En el Código Penal, los delitos contra el honor se incardinan en en el artículo 205 y siguientes. Se trata de los delitos de injurias y de calumnias, que mucha gente confunde o usa equívocamente en ocasiones. A continuación, profundizaremos en en este tipo de ilícitos del Derecho Penal, analizando las diferencias entre ambas figuras y la condena que puede recaer por cometerlas.
Mientras que la injuria consiste en deshonrar o desacreditar (sería cuando se insulta a alguien), la calumnia es la falsa imputación de un delito a una persona. Por ejemplo, decir que es un ladrón, que maltrata a su mujer, o que estafa a sus padres. Como vemos, son dos delitos diferentes.
Con las nuevas tecnologías, las redes sociales y el fácil acceso a internet, los delitos contra el honor se han incrementado y los juzgados ven estas causas a diario. Tanto personajes públicos de relevancia pública, como personas anónimas, interponen denuncias en este sentido, por haber sido calumniados de forma grave por algún conocido o algún contacto de una red social.
Independientemente del medio por el cual llegue la injuria o la calumnia, puede ser denunciada ante el juzgado o en una comisaría. El hecho de hacerlo con publicidad, incrementa la pena prevista en el Código Penal.
Se trata de delitos que atentan contra la intimidad de la persona, y que son los siguientes:
Las penas tipificadas en nuestro cuerpo legal son de 6 meses a 2 años de prisión o multas de 12 a 24 meses en el caso más grave; en los casos más leves, las penas y las multas se reducen a entre 6 y 12 meses.
Si ha tenido un problema de este tipo, y han faltado a su honor imputándole hechos inciertos, acusando de haber cometido algún delito, contacte con nuestro despacho, podemos aconsejarle sobre las mejores opciones.
Se atenta contra el honor cuando se le imputan a otra persona hechos falsos o se le descalifica menoscabando gravemente su fama o atentando de forma grave contra su estima propia. También, cuando se dice que alguien ha cometido un delito, a sabiendas de que es incierto. Es la modalidad de delito de este ilícito penal, que se prevé en el artículo 173 del Código Penal. Es preciso, para que se perfecciones este delito y se persiga penalmente, la denunciada de la persona agraviada. No siempre hablar mal de alguien constituye delito. En este sentido, ha cumplir con los requisitos arriba mencionados y tener gravedad, además de ser denunciado. Pero simplemente criticar a alguien o hablar a sus espaldas de que te cae mal o situaciones similares, no constituye delito. En estas situaciones, lo mejor es contactar con un despacho de abogados especialistas. Un experto penalista sabrá analizar si es delito o no, si se puede denunciar, y si hay garantías de éxito. Nuestra experiencia es nuestra fortaleza. Adéntrate en algunos de los casos que hemos llevadode manera exitosa.Infórmese de otros servicios que ofrece nuestro despacho
Abogados especialistas en derecho penal familiar
Abogados penalistas expertos en delitos económicos
Abogados especializados en delitos contra la seguridad vial
Abogados especializados en delitos contra los derechos de los trabajadores
Abogados especializados en delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social
Abogados de delito de lesiones
¿Tiene alguna duda relacionada?
Conoce casos auténticos y lee sentencias reales.
Nuestros clientes han dicho de nosotros
Sin ningún tipo de compromiso, te aconsejaremos sobre tus mejores opciones.