Hay momentos en la vida, en que la situación de las personas cambia. Esos cambios pueden ser menores, o tener cierta significancia e implicaciones en otros ámbitos, y afectar a otras personas. Cuando afectan a los hijos de una pareja que ya no convive, puede tener lugar un procedimiento de modificación de medidas. En esos complicados trances, es importante contar con un buen profesional como los que conforman el equipo de Toro Abogados, que cuentan con una dilatada experiencia en el Derecho de Familia.
Es el procedimiento por el cual, las medidas paterno filiales adoptadas tras un divorcio u otro proceso de familia, se modifican debido a un cambio sustancial en las circunstancias de los progenitores. De esta forma, las medidas definitivas que se adoptaron en un convenio, se pueden cambiar por otras, que afecten a todo el convenio o a una parte.
En primer lugar, debe haber un cambio sustancial en la vida de los padres. No es suficiente con una pequeña variación, por ejemplo, cobrar cincuenta euros más al mes o irse a vivir a la calle de al lado.
El cambio debe ser, pues, de entidad. Pongamos por caso, alguien que por trabajo se traslada de ciudad, o que pasa a cobrar una cantidad mucho mayor de lo que ganaba, o que le echan y no tiene ingresos. Todos esos son cambios relevantes, que podrían repercutir en la vida los hijos menores. En la medida en que influyen en ellos, podrán modificarse las medidas adoptadas en un inicio.
Por los mismos motivos que a una madre: por no cumplir con sus obligaciones de forma reiterada. Algunos de los motivos serían:
Tanto para el padre como para la madre, el juez tiene en cuenta una serie de factores, siempre anteponiendo el interés de los hijos menores:
Dictámenes de psicólogos. En casos especialmente delicados, el informe de los psicólogos infantiles será muy relevante.
Al tratarse de un procedimiento dentro del ámbito del Derecho de Familia en la jurisdicción civil, no es habitual que se interpongan las costas, es decir, que cada parte abona las suyas propias. Esto no significa, que si el juzgador aprecia mala fe en alguna de las partes, pueda imponerle las costas a esa parte por su mala actuación.
Para tener una mayor seguridad y tranquilidad, en Despacho Toro ofrecemos una primera visita gratuita en la que le informaremos de sus posibilidades, sin ningún compromiso.
No hay un periodo establecido ni un plazo mínimo. El motivo es el cambio sustancial de las circunstancias, no un lapso concreto de tiempo. Así, si hay motivos suficientes para solicitar el cambio de custodia individual a custodia compartida, o para reducir la cuantía de la pensión alimenticia, se podrá instar sin esperar un tiempo específico. El juzgado competente para la modificación de medidas, es el que conoció previamente el procedimiento cuyas medidas se pretenden modificar. Al igual que en una separación o un divorcio contencioso, una modificación de medidas contenciosa es aquella en la que media un juicio para determinar si el cambio de circunstancias es relevante para modificar el convenio regulador. Al contrario que en un procedimiento de mutuo acuerdo, la sentencia la dictará el juez oyendo a las partes y revisando las pruebas, para ver si realmente las medidas han de cambiar. En caso de haber cambiado sus circunstancias de vida, ya sea por trabajo, traslado, horarios, motivos económicos, etc., consulte con nuestros abogados especialistas en modificación de medidas, la primera visita es gratuita. Dependerá del juzgado y la carga de trabajo que tenga esa oficina. Lo normal son unos pocos meses, pero dependiendo de la complejidad del asunto, si se hace por la vía amistosa o por la vía contenciosa, y las características del caso concreto, puede llegar a alargarse más de un año. Nuestra experiencia es nuestra fortaleza. Adéntrate en algunos de los casos que hemos llevadode manera exitosa.Infórmese de otros servicios que ofrece nuestro despacho
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