Aunque bajo el nombre de “usurpación” nos podemos referir a otros delitos, como el de usurpación del estado civil o de identidad, en esta entrada vamos a tratar el delito de usurpación de vivienda.
En los últimos años, hemos podido ver cómo han aumentado los desahucios de viviendas “okupadas”. Nosotros hemos comprobado en el despacho el incremento de las consultas y los procedimientos en ese sentido. En este caso, es la acción de tomar posesión de una propiedad o bien inmueble que pertenece a otra persona sin su consentimiento, y sin tener derecho legítimo a hacerlo. Esta acción puede implicar el uso de la fuerza, la violencia, la intimidación o la manipulación de documentos.
Viene regulado en el artículo 245 del Código Penal, y constituye el tipo delictivo ocupar una cosa inmueble o usurpar un derecho real inmobiliario de pertenencia ajena, que no constituya morada, con violencia o intimidación de las personas.
Existe un tipo atenuado, si se efectúa sin violencia o intimidación. En este sentido, guarda estrechos vínculos con el desahucio para recuperar la posesión y el dominio. Esto suscita no poca polémica en la doctrina y la jurisprudencia, ya que es diferente llevar un asunto por la vía penal o por la vía civil.
Debe existir la voluntad del titular de la finca, contraria a permitir la ocupación del bien inmueble, antes o después de producirse la actuación del autor del delito.
Se precisa el dolo por parte del autor, que será quien efectúe esa usurpación, siendo el sujeto pasivo el que vea violentado su derecho.
En ocasiones, algún cliente ha confundido ambos términos. En principio, y aunque la casuística admite situaciones de todo tipo que no se puedan prever, en el allanamiento de morada, como su nombre indica, constituirá el bien jurídico protegido la morada de la víctima, donde haga vida.
Por ejemplo, en un piso de alquiler, del que no eres propietario pero sí habitas allí, si entran sin permiso será allanamiento de morada. Si el objeto del delito lo constituye una vivienda que no es la morada del titular, véase una finca que esté a medio construir, sería una usurpación.
También podrá ser allanamiento el entrar en un local público o permanecer en él si no cuentas con el permiso necesario. Por ejemplo, si ya ha pasado la hora del cierre y te invitan a salir y te niegas.
En el tipo básico, donde media violencia o intimidación, se impone la pena de prisión de uno a dos años. A ello habrá que sumar, lógicamente, las penas derivadas de los delitos que se hayan causado (por ejemplo, por lesiones).
En el tipo atenuado, la pena es de multa de tres a seis meses.
Para saber cuándo prescribe este delito, hemos de acudir al artículo 131 del Código Penal, que trata de la prescripción de los delitos, y fija ese plazo en cinco años, al ser la pena prevista, tanto en el tipo básico, como en el atenuado, menor a cinco años de prisión.
Si te encuentras en medio de un procedimiento penal por usurpación, puedes tener numerosas dudas, que estaremos encantados de resolverte.
Como hemos mencionado, en un caso real la variedad de situaciones posibles puede llegar a ser amplísima, y es por ello que ponemos a tu disposición a los mejores abogados especialistas en delito de usurpación.
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