los años de servicio.
  2. Pagar salarios atrasados: El empresario también deberá abonar los salarios dejados de percibir desde la fecha en que el trabajador solicitó formalmente su readmisión o desde la presentación de la papeleta de conciliación.

Por otro lado, si es el trabajador quien decide no volver, no existen consecuencias legales, ya que la suspensión con reserva de puesto de trabajo es un derecho y no una obligación. En este caso, el trabajador simplemente no ejercería su opción de volver a la empresa.

Recolocación Tras la Baja: ¿Qué Dice el Convenio Colectivo?

La recolocación según convenio colectivo tras una baja por incapacidad puede variar según el sector y el acuerdo laboral de cada empresa. Algunos convenios establecen que, en caso de mejoría de la incapacidad permanente, el trabajador tiene derecho a ser recolocado en el primer puesto vacante que sea adecuado a sus nuevas capacidades.

Sin embargo, cada convenio puede tener condiciones específicas, por lo que es importante revisar el acuerdo colectivo aplicable en cada caso. A continuación, se destacan aspectos clave de esta recolocación:

Solicitud de Vacaciones Después de la Incapacidad Permanente

En España, la solicitud de vacaciones después de incapacidad permanente total o incapacidad temporal sigue un proceso establecido en el artículo 38.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Si un trabajador no ha podido disfrutar sus vacaciones debido a un período de incapacidad, existen normas específicas para solicitar estas vacaciones una vez finalizada la incapacidad. A continuación, se detallan las condiciones clave para realizar la solicitud:

  1. Vacaciones sin límite de caducidad: Si la incapacidad temporal (IT) se debe a causas relacionadas con el embarazo, parto, lactancia o suspensión del contrato laboral según los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48 del ET, el trabajador tiene derecho a disfrutar de sus vacaciones en otro momento, aunque haya terminado el año natural al que corresponden.
  2. Vacaciones con límite de caducidad: Cuando la IT surge de contingencias distintas a las mencionadas (por ejemplo, una enfermedad común o accidente), el trabajador puede disfrutar de sus vacaciones una vez concluya la incapacidad, pero con una limitación temporal: tiene hasta 18 meses a partir del final del año en que se originaron para solicitar esas vacaciones.
  3. Modelo de solicitud: Para realizar la solicitud de vacaciones después de incapacidad permanente y vacaciones no disfrutadas, se recomienda presentar una solicitud escrita a la empresa, indicando que se solicita el disfrute de las vacaciones en fechas posteriores a la incapacidad, en cumplimiento del artículo 38.3 del ET.

Estas condiciones permiten al trabajador asegurarse de que sus días de vacaciones no se pierdan debido a una incapacidad y que puedan disfrutarse dentro de los límites legales establecidos.

Conclusión: Todo lo que Debes Saber Sobre la Reserva del Puesto de Trabajo

La reserva del puesto de trabajo por incapacidad permanente representa un equilibrio importante entre los derechos del trabajador y las necesidades de la empresa. Este derecho de reserva permite a los trabajadores en situación de incapacidad permanente tener la oportunidad de reincorporarse si su estado de salud mejora, garantizando su estabilidad laboral hasta cierto punto.

Sin embargo, es crucial entender que este derecho está limitado en el tiempo y depende de condiciones específicas, como que la resolución inicial de incapacidad prevea una posible recuperación.

Por otro lado, los procedimientos y condiciones que rodean la reserva del puesto de trabajo también reflejan las complejidades del sistema laboral español.

Desde el agotamiento de la IT en la reserva del puesto de trabajo hasta la reincorporación y recolocación según convenio colectivo, el proceso puede ser exigente y varía según el convenio y las particularidades del caso.

 

 

En definitiva, los aspectos legales y contractuales de la reserva del puesto de trabajo muestran cómo la legislación intenta asegurar un balance justo, brindando seguridad a los trabajadores sin comprometer la operatividad de las empresas.

Para los trabajadores, estar informados de sus derechos y actuar con precisión en los tiempos establecidos es esencial, y la mejor opción es hacerlo con abogados especialistas en incapacidad permanente.

Juan Adrián Ríos López
Escrito por:
Juan Adrián Ríos López

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