Este grupo de delitos se creó para limitar y castigar la actuación de administradores de sociedades que no cumplan con las normas establecidas, en perjuicios de otros partícipes en el mercado, como socios, terceros, o la propia sociedad.
Con ello se intenta individualizar la responsabilidad penal, separando a la propia entidad o sociedad de su administrador, salvaguardando la correcta administración de las sociedades. Los profesionales de la abogacía con experiencia en delitos societarios le pueden ayudar en estas situaciones, que sólo pueden cometer los administradores de hecho o de derecho de una sociedad, y engloban diversas conductas que se recogen a continuación.
Están recogidos en los artículos 290 a 297 del Código Penal, dentro del Capítulo XIII de los delitos contra el patrimonio.
La figura básica de este delito consiste en falsear las cuentas u otros documentos que reflejen la realidad económica de una sociedad, causando un perjuicio a la misma, sus socios o un tercero, por parte del administrador.
Por tanto, el autor y sujeto activo lo será el administrador, y se pretende proteger a la administración de la entidad. La conducta es falsear los documentos, ya sea ocultándolos, alterándolos, simulándolos, o cualquier otra forma de aparentar legitimidad pero que no sea real.
No hace falta que cause un perjuicio económico, sino que el delito se perfeccionará por el hecho de falsear las cuentas o los documentos. Es requisito necesario, que se interponga denuncia por parte de la persona agraviada, salvo que perjudique a una pluralidad de personas o al interés general.
La norma recoge otros subtipos de este delito:
Prevaliéndose de una situación mayoritaria en la Junta accionarial, se imponen acuerdos abusivos con ánimo de lucro propio o ajeno en perjuicio de los demás socios y sin que reporten beneficios.
En la misma línea que el anterior, se castiga a quien impone un acuerdo lesivo, adoptado por mayoría ficticia, mediante falsedades en las votaciones.
Castiga a los administradores que sin causa legal, impidan a un socio el derecho de información, participación o control de la actividad, o suscripción preferente de acciones.
La conducta es negar o impedir la actuación de personas, órganos o entidades inspectoras o supervisoras.
El tipo básico, se castiga con prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses, y los subtipos se castigan con las siguientes penas:
El artículo 131 del Código Penal, establece: “Los delitos prescriben: (…) A los cinco, los demás delitos”. Por lo tanto, al preverse penas que no llegan a cinco años de prisión, prescribirá a los cinco años.
En una sociedad pueden encontrarse múltiples intereses cruzados, pero por encima de todo hay que proteger la correcta administración y la legalidad en las cuentas. Los derechos de los socios no pueden verse atropellados, por lo que es recomendable contar con los mejores expertos que sepan defenderlos.
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