Es importante contar con asesoramiento legal especializado para abordar estos temas, ya que la legislación laboral es compleja y es preciso contar con abogados de despidos para no cometer errores.
Los despidos son una situación indeseada para los empleados, y existen diferentes tipos según las circunstancias. Por un lado, están los despidos procedentes, que se llevan a cabo cuando un trabajador ha incurrido en una falta grave o incumplimiento de sus obligaciones laborales. Por otro lado, los despidos improcedentes se refieren a situaciones en las que el empleador no ha seguido el procedimiento adecuado o no ha justificado de forma adecuada la decisión de despedir a un trabajador. Finalmente, los despidos nulos son aquellos que se realizan en situaciones en las que existen causas discriminatorias, como por ejemplo, el embarazo, la orientación sexual, la religión, la raza o la edad del trabajador.
Si le han despedido y no está conforme con las causas del despido o con la indemnización que le ofrece la empresa, o si cree que su despido es injustificado, no dude en contactar con nuestros abogados laboralistas especializados en despidos.
En Despacho Toro contamos con más de 45 años de experiencia en Derecho Laboral, le asesoraremos y haremos valer sus derechos en caso de despido.
El despido es la extinción del contrato de trabajo llevada a cabo por voluntad del empresario. A pesar de lo que alegue el empresario, en la mayoría de ocasiones los despidos son declarados improcedentes o nulos por la Justicia.
Existen dos tipos de despido que el empresario puede llevar a cabo: el despido objetivo y el despido disciplinario. Contar un abogado laboralista que le guíe y asesore en todo el procedimiento es esencial en estos casos.
Si el empresario le entrega una carta de despido debe escribir “no conforme” en la misma y solicitar una copia.
Nunca debe firmar el finiquito, ni siquiera con un “no conforme” por su valor liberatorio. Puede que se trate de un despido injustificado y si firma esos documentos pierda el derecho a la reclamación por despido.
En caso de duda, o si el empresario condiciona la entrega de la carta, a que el trabajador despedido firme el finiquito, constituye una práctica ilícita (aunque habitual) y puede negarse a firmar. En ese caso, el empresario podrá notificarle mediante burofax la carta de despido.
En caso de que el despido (disciplinario u objetivo) resulte justificado.
El despido es injustificado, por ser inciertas las causas alegadas, o sin la suficiente entidad, o el procedimiento de despido no es correcto. La indemnización será de 45 días de salario por año, hasta febrero de 2012, con un máximo de 42 mensualidades. Después de febrero de 2012, será de 33 días de salario por año, con un máximo de 24 mensualidades.
Se tendrá como despido no efectuado, y será readmitido en su puesto de trabajo en las anteriores condiciones, percibiendo salarios de tramitación.
En cualquier de los tipos de despido, lo más recomendable es contactar con un profesional experto en materia de despidos. En Bufete Toro contamos con los mejores especialistas, y la primera visita, así como el análisis de viabilidad, son gratuitos.
En caso de despido, independientemente de la modalidad, hay que ponerse en contacto con un abogado laboralista lo antes posible, por la urgencia de los plazos. En Bufete Toro ofrecemos la primera visita gratuita, para comprobar la viabilidad del asunto, e indicar al trabajador los pasos a seguir y la posible indemnización. Si no está conforme con el despido o con la indemnización, es fundamental que acuda a un abogado especialista en despidos, y así impugnar el despido dentro del plazo de 20 días. La impugnación del despido se inicia con una demanda de conciliación entre trabajador y empresario que debe presentarse ante los Servicios de Conciliación, Mediación y Arbitraje. Se trata de un acto administrativo obligatorio, previo a la interposición de demanda ante el Juzgado de lo Social: es una oportunidad para ambas partes de negociar y no llegar a juicio. Si no existe acuerdo (sin avenencia), deberá presentarse demanda ante los Juzgados de lo Social, por lo que será el Juez quien finalmente califique el despido. Cuando el empresario simplemente dice “no vuelvas” oralmente, sin entregar carta, lo más conveniente es enviar un burofax a la empresa solicitando que le readmita o bien indique por escrito el despido que le ha sido comunicado de forma verbal. Este despido es improcedente, y ante un caso así, lo idóneo es consultar con abogados expertos en despidos. Si es un despido disciplinario, no existe indemnización, pero esta modalidad debe acreditarse. Si el empresario alega que el despido es objetivo, por causas imputables a la empresa (económicas, técnicas, organizativas o de producción) o bien por causas imputables al trabajador (ineptitud sobrevenida del trabajador, falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas) la indemnización es de 20 días por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades. Nuestra experiencia es nuestra fortaleza. Adéntrate en algunos de los casos que hemos llevadode manera exitosa.Infórmese de otros servicios que ofrece nuestro despacho
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