Si bien es un delito contra la seguridad vial menos conocido que otros como el de exceso de velocidad, el de conducir bajo los efectos del alcohol o las drogas, o el de conducción temeraria, es una conducta que también tiene importantes repercusiones penales.
Al igual que en esos delitos, se castiga el hecho de poner en peligro a otros usuarios de las vías, sin necesidad de la producción de un accidente. Así, colocar obstáculos, realizar obras sin señalización ni la debida autorización, o invadir la vía ilegalmente serán algunos de los supuestos de hecho de este delito.
Se regula en el artículo 385 del Código Penal, y la conducta que castiga es originar un grave riesgo para la circulación:
Por tanto, se diferencia de otros delitos en que no es preciso ser conductor de un vehículo a motor o ciclomotor para realizarlo, sino que puede ser autor cualquier persona. Ni siquiera hace falta tener permiso de circulación.
Se exige dolo, lo cual significa voluntad y conciencia de poner en peligro la vía pública con la actuación de la que se trate. El bien jurídico protegido es la seguridad de todos los usuarios de la vía, sin que sea necesario un resultado concreto. No hace falta que se produzca un accidente, para poder condenar a alguien por este delito.
La casuística puede ser muy variada. No será delito, por ejemplo, quien tiene una avería y se le sale el aceite del motor o la gasolina (sustancias deslizantes e inflamables). No hay dolo o voluntad de hacerlo.
Pero sí que será delito, la acción de quien, para facilitar el paso a su finca, pinta de negro partes de una línea continua para simular que es discontinua. O quien roba una señal de stop en una intersección, porque le va mejor para hacer el camino diario al trabajo.
Para este delito, independientemente de las formas de realización que da el precepto, la pena es la misma: prisión de seis meses a dos años, o multa de doce a veinticuatro meses y trabajos en beneficio de la comunidad de diez a cuarenta días.
No se impone, pues, la prisión y la multa, sino que el juez determinará una u otra.
Para saber el plazo de prescripción del delito de originar un grave riesgo para la circulación, hemos de revisar el artículo 131 del Código Penal.
Al tratarse de un delito para el que el legislador prevé una pena menor a cinco años de prisión, la prescripción será de cinco años.
La variedad de casos, como mencionábamos anteriormente, es muy amplia. Habrá que estudiar las circunstancias del supuesto concreto, para valorar si existe dolo y los demás elementos del delito.
Por ejemplo, alguien que olvida poner los triángulos de seguridad, y provoca que otro conductor tenga que dar un fuerte frenazo que a su vez origina un accidente detrás. Como vemos, hay casos que son complejos, y deben ser analizados de manera pormenorizada.
En este sentido, nuestros especialistas de Toro Pujol Abogados tienen gran experiencia en esta rama de delitos contra la seguridad vial, y la primera consulta es gratuita.
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