Las faltas disciplinarias son aquellas conductas del trabajador que van en contra de las normas establecidas por la empresa, y que pueden derivar en la imposición de sanciones laborales. Aquí entra la impugnación de sanciones.
Las más comunes son el incumplimiento de las obligaciones, la falta de puntualidad, el absentismo laboral injustificado, el acoso laboral, o la violación de la confidencialidad empresarial.
Cuando esas acciones implican amonestaciones, suspensión temporal del contrato, u otras consecuencias, debe hacerse mediante un procedimiento reglado que respete los derechos del trabajador. Si la sanción es injusta, o incluso falta a la verdad, tiene la posibilidad de impugnarla: ahí es donde entra la labor del abogado laboralista. Nuestros profesionales analizan la situación con detenimiento y asesoran al trabajador, redactando en su caso el escrito de descargo.
Al igual que un empleado tiene unas determinadas obligaciones dadas por el Derecho Laboral, el trabajador tiene asimismo que cumplir con un deber y una disciplina. Si no cumple con su obligación laboral, puede derivarse una sanción disciplinaria con consecuencias indeseadas, pudiendo llegar incluso a un despido disciplinario.
Si un empleado comete una falta laboral, y le es impuesta una sanción por la empresa, tiene la posibilidad de impugnarla, para lo cual, lo más recomendable es asesorarse con un abogado laboralista. En Despacho Toro, somos especialistas contrastados en sanciones laborales y sabemos cómo impugnarlas.
El procedimiento es similar al de un despido: ya se trate de faltas muy graves, o de sanciones leves, debe presentar una papeleta en el servicio de mediación correspondiente. En este paso, ir con abogado no es obligatorio, si bien sí es muy recomendable acudir con un abogado experto en sanciones laborales.
A continuación, de no llegar a ningún acuerdo, hay que presentar demanda ante la jurisdicción social, donde sí es preciso ir con un abogado. En estos procedimientos laborales hay que preparar toda la documentación que acredite que dicha sanción no se corresponde con la realidad, y que no se llevó a cabo ninguna acción de las que se describan.
Según el Estatuto de los trabajadores, en su artículo 58, “Los trabajadores podrán ser sancionados por la dirección de las empresas en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establezcan en las disposiciones legales o en el convenio colectivo que sea aplicable”.
Así pues, las sanciones laborales pueden ser impuestas por la dirección de la empresa. Pero esto no implica que únicamente el jefe o dueño de le empresa sea el único con potestad para dichas sanciones: también otros subordinados o cargos podrán, en su caso, proponer o imponer una sanción. Posteriormente, podrá el trabajador proceder a la impugnación de las sanciones impuestas.
Por un lado, los grados de incumplimiento son tres:
Y los tipos de incumplimiento, son varios:
El trabajador dispondrá de 20 días hábiles para impugnar la sanción. Para demostrar que los hechos expuestos en la sanción son ciertos, la carga de la prueba recae sobre la empresa. Es decir, que no vale con imponer la sanción y vale, sino que debe acreditar las acusaciones que se le hacen al trabajador.
Además, existe siempre la posibilidad de llevar estos procesos sancionadores a la jurisdicción laboral. Si se llega a ese extremo, es preciso explicar los hechos a un abogado laboralista que defienda al trabajador de la mejor manera. En Bufete Toro, ofrecemos una primera visita gratuita, y asimismo, le informaremos sin compromiso de las posibilidades de éxito de su asunto.
La normativa aplicable, el Estatuto de los Trabajadores, no exige un procedimiento ni una formalidad especial, más allá de la necesidad de imponer las que sean graves o muy graves por escrito, plasmando tanto la fecha como los hechos, e informar al comité de empresa. Las sanciones leves, por otra parte, sí pueden ser notificadas verbalmente. En caso de negarse a firmar la sanción, la empresa llevará a dos testigos para acreditar que se le ha notificado esa sanción al trabajador expedientado, además de comunicárselo por burofax a su domicilio. En consecuencia, no firmar la sanción, no sirve de mucho, ya que igualmente se le comunicará fehacientemente al empleado. En función de la gravedad, los plazos son los siguientes: El plazo empieza desde que la empresa conoce la comisión de la falta, no desde el día siguiente. Y en todo caso, aunque no se entere del hecho, dispone de seis meses para sancionar, transcurridos los cuales, su potestad sancionadora para ese hecho habrá prescrito. Si te han impuesto una sanción, no lo dudes, acude a un abogado laboralista que te asesore e impugne esa sanción. En Despacho Toro somos abogados expertos en sanciones laborales y la primera visita es gratuita. En un sentido práctico, no tendría consecuencias. La empresa puede buscar testigos para acreditar la entrega, y en cualquier caso, también puede notificar la sanción por otros medios, como burofax, carta certificada o email certificado. Una recomendación es firmar no conforme, y quedarse una copia. Posteriormente, consultar con un abogado de sanciones laborales las posibilidades que tiene el trabajador sancionado. Nuestra experiencia es nuestra fortaleza. Adéntrate en algunos de los casos que hemos llevadode manera exitosa.Infórmese de otros servicios que ofrece nuestro despacho
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