La pensión de jubilación es una renta o asignación destinada a compensar la falta de ingresos de carácter profesional de una persona cuando ésta deja de trabajar, una vez cumplida la edad exigida por la ley. Dicha protección consiste en una pensión vitalicia e imprescriptible.
Actualmente nuestro sistema de Seguridad Social prevé cuatro tipos de jubilación:
ordinaria, anticipada, flexible, parcial. Veamos cada una de ellas:
La pensión ordinaria es aquella en la que se accede a la edad ordinaria o legal. En consecuencia, es la más habitual.
De la misma forma, con reducción de jornada entre un mínimo de 50% y un máximo de 25%, con la
consecuente disminución del percibo de la pensión.
En ciertos casos, se puede jubilar una persona antes de la edad legalmente establecida.
La pensión que se obtenga será objeto de reducción en los siguientes porcentajes:
Como decíamos, los beneficiarios de la pensión de jubilación son todas aquellas personas afiliadas a la Seguridad Social y en alta o asimilada al alta que reúnan los requisitos exigidos legalmente: edad legal, periodo mínimo de cotización y hecho causante. No obstante, los que no se encuentren en situación de alta o asimilada también podrán acceder siempre que cumplan con el periodo mínimo de cotización. En este caso, no obstante, únicamente a la edad legal ordinaria, no con anterioridad -jubilaciones anticipadas-. Como abogados de jubilación y pensiones, le asesoramos si la jubilación le ha sido denegada.
La escala de la jubilación, es la siguiente:
Año | Períodos cotizados | Edad exigida |
2013 | 35 años y 3 meses o más | 65 años |
Menos de 35 años y 3 meses | 65 años y 1 mes | |
2014 | 35 años y 6 meses o más; | 65 años |
Menos de 35 años y 6 meses | 65 años y 2 meses | |
2015 | 35 años y 9 meses o más | 65 años |
Menos de 35 años y 9 meses | 65 años y 3 meses | |
2016 | 36 o más años | 65 años |
Menos de 36 años | 65 años y 4 meses | |
2017 | 36 años y 3 meses o más | 65 años |
Menos de 36 años y 3 meses | 65 años y 5 meses | |
2018 | 36 años y 6 meses o más | 65 años |
Menos de 36 años y 6 meses | 65 años y 6 meses | |
2019 | 36 años y 9 meses o más | 65 años |
Menos de 36 años y 9 meses | 65 años y 8 meses | |
2020 | 37 o más años | 65 años |
Menos de 37 años | 65 años y 10 meses | |
2021 | 37 años y 3 meses o más | 65 años |
Menos de 37 años y 3 meses | 66 años | |
2022 | 37 años y 6 meses o más | 65 años |
Menos de 37 años y 6 meses | 66 años y 2 meses | |
2023 | 37 años y 9 meses o más | 65 años |
Menos de 37 años y 9 meses | 66 años y 4 meses | |
2024 | 38 o más años | 65 años |
Menos de 38 años | 66 años y 6 meses | |
2025 | 38 años y 3 meses o más | 65 años |
Menos de 38 años y 3 meses | 66 años y 8 meses | |
2026 | 38 años y 3 meses o más | 65 años |
Menos de 38 años y 3 meses | 66 años y 10 meses | |
A partir de 2026 | 38 años y 6 meses o más | 65 años |
Menos de 38 años y 6 meses | 67 años |
En cuanto al periodo mínimo exigido legalmente, es de 5.475 días
, esto es, 15 años, y de los cuales
al menos 2 deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente
anteriores al momento de acceder a la pensión de jubilación.
En primer lugar, se toma en cuenta la base reguladora, que corresponde al promedio de las bases de cotización de los últimos años. Además, se aplican coeficientes reductores o incrementadores según la edad de jubilación.
Por otro lado, se consideran los años de cotización, los cuales influyen en el porcentaje aplicado sobre la base reguladora. Asimismo, existen ajustes por coeficientes de sostenibilidad y la aplicación de topes máximos y mínimos establecidos por la legislación vigente. Finalmente, se obtiene la cuantía final de la pensión de jubilación.
Tal y como ha quedado explicado anteriormente, han de aplicarse unos porcentajes. 15 años es el periodo mínimo para jubilarse por lo que la base es muy baja, de solamente el 50% de la base reguladora. A partir de entonces, se van aplicando puntos porcentuales por cada año.
Son 12.467 euros anuales (cónyuge a cargo y 65 años cumplidos, en 14 pagas). Esto es igual a 890,50 euros mensuales. Supone un aumento de 40 euros con respecto a la cuantía del año anterior.
No es posible jubilarse a la edad de 55 años. Para poder tener una prestación a esa edad, hay que carecer de rentas, o que sean inferiores 75% del salario mínimo interprofesional, haber cotizado al menos seis años al desempleo, y encontrarse en paro.
La cuantía es de alrededor de 400 euros pero con unas condiciones, entre las que se encuentran no cobrar pensión contributiva o de viudedad, tener 65 años, y tener uno ingresos menores a 5.639,20 euros al año.
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