La carta de despido disciplinario es el documento que entrega la empresa al trabajador donde se recogen los motivos de la decisión de extinguir la relación laboral entre ambas. Es decir, el trabajador debe ser notificado por escrito.

En el caso concreto del despido disciplinario, dichos motivos hacen referencia la sanción o sanciones disciplinarias impuestas por la empresa como consecuencia de la falta o faltas laborales cometidas por el trabajador.

Como abogados laboralistas especializados en despidos, para que dicha carta de despido cumpla con las exigencias legales, ha de tener una forma y contenido determinadas, y cumplir una serie de requisitos formales, tal y como a continuación veremos.

Forma de la carta de despido disciplinario

1. Requisitos generales de la carta de despido disciplinario

El despido disciplinario es un acto formal que, para su validez, necesita que se cumplan, tal y como comentamos, requisitos de forma y proceder, los cuales permitan al trabajador conocer el alcance de la decisión tomada por el empresario.

Es preciso mencionar que, el despido disciplinario no requiere preaviso. Sin embargo, sí que requiere que se haga entrega al trabajador de una carta de despido, que consiste en una comunicación escrita -carta, fax, correo electrónico, etc., en la que se indican los motivos y la fecha de efectos del despido -momento de su efectiva validez-.

En el supuesto que nos encontremos ante la imposición de sanciones por incumplimientos contractual grave y culpable, el empresario tiene que cumplir con la obligación de informar al Comité de Empresa de la imposición de estas.

2. Requisitos particulares de la carta de despido disciplinario

Hay una serie de situaciones en que no es suficiente con que el empresario o la empresa hagan entrega al trabajador de la carta de despido disciplinario en la que se expongan los motivos que justifican el despido disciplinario, así como su fecha de efectos.

Estos supuestos son los siguientes:

Por último y, en relación con este apartado, cabe decir que, en el Convenio Colectivo aplicable al trabajador, se pueden exigir que se cumplan otra serie de formalidades.

La posibilidad del empresario de subsanar la carta de despido disciplinario

Existe la posibilidad de que, pese a que la empresa hay hecho entrega al trabajador sancionado y despedido de la citada carta de despido disciplinario, ésta pueda subsanar errores de forma que haya en la misma.

Para ello, tiene el plazo de 20 días desde el día siguiente al que se haya producido el despido, teniendo que realizar un nuevo despido disciplinario y, cumpliendo esta vez, con los requisitos de forma legalmente exigidos.

Empresa que hace entrega a uno de sus trabajadores de la carta de despido sin calificar el grado de la falta que cometida. En este caso puede, si se encuentra dentro de los 20 días posteriores a la entrega de la carta de despido al trabajador, volver a entregar al mismo nueva carta de despido con, en este caso, la calificación de la falta cometida bien sea leve, grave o una falta muy grave.

Contenido de la carta de despido disciplinario

1. Descripción de los hechos que motivan el despido disciplinario

En la carta de despido disciplinario, la empresa ha de detallar de forma explícita y concreta los hechos, identificar las faltas laborales cometidas por el mismo, calificar el incumplimiento contractual grave o muy grave en el que ha incurrido el trabajador, así como relacionar éstas con el correspondiente tipo de sanción.

Asimismo, dicha carta de despido disciplinario también ha de incluir la fecha de efectos del despido, correspondiendo ésta a la fecha efectiva de la extinción de la relación laboral.

Esta fecha puede ser idéntica o diferente al día en que se hace entrega al propio trabajador de la carta de despido disciplinario. Eso es algo que dependerá de la propia empresa o empresario, dependiendo de cuándo quiera hacer efectivo ese despido.

2. Obligaciones del empresario en la carta de despido disciplinario

El empresario ha de cumplir con la comunicación del despido al trabajador sancionado, con la identificación y precisión de los hechos sancionables por parte de este, así como con la no vulneración de ningún tipo de derecho fundamental al imponer la sanción de despido disciplinario.

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