En Toro Abogados somos especialistas en la tramitación de minusvalías y discapacidades. Valoramos a cada uno de nuestros clientes y nos esforzamos por ofrecer un trato personalizado y atención dedicada a sus necesidades específicas. Entendemos la importancia de contar con un abogado que se preocupe por sus intereses y luche por lograr el objetivo marcado.
Si quiere tramitar su minusvalía o discapacidad, o ya ha iniciado su tramitación y se la han denegado, no dude en contactar con nosotros, nuestros abogados expertos le ayudarán, y estaremos encantados de atenderle, responder a sus preguntas y asesorarle en cada momento del proceso.
A efectos legales, las minusvalías y discapacidades se equiparan. En este sentido, es el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía el instrumento legal que regula en el Estado Español la calificación legal de minusvalía y discapacidad, así como el establecimiento de los baremos aplicables, la determinación de los órganos competentes para realizar dicho reconocimiento y el procedimiento a seguir.
El referido Real Decreto prevé baremos que permiten evaluar, mediante puntos, las deficiencias que se presenten según el tipo de discapacidad (sistema musculoesquelético, sistema nervioso, aparato respiratorio, sistema cardiovascular, sistema hematopeyético, aparato digestivo, aparato genitourinario, sistema endocrino, piel y similares, neoplasias, aparato visual, oído y garganta, lenguaje, retraso mental, enfermedad mental) ello, a efectos de posteriormente valorar el grado de minusvalía o discapacidad.
El certificado de minusvalías y discapacidades es un documento administrativo acreditativo del reconocimiento del grado de minusvalía en función de la puntuación obtenida una vez analizada la deficiencia o deficiencias.
El certificado de discapacidad o minusvalía servirá para satisfacer necesidades personales o sociales, facilitando el acceso a determinados beneficios y derechos que se ofrece a los minusválidos, que serán detallados con posterioridad.
Este certificado no debe confundirse con la incapacitación civil, que debe ser reconocida por Sentencia judicial y cuyo objetivo es la protección de los intereses y derechos del incapacitado. Tampoco con el reconocimiento de la situación de incapacidad permanente, una protección en forma de indemnización o pensión que ofrece nuestro sistema de Seguridad Social para compensar la pérdida de capacidad funcional para realizar la profesión habitual o bien cualquier tipo de trabajo.
El procedimiento de solicitud de reconocimiento de grado de minusvalía o discapacidad deben iniciarlo la persona interesada, o bien su representante legal o guardador de hecho.
Es importante reunir toda la documentación médica de la que se disponga -pruebas diagnósticas, historial clínico, informes médicos de médico de familia y especialistas-, así como documentación de la situación socio económica, y presentar la solicitud, debidamente cumplimentada junto a la documentación médica recabada, en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Políticas Sociales y Familia.
Es el Equipo de Valoración y Orientación (EVO), formado por un médico, un asistente social y un psicólogo, el que realiza la valoración del grado de discapacidad. Los EVO dependen de los Jefes de Servicio de Atención a las Personas de los Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familia.
Finalmente será el Departamento competente de cada Comunidad Autónoma el que emita la debida Resolución. A modo de ejemplo, en Madrid será la Dirección general de Atención a Personas con Discapacidad. En Cataluña, el Departamente de Treball, Afers Socials i Families, de la Direcció General de Protecció Social quien emita la debida Resolución.
La Resolución que se emita tiene validez en todo el Estado español, si bien debe tramitarse la debida homologación en cada Comunidad Autónoma.
Debe padecerse una minusvalía física, psíquica o sensorial, o una enfermedad incapacitante o crónica grave. Se tiene en cuenta no la patología en sí misma, sino qué repercusión, en función de las circunstancias personales de cada uno, tiene en la vida diaria.
Como hemos señalado con anterioridad, se ha regulado mediante Real Decreto un Baremo que servirá para calificar el grado de discapacidad en función del tipo de patología y repercusión de la misma.
El Equipo de Valoración y Orientación tendrá en cuenta los informes médicos que el interesado haya aportado. Además, el referido EVO podrá realizar las exploraciones que considere necesarias, y requerir la información y pruebas que entiendan precisas para la elaboración de sus dictámenes.
Finalmente, el EVO dictará dictamen-propuesta que valorará lo siguiente:
Resulta importante destacar que el porcentaje que debe alcanzarse debe ser igual o superior al 33% para que sea posible declarar la minusvalía.
Beneficios para personas con discapacidad a partir del 65%: 14. Descuentos en el transporte público (tarjeta Dorada Renfe)
Sin ningún tipo de compromiso, te aconsejaremos sobre tus mejores opciones.
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La lista de enfermedades para la incapacidad permanente incluye aquellas dolencias que pueden impedir a una personas seguir trabajando en su profesión habitual. Estas enfermedades, dependiendo de su gravedad, permiten solictar la incapacidad en diferentes grados.
Consulta el listado completo de enfermedades y descubre si puedes optar a las incapacidad permanente haciendo clic aquí.
La incapacidad permanente parcial, que consiste en una indemnización a tanto alzado tal y como ha quedado explicado anteriormente, la paga el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Son las mismas que para otros grados de incapacidad, es decir, la incapacidad permanente total, incapacidad permanente absoluta, o gran invalidez. Lo que cambia, son las limitaciones que le causan al trabajador en el desempeño de su puesto de trabajo. La Seguridad Social la abonará tras haberse reconocido. Si se reconoce en vía administrativa, normalmente es más rápido que si se reconoce mediante sentencia judicial por un juez de lo social. Al igual que otros grados de incapacidad, puede llegar a darle a su beneficiario, ciertos beneficios en diferentes ámbitos: así, podrá tener descuentos culturales, en ocio, transporte público o incluso en la declaración de la renta o viviendas de protección oficial.¿Tiene alguna duda relacionada?