El abandono de familia por absentismo escolar esta relacionado a casos de incumplimiento de los deberes de los progenitores para con los hijos menores de edad. Como despacho de abogados expertos en derecho penal familiar, sabemos que estas situaciones suelen acabar en manos de los jueces penales por las implicaciones que supone.
La actual situación “postpandemia” ha traído consecuencias que no se podían haber previsto en otro contexto, y víctimas colaterales. Además de los ERTEs, las vacunas, o las medidas higiénicas, un problema nuevo ha afectado a algunos padres: el miedo a los contagios en los colegios y el consecuente absentismo escolar.
Esta situación no es nueva, y en función de las circunstancias, puede dar lugar a un delito de abandono de familia. Analizamos lo referente a esta modalidad del delito, explicando quién puede cometerlo y qué penas conlleva. Es necesario asesorarse de un despacho de abogados penalistas si te enfrentas a un procedimiento de este tipo.
¿Qué ocurre si los niños no acuden al centro escolar?
En este punto debemos deslindar lo que es ausentarse del colegio por alguna enfermedad, aunque sea en repetidas ocasiones a lo largo del año (hay niños muy propensos a coger resfriados y faltar varios días), de lo que puede ser constitutivo de un delito penal.
También hay que dejar de lado otros supuestos, en los que el menor ya tiene cierta edad y falta a las clases sin que sus progenitores sean conscientes de ello.
Veremos, pues, quién puede ser autor de delito, qué penalidad tiene, cuál es la conducta punible, y si es necesario el dolo para perfeccionar el tipo delictivo.
¿En qué consiste la conducta delictiva para que el absentismo escolar sea delito?
Se encuentra regulado en el artículo 226 del Código Penal, y consiste en dejar de cumplir los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar o de prestar la asistencia necesaria legalmente establecida para el sustento de sus descendientes, ascendientes o cónyuge, que se hallen necesitados.
En este sentido, el precepto se refiere a la patria potestad, dentro de la cual se incluye a la educación. Por tanto, es obligación de los padres (o de quien tenga la obligación legal inherente a la patria potestad), ocuparse de la asistencia de los menores al centro escolar.
Es un delito doloso, en el que el sujeto pasiva -la víctima- es el menor sujeto a patria potestad. Se precisa que el incumplimiento sea grave y reiterado, no es suficiente con que sea esporádico o puntual. La pena es de prisión de tres a seis meses, o multa de seis a doce meses.
Además, podrá imponerse la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar por tiempo de cuatro a diez años.
Este problema tiene vinculación tanto con el Derecho Penal, como con el Derecho Civil de Familia, y puede generar riesgo de exclusión y marginación. De hecho, en el ámbito civil puede conllevar la suspensión de la patria potestad, a tenor del artículo 172 del Código Civil.
¿Hay delito en supuestos de absentismo escolar por COVID-19?
Debido a que ha habido ya numerosa jurisprudencia al respecto en los Juzgados de toda España, la Fiscalía de Menores emitió un comunicado en fecha 3 de septiembre de 2020 en el que se unificaban criterios a la hora de considerar absentismo escolar como delito. La asistencia deberá ser repetida y no justificada, ponderándose individualmente las circunstancias de cada caso.
Concluye el comunicado que únicamente en casos que carezcan de justificación clara y terminante para la exención de la asistencia a clases, el Ministerio Fiscal ejercitará acción penal frene a los responsables.
¿Qué hacer en caso de abandono de familia por absentismo escolar?
Si se han iniciado ya las diligencias penales, o están en trámite de iniciarse, es preciso contactar con un especialista en delitos de abandono de familia con experiencia en Derecho de Familia.
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