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Delito de insolvencia punible

Con la crisis económica, agravada por la situación económica real derivada de los cierres por el Coronavirus, los delitos económicos se han incrementado, en especial las insolvencias punibles. Tienen relación con el alzamiento de bienes, y en ocasiones pueden llevar a confusión, pero como veremos a continuación tiene sus características propias que le definen.

El delito de insolvencia punible se refiere a una situación en la que una persona que se encuentra en una situación de insolvencia o de dificultad financiera intencionalmente oculta o disminuye sus bienes para evitar pagar sus deudas. Este delito se produce cuando alguien oculta, transfiere o malversa sus bienes para impedir que sean utilizados para pagar a sus acreedores.

¿Qué se considera delito de insolvencia punible?

Contemplado en los artículos 259 a 261 bis del Código Penal, dentro del Capítulo VII bis, se dirige a proteger el derecho de los acreedores, para que puedan ver satisfecho su derecho de crédito frente al deudor.

Bajo esta definición, parece ajustarse también en el concepto de alzamiento de bienes, pero se diferencia de éste en que exige que se haya admitido a trámite la solicitud del concurso de acreedores. Es preciso el dolo, la intención consciente y voluntaria de empeorar o agravar la situación de concurso.

La ley expone una enumeración de las conductas que dan lugar a este delito:

  • Ocultar, dañar o destruir los bienes incluidos, o que lo habrían estado, en la masa del concurso.
  • Realizar actos de disposición, mediante la entrega de dinero u otros activos, que no sean proporcionales con la situación patrimonial del deudor y sin justificación.
  • Realizar ventas o prestar servicios por precio inferior, y sin una justificación económica.
  • Simular créditos a terceros o reconocer créditos ficticios.
  • Participar en negocios especulativos sin justificación económica y contrarios al deber de diligencia en la gestión de asuntos económicos.
  • Incumplir el deber de contabilidad, llevar doble contabilidad, o semejantes irregularidades, o destruir o alterar libros, impidiendo comprender la situación financiera.
  • Ocultar, destruir o alterar la documentación que hay que conservar, antes de plazo legal.
  • Llevar los libros contables de forma contraria a la normativa mercantil.
  • Otras conductas contrarias a la correcta diligencia en los asuntos económicos.
  • Causar la propia insolvencia a través de las conductas anteriores.

Con la creación de este delito, se protege el patrimonio del acreedor, en el que el sujeto activo es el deudor, siendo necesario el dolo: la conciencia y voluntad de perjudicar el concurso propio en perjuicio de terceros.

¿Qué pena tiene la insolvencia punible?

En el tipo básico, pena es de prisión de uno a cuatro años y multa de ocho a veinticuatro meses.

Existe un tipo agravado, que castiga con prisión de dos a seis años y multa de ocho a veinticuatro meses, si se da alguna de las siguientes circunstancias:

  • Perjudique a una generalidad de personas o las ponga en grave situación económica.
  • Causando perjuicio económico superior a 600.000 euros.
  • Cuando la mitad de los créditos sean con Hacienda o la Seguridad Social.

¿Cuándo prescriben estos delitos?

Acudiendo al artículo 131 del Código Penal, sobre prescripción, vemos que los delitos castigados con penas inferiores a cinco años de prisión, prescribirán a los cinco años. En cambio, la versión agravada, con hasta seis años de cárcel, prescribirá a los diez años.

¿Cómo podemos ayudarte como abogados penalistas expertos en delito de insolvencia punible?

Como es natural, cualquiera que esté afectado por un delito de insolvencia punible se encuentra en una situación complicada. Es necesario tener los conocimientos necesarios dentro del ámbito penal, pero este delito guarda una estrecha relación con los concursos y por tanto con el Derecho Mercantil.

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