Dentro de los delitos contra la seguridad vial y del tráfico, la conducción temeraria ocupa un espacio importante. Se trata de un delito que, como veremos, puede verse agravado por otros factores.
La conducta consiste en conducir un vehículo a motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta, y de esta manera, poner en concreto peligro la vida y la integridad física de los peatones o conductores que comparten las vías públicas, conduciendo, por ejemplo, en sentido contrario por una autopista o por una autovía durante varios kilómetros. Es muy fácil, además, que este delito concurra con otros tipos del Código Penal.
La conducción temeraria, es un delito que comete quien conduce un vehículo a motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta, y poniendo en concreto peligro la vida o la integridad física de las personas.
Nos encontramos con un delito de peligro, en el que no es necesario que la conducta se traduzca en unas consecuencias lesivas o letales para otra persona. Se castiga la actuación, no el resultado, que podrá ser constitutivo de otro delito más.
Se regula en el artículo 380 del Código Penal, cuyo apartado 2 indica “A los efectos del presente precepto se reputará manifiestamente temeraria la conducción en la que concurrieren las circunstancias previstas en el apartado primero y en el inciso segundo del apartado segundo del artículo anterior”.
Es decir, quien conduzca superando tanto la tasa de alcohol como la velocidad máxima en los límites determinados en el artículo 379.
Este delito se agrava cuando la acción es lo que se ha venido denominando “conducción suicida” o “conducción homicida”.
Se contempla en el artículo 381 del Código Penal, y requiere, además de lo anterior, un manifiesto desprecio por la vida de los demás: ha de ser patente, evidente, y grave conforme a la experiencia general para un tercero que objetivamente presencie el hecho.
Existe un elemento volitivo: es una conducta dolosa, o lo que es lo mismo, quien la comete, tiene conocimiento y voluntad de quebrantar las normas.
Por el tipo básico, del artículo 380, la pena es de prisión de seis meses a dos años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta seis años.
Por el tipo agravado del artículo 381, coloquialmente llamado conducción kamikaze, la pena lógicamente es mayor: penas de prisión de dos a cinco años, multa de doce a veinticuatro meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un período de seis a diez años.
Aunque, eso sí, el artículo contempla la posibilidad de que no se ponga en peligro la vida o integridad de las personas: entonces la pena es de prisión de uno a dos años, multa de seis a doce meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de seis a diez años.
Si la conducción temeraria concurre con otros delitos, es de aplicación el artículo 382 del Código Penal: los Jueces o Tribunales apreciarán tan sólo la infracción más gravemente penada, aplicando la pena en su mitad superior y condenando al resarcimiento de la indemnización civil. Se trata, por tanto, de un tipo agravado, por el que se impone una mayor pena.
Para saber cuándo prescribe este delito, acudimos al artículo 131 del Código Penal, que trata de la prescripción de los delitos, y fija ese plazo en cinco años, al ser la pena prevista prisión del artículo 380 de dos años.
También prescribe a los cinco, el delito agravado del artículo 381, porque la pena de prisión no supera los cinco años.
Para la defensa de este tipo de acciones, habrá que analizar si se trata de un delito o por el contrario, de una infracción administrativa. Debe acreditarse, además, que ha habido un peligro cierto y concreto para la vida de terceras personas, aunque no se encuentren identificadas.
Asimismo, el conductor debe estar correctamente identificado, porque es un delito de propia mano, que solamente puede atribuirse al conductor, no a los demás ocupantes.
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