La epilepsia es un trastorno neurológico caracterizado por la aparición recurrente de convulsiones. Estas convulsiones son causadas por una actividad eléctrica anormal en el cerebro, y pueden variar en tipo y gravedad. Las convulsiones pueden manifestarse de diferentes formas, desde episodios breves de atención ausente o espasmos musculares hasta convulsiones más graves que implican pérdida del conocimiento y movimientos violentos.
Las convulsiones pueden ocurrir sin previo aviso, lo que pone en riesgo la seguridad del individuo y de quienes lo rodean, especialmente en trabajos que requieran operar maquinaria pesada o conducir. Pero no solo en esos: también en muchos otros ámbitos laborales. En esos casos graves, es viable una incapacidad permanente.
Todas las personas con epilepsia sufren crisis, mientras que no todos los pacientes que sufren crisis tienen epilepsia. Las crisis pueden ser agudas y sintomáticas a determinadas agresiones corporales como el abuso de alcohol, drogas, la hipoglucemia, un traumatismo craneal, etcétera.
Esta agresión altera el funcionamiento neuronal de forma transitoria y provoca una crisis epiléptica en respuesta. Las crisis pueden ser recurrentes si persiste la agresión o condición que altera la fisiología neuronal. Estas crisis transitorias, provocadas por agresiones sistémicas, no pueden considerarse epilepsia si revierten tras corregir el factor precipitante.
Las crisis epilépticas no provocadas aparecen en ausencia estos factores precipitantes. El 10% de la población tiene una crisis epiléptica a lo largo de su vida, aproximadamente un tercio de ellos serán diagnosticados de sufrir epilepsia.
Contamos con un equipo especializado en incapacidades.En esta sección, analizamos los distintos niveles de incapacidad laboral que pueden afectar a los trabajadores diagnosticados con epilepsia, según la severidad de su condición.
La epilepsia, en este grado, reduce la capacidad de una persona en al menos un 33% para realizar ciertas tareas específicas en su empleo habitual. A pesar de estas limitaciones, el individuo todavía puede desempeñar funciones adaptadas o trabajar en otros entornos laborales que sean menos exigentes físicamente.
En casos más graves de epilepsia, puede ser imposible para una persona seguir realizando las tareas habituales de su trabajo, pero puede desempeñarse en otros diferentes o menos exigentes.
Este grado de incapacidad está destinado a aquellos trabajadores mayores de 55 años cuyas habilidades laborales se ven seriamente afectadas por la epilepsia. La combinación de edad y la gravedad de la enfermedad puede dificultar significativamente la búsqueda de empleo.
En los casos más severos, la epilepsia puede incapacitar completamente a una persona para realizar cualquier tipo de trabajo, incluso aquellos que no requieran esfuerzos.
Este nivel de incapacidad está reservado para personas cuyas circunstancias derivadas de la epilepsia las hacen totalmente dependientes de ayuda externa para realizar actividades básicas de la vida diaria.
Este es el proceso a seguir para obtener la incapacidad permanente debido a la epilepsia, que incluye varios pasos cruciales antes de conseguir el reconocimiento oficial de la invalidez.
La Seguridad Social debe resolver las solicitudes de incapacidad permanente en un plazo máximo de 135 días. En caso de que no se emita una respuesta dentro de este período, la solicitud se considerará rechazada por silencio administrativo.
Una vez que se reciba la resolución, el solicitante tiene 30 días hábiles para impugnarla mediante una reclamación administrativa previa. En caso de que esta impugnación sea denegada, el interesado tiene un plazo de 30 días hábiles desde la notificación del rechazo para iniciar un proceso judicial.
Esto involucra un proceso detallado coordinado por neurólogos y especialistas en trastornos neurológicos. Este proceso es esencial para evaluar en profundidad las limitaciones funcionales del paciente y entender cómo la epilepsia afecta su capacidad para realizar actividades cotidianas y laborales.
Se analiza el impacto de la enfermedad en habilidades fundamentales para la vida diaria y laboral, como la coordinación motora, la cognición y otras funciones esenciales. Esto abarca desde la capacidad de realizar tareas físicas moderadas, como mover objetos livianos, hasta mantener la concentración por períodos prolongados, adaptarse rápidamente a cambios laborales y seguir instrucciones complejas sin enfrentar dificultades significativas.
Un equipo de neurólogos y especialistas revisa exhaustivamente la documentación médica presentada. Su objetivo es evaluar cómo la epilepsia afecta la capacidad del paciente para trabajar y realizar sus actividades diarias y laborales. Por ello, como más adelante decimos, es importante hacerse con todos los informes que podamos.
Solicitar una baja laboral por epilepsia requiere un diagnóstico médico detallado y un seguimiento adecuado. Es fundamental comunicarse con recursos humanos y el médico tratante para gestionar este proceso correctamente.
Algunas bajas por este motivo se alargan más allá de unas pocas semanas, llegando a durar meses y siendo, por tanto, viable en esos casos la incapacidad permanente.
Durante una baja laboral por epilepsia, es concluyente seguir el tratamiento prescrito y mantener una comunicación abierta con la empresa. No hay que olvidarse de cumplir con las indicaciones médicas y mantener registros detallados de su condición.
En cualquier caso, nuestro consejo es recopilar informes y documentación médica, para así acreditar que se padece una enfermedad incapacitante y limitativa en el trabajo.
Para obtener una baja laboral por epilepsia, y posteriormente una incapacidad permanente, es necesario recopilar y presentar documentación médica completa que respalde su situación. Esto puede incluir informes médicos, resultados de pruebas y recomendaciones del médico tratante. Y que se refleje la forma en que la epilepsia limita al empleado.
Obtener asesoramiento legal especializado puede ser fundamental al solicitar una baja laboral por epilepsia. Un abogado de incapacidades, puede orientarlo sobre sus derechos laborales y ayudarlo a navegar por cualquier proceso legal relacionado.
El estudio de casos precedentes puede proporcionar orientación sobre cómo se han manejado solicitudes similares de baja laboral por epilepsia en el pasado. Analizar estos casos puede ayudar a preparar una solicitud sólida y comprender mejor sus opciones.
Un caso llamativo es el expuesto en la Sentencia núm. 249/2010 de 23 de septiembre dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid [REC: 252/2010]:
“(…) el actor declarado afecto de Incapacidad Permanente Absoluta, (…) Distimia Grave (…) Epilepsia idiomática tardía (…) Iniciado el expediente de revisión de grado, por resolución de fecha 31 de julio de 2009, la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social declaró la inexistencia de incapacidad permanente por mejoría (…) Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por el letrado de la Administración de la Seguridad Social en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, frente a la sentencia (…).”
En el caso de nuestra cliente, la epilepsia que presentaba una epilepsia focal refractaria a tratamientos y que afecta a nivel cognitivo y funcional a la dicente con hemiparesias y 4/5 crisis convulsivas mensuales. Reconocimiento que vino dado mediante resolución administrativa del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
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