La importancia de escoger un abogado especialista en accidente de tráfico

Abogados particulares vs. abogados de las aseguradoras es un dilema de fácil solución. Como abogados especialistas en accidentes de tráfico sabemos que si sufrimos un accidente de tráfico, normalmente nos exponemos a una situación totalmente nueva para nosotros, en la cual entran en colisión varios factores con los que no estamos nada familiarizados.

En caso de que se realice una declaración amistosa de accidente -un parte amistoso-, dudamos sobre cómo rellenarlo, si decir todo aquello que nos pasa por la cabeza o tratar de limitarnos a lo estrictamente necesario para no añadir tensión a la situación de sufrir un accidente de tráfico.

Si es un atestado policial el que se realiza, declaramos lo que en ese momento nos pasa por la mente, sin filtro y sin conocer qué es exactamente lo que tiene importancia. Y todo ello sin contar con las posibles lesiones que pueden producirse en un accidente de tráfico, y que sin duda dificultan que podamos prever las consecuencias de las afirmaciones que realizamos en esta primera fase de cualquier accidente. Por supuesto, no caemos en la necesidad de buscar testigos, ni contabilizar los daños materiales ni, muchas veces, producto de la tensión, somos conscientes de que nos hemos lesionado.

¿Cuál es el resultado de todas esas omisiones, lógicas, en el momento de redacción de un parte de accidentes o de la declaración ante la policía?

Pues el primer escenario sobre el que los abogados tenemos que construir un relato acorde con la realidad, en base a las manifestaciones de los clientes, tratando de acreditar

  1. cómo ha sido el accidente,
  2.  de quién es la responsabilidad y
  3. qué daños se han producido.

¿Cómo ha sido el accidente de tráfico? El Atestado

Tras revisar ese atestado o declaración amistosa de accidente de tráfico, remitimos una solicitud al consorcio de compensación de seguros, para que nos certifique quién es la aseguradora del vehículo contrario, para saber exactamente contra quien dirigiremos la acción.

Muchas veces en los partes no se pone correctamente ni la póliza, ni la aseguradora, o bien se inventan y luego resulta que el vehículo no está asegurado. La única manera de certificar la cobertura de un vehículo es solicitando una certificación al consorcio de compensación de seguros, entidad a la que cualquier compañía de seguros o corredores de seguros que da de alta una póliza de accidentes tiene que comunicar ese alta.

La valoración del daño producido en accidente de tráfico

Con eso, pasamos a la fase de valoración de las lesiones, mirando los informes de urgencias, de seguimiento, de rehabilitación, pruebas complementarias, para establecer una cronología del accidente, ver la evolución de las lesiones y las actuaciones que se han requerido en orden a la mejoría de las mismas, así como, cuándo se nos da el alta médica, controlar si existe una mejoría clínica total o bien hay lesiones que no sanan y se convierten en secuelas.

Todo ello sin obviar la revisión del perjuicio patrimonial que supone un accidente de tráfico, desde la baja laboral hasta los gastos de taxis para la rehabilitación o los médicos privados que hemos tenido que pagar de nuestro bolsillo.

Con toda esa información, procedemos a valorar, en base al baremo de accidente de tráfico, (una norma de más de 500 páginas, con fórmulas para el cálculo de indemnizaciones por lesiones producidas en accidentes de tráfico) el daño producido en el accidente, computando todas las partidas contenidas en la referida norma:

Hay infinidad de combinaciones, que resultan particularmente complejas y que requieren de un estudio pormenorizado por profesionales preparados y actualizados para aplicar la normativa vigente al caso concreto, no dejándose ninguna partida por cuantificar, y revisando que la cantidad a reclamar sea la más alta posible. Para lo cual necesitaremos de un abogado especializado en este tipo de reclamaciones.

Reclamación a la compañía de seguros

Cuando tenemos todo este trabajo realizado, pasamos a la segunda fase, contactar con la aseguradora contraria y requerirle, de la forma legalmente convenida, para que proceda al pago, acompañando toda la documentación que tenemos.

Una vez se de esta situación, la compañía tiene tres meses para contestar, pudiéndose derivar cuatro escenarios:

  1. Que no conteste en el plazo de tres meses. Deberemos, entonces, interponer la correspondiente demanda de reclamación de daños y perjuicios derivados de accidente de tráfico.
  2. Que contesten negando su responsabilidad o negando las lesiones. En el primer caso, la discusión en vía judicial irá por el tipo de accidente y la culpa en el mismo, en el segundo caso irá por el tipo de lesiones, el momento en que se manifiestan y si tienen vinculación directa con el accidente. En ambos casos, la solución es, evidentemente, demandar.
  3. Que contesten aceptando pagar una parte inferior a la que consideramos legítima. En ese caso, aceptaremos la cantidad única y exclusivamente en concepto de pago parcial, y pasaremos a valorar si la parte que no se ha abonado de lo que consideramos adecuado merece la pena ser tramitada por vía judicial. De merecerlo, se interpondría la correspondiente demanda para su reclamación.
  4. Que contesten aceptando pagar todo lo que solicitamos, aquí aceptamos el pago, se firma un finiquito y se cierra el caso.

En caso de tener que acudir a la vía judicial, bien por la reclamación parcial de la indemnización -por haber cobrado una parte-, bien por la reclamación total de la indemnización -por no contestar la aseguradora, o contestar denegando nuestra reclamación-, deberemos entrar a valorar los puntos fuertes y débiles del caso.

En caso de que el caso vaya a adquirir una deriva más médica, por cuanto tenemos lesiones muy complejas, y su valoración vaya a ser objeto de discusión, deberemos pensar en contratar a un perito médico que nos pueda defender, médicamente,

  1. la existencia de lesiones,
  2. que las lesiones están vinculadas al accidente de tráfico y
  3. que su valoración es la cifra que reclamaremos por vía judicial.

Normalmente, en los casos de más de 10.000 – 15.000 euros de indemnización, solemos aconsejar que los clientes contraten a un perito médico, para ir a reclamar con toda la fuerza posible esas indemnizaciones, atendiendo que las aseguradoras suelen someter a pericial siempre los casos, y ese perito suele venir al juicio a declarar en nuestra contra.

Del mismo modo, si vemos que tenemos un problema con la mecánica del accidente, ya que, por ejemplo, el atestado resulta inconcluyente, por la complejidad del asunto o porqué, simplemente, no ha sido bien rellenado o contiene inexactitudes -manifiestas o no-, valoraremos si existen evidencias que podrían ser tenidas en cuenta para determinar la culpa del vehículo contrario, y caso de ser necesario, comunicaríamos al cliente la importancia de un informe de reconstrucción del accidente, para poder ir al juicio con las máximas garantías posibles.Búsqueda de testigos del accidente de tráfico

Después vendría la fase de buscar testigos, y que éstos puedan aportarnos una versión interesante de lo sucedido. Y por último, el juicio, que determinará, en gran medida, el resultado de todo el trabajo anterior, siendo muy importante el contar con verdaderos especialistas en accidentes de tráfico para poder defender, con la mayor de las garantías, los intereses del Cliente.

La complejidad de la labor de un abogado especialista en accidentes de tráfico

Todo esto, de forma muy resumida, es el trabajo que tiene que hacer un abogado en un accidente de tráfico. Como es evidente, no es una tarea sencilla, ni fácil.

El baremo de accidentes de tráfico

Para desarrollarla con las máximas garantías es indispensable no sólo ser abogado -el primero de los requisitos-, sino también ser un abogado con conocimiento en derecho civil y concretamente dominar la normativa aplicable a la responsabilidad civil en accidentes de tráfico, en especial, como hemos manifestado con anterioridad, el conocido como “baremo de accidentes de tráfico” y la reforma que opera la Ley 35/2015 de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.

El Derecho de Seguros relacionado con accidente de tráfico

Pero no sólo es conveniente ser especialista en accidentes de tráfico, sino también en derecho de los seguros, puesto que la acción que nosotros recomendamos, llegado el caso de tener que ir a juicio, es la acción directa del art. 76 de la Ley de Contrato de Seguro, que permite a cualquier perjudicado dirigirse directamente contra la aseguradora de la responsabilidad civil del causante del perjuicio.

Por tanto, en todo momento estaremos en una situación de particular contra aseguradora, siendo indispensable conocer todos los recovecos que la Ley de Contrato de Seguro contiene para favorecer los intereses del perjudicado contra la aseguradora.

Derecho de la Seguridad Social relacionado con accidente de tráfico

Por último, consideramos especialmente importante poder determinar si fruto de las lesiones producidas en un accidente de tráfico, nos veremos limitados para la realización de nuestra actividad laboral, de cualquier actividad laboral, o bien si necesitaremos ayuda de una tercera persona para desarrollar las actividades más básicas de nuestra vida ordinaria.

Todas esas situaciones son generadoras de un derecho, el derecho a solicitar una prestación por incapacidad permanente, ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Esa prestación, como toda prestación, no viene dada -salvo casos muy contados-, sino que tenemos que estudiarla, prepararla e ir a buscarla en un procedimiento judicial contra el Instituto Nacional de la Seguridad, pero, si nos es concedida, la Seguridad Social nos abonará una pensión que compensará nuestra incapacidad para trabajar.

Ese tipo de procedimientos se tramitan en la jurisdicción social, que no tiene nada que ver con la jurisdicción civil, donde se tramitan las reclamaciones por daños y perjuicios, por lo que se necesita contar con un especialista en esa materia para poder preparar la reclamación de la prestación de la forma adecuada.

Ahora bien, si nos es concedida esa prestación, y se nos reconoce una incapacidad permanente absoluta, podremos ver incrementada la reclamación de daños y perjuicios generados por el accidente de tráfico, y no sólo eso, sino que podremos revisar nuestros seguros del hogar, de vida, de accidentes, de protección de pagos, y revisar si tenemos alguna cobertura por incapacidad permanente absoluta -la mayoría de seguros la tienen-.

En caso de que exista, con la concesión de la incapacidad permanente absoluta podremos reclamar también esa cobertura, por lo que, de nuevo, el derecho de seguros se vuelve indispensable.

Llegados a este punto debemos preguntarnos ¿Qué es mejor, un abogado nombrado por la compañía aseguradora o bien un abogado especializado en todo lo anterior designado por nosotros mismos?

La respuesta es evidente y sin matices, un abogado especialista siempre tendrá como único interés el defendernos, un abogado designado por la compañía tendrá como primer interés defender los intereses de la compañía y, en segundo lugar, nuestros intereses.

Ese motivo, de peso, es irrefutable. La carga de trabajo que genera una compañía aseguradora hace que un profesional que cuente con una aseguradora como cliente, no vaya a centrarse en sacar el máximo rendimiento de cada caso, sino el rendimiento que sea interesante para la compañía, que muchas veces no coincidirá con el nuestro.

¿Cómo puede ser que los intereses de nuestra propia compañía no coincidan con los nuestros?

Los acuerdos bilaterales entre compañías de seguros en accidentes de tráfico

Muy sencillo, las compañías aseguradoras tienen acuerdos bilaterales entre ellas, por los que, si se dan una serie de condicionantes, se obligan a actuar de una determinada manera. Actualmente, el convenio que rige entre las aseguradoras en materia de compensaciones por accidentes de tráfico [CIDE, ASCIDE y CICOS] y suponen que entre las aseguradoras llevan una contabilidad de los siniestros que tienen la una contra la otra. Por ejemplo, si en un mes los vehículos que asegura A tienen 1.000 accidentes contra vehículos asegurados por B, y de esos 1.000 accidentes 600 son culpa de A y 400 de B, al final de mes, A pagará a B 200 y con eso se verán compensadas las coberturas.

Por tanto, es importante entender que, en muchas ocasiones, es tu propia aseguradora la que se verá obligada a pagar tus propios daños, incluso si la culpa no es tuya, y a final de mes, repasar las cuentas con la compañía contraria, así que la conclusión es sencilla, cuanto menos le cuestes más cantidad podrá compensar a su favor con la compañía contra la que hayas tenido el accidente.

Otro ejemplo muy claro es cuando tenemos un accidente, culpa del vehículo contrario, y la compañía de ese vehículo nos hace una oferta sobre las lesiones que hemos sufrido. Las ofertas que se realizan por parte de la compañía contraria siempre tienen que ser revisadas por un profesional, sin embargo, nuestra propia compañía las estudia vía tramitadores, quienes, en muchos casos, no tienen la carrera de derecho.

La decisión sobre la aceptación de esa oferta NO se hace en base al interés del perjudicado, sino en interés de nuestra compañía. Las compañías aseguradoras no tienen un departamento de litigación, sino que subcontratan abogados para que vayan a los juicios de sus clientes, por lo que si aceptan una oferta antes de ir a juicio, no tendrán que abonar los costes de los abogados.

De hecho, muchas veces, sobre todo en casos de lesiones por latigazo cervical, es nuestra propia compañía la que nos dice que nuestra reclamación NO es viable. Es decir, ni tan siquiera reclama a la compañía del vehículo contrario, sino que directamente nos informa que por el tipo de accidente no tramitará nuestro siniestro, invitándonos a buscarnos un abogado.

De nuevo, el criterio adoptado es que ese tipo de lesiones no serán abonadas por la compañía contraria fuera de juicio, y eso obligaría a nuestra compañía a contratar abogados, por una lesión que, rara vez, supera los 5.000 euros por perjudicado. No es rentable para nuestra compañía.

Y no serán pocos los casos que se nos retira la cobertura sanitaria o se nos da una alta médica por el centro médico que la aseguradora nos ha designado cuando estamos todavía convalecientes de las lesiones, por cuanto, mediante convenio con la aseguradora contraria, por ejemplo, en casos de tener que realizar rehabilitación, será nuestra aseguradora quien la cubra y luego la compense con la aseguradora contraria.

Ese proceder es síntoma de que, para las entidades aseguradoras, los lesionados son cifras a compensar, primando en todo momento el balance a final de mes, nunca nuestro interés o bienestar. Esa diferencia es una evidencia absoluta de las diferentes maneras de aproximar un caso entre un abogado designado por la compañía y un abogado particular.

¿Y en cuanto al nivel técnico y de profundidad en la revisión del caso, es el mismo?

Evidentemente, no lo es. Como hemos anticipado anteriormente, el primer requisito para gestionar con las mayores garantías un siniestro es ser abogado. Suena simple, pero no lo es tanto. Los tramitadores de siniestros de las aseguradoras no son abogados, y la mayoría de casos que gestionan las aseguradoras pasan por sus manos. Por lo que estamos confiando el acuerdo de nuestra indemnización por lesiones a una persona ajena a la práctica jurídica, que está en nómina de una aseguradora que busca cuadrar balance con nosotros. No suena muy alentador.

Pero hay más, no sólo es necesario ser abogado, sino que se necesita dominar varios ámbitos del derecho. No sólo basta ser abogado, sino que hay que ser especialista en responsabilidad civil, normativa de circulación, derecho de seguros y dominar la jurisdicción social.

Ese nivel técnico y de conocimiento no nos lo aportan las aseguradoras, quienes, en caso de judicializar sus casos, externalizan por precios ridículos los casos, accediendo a profesionales que no tienen ni la formación ni la experiencia necesaria para garantizar un buen resultado. NO sucede, claro, lo mismo cuando demandamos a una aseguradora, allí la balanza puede darles negativo y si que valoran invertir en abogados. Volvemos a lo mismo, siempre primará su interés por encima del nuestro.

A tenor de lo anterior, es complicado que se aúnen todas esas especialidades en un solo profesional -no es imposible, sí complicado-, así que en este despacho somos de la política de aunar fuerzas. Trabajamos en estrecha colaboración entre el departamento de civil, que cuenta con especialistas en derecho de circulación, responsabilidad civil y seguros, y el departamento de laboral, que cuenta con profesionales especialistas en derecho de la seguridad social. Ambos departamentos trabajan conjuntamente caso por caso para garantizar el máximo rendimiento, buscando proteger de la mejor manera el interés del cliente.

No podemos pedirle a nuestra aseguradora que nos ponga un abogado para reclamar una prestación por incapacidad permanente para que la indemnización de nuestro accidente sea más alta, tampoco podemos reclamarle que nos tramite la cobertura de otro seguro, ni podemos esperar un trato directo, personalizado y sin filtros con la persona encargada de la llevanza de nuestro caso. Eso únicamente lo podemos encontrar con un abogado particular.

¿Todavía hay más?

Siempre hay más cuando se trata de aseguradoras. Hay un detalle que no suele informarse a los clientes de las aseguradoras. El art. 76.d. de la Ley de Contrato de Seguro, y entiende que el asegurado tendrá derecho a elegir libremente el procurador y abogado que hayan de representarle y defenderle en cualquier clase de procedimiento. A tal efecto, si las compañías ofrecieran cobertura jurídica si utilizas sus abogados, pero si al seleccionarlos tu directamente tuvieras que pagar íntegramente por ellos, estarían obligándote económicamente a utilizar sus abogados, por una cuestión de costes y riesgo.

Por tanto, para cumplir con el artículo anterior, y con las directivas europeas en cuanto a abusividad, se incluye en las pólizas de responsabilidad civil un concepto llamado “derecho a la defensa jurídica”, que supone una cantidad económica que, en caso de que elijamos abogado particular, se obligan a abonarnos para sufragar esos gastos.

El motivo de esa cantidad es permitirnos una elección “razonable” entre el abogado de la aseguradora o el abogado particular, y poder basar esa elección en criterios razonables, como lo son la confianza, la trayectoria profesional, la especialidad, el conocimiento… teniendo en cuenta que ese profesional será el encargado de llevar nuestra reclamación.

SI tuviéramos que depender del profesional que la aseguradora pusiera a nuestra disposición, sin conocerle y sin haberlo aceptado expresamente, veríamos vaciado de contenido el derecho a la libre elección de abogado y procurador, produciéndose una situación del todo abusiva.

Esta cantidad es reclamable una vez termine el procedimiento y supone un aliciente para contratar un abogado particular sobre el que las compañías se guardan muy mucho de informar a sus clientes, en un intento de seguir con su política de compensación de costes.

Conclusión

Desde la perspectiva de 40 años de experiencia en accidentes de tráfico, y tras miles de casos tramitados con tasas de éxito muy elevadas, habiendo adquirido una preparación y especialización que suponen un nivel de excelencia que garantiza la máxima indemnización a nuestros clientes, podemos afirmar sin género de duda que un abogado particular es la mejor elección en caso de ser víctimas de un accidente de tráfico.

Es tan la mejor elección, que lo idóneo sería que el cliente llamara al abogado nada más tener el accidente de tráfico -si fuera posible-, por cuanto desde ese mismo instante se producen circunstancias que precisan de un control para poder ofrecer las mejores garantías en el procedimiento y es mejor si lo hace con la asistencia jurídica correcta:

Resulta evidente que el tramitador de una aseguradora no tiene ningún interés en realizar un seguimiento de todo lo anterior, sino que con lo que se le entregue él tratará de conseguir algo, y sino directamente nos denegarán la reclamación. A un abogado particular, sin embargo, esta fase es la que más le importa, por cuanto es aquí cuando construimos el caso y si podemos participar del proceso, podemos ayudarle a garantizarse una indemnización superior.

Con todo lo anterior, nos presentamos ante la aseguradora contraria, a través de una reclamación extrajudicial, solicitándole que:

  1. valore nuestros daños y
  2. los pague.

A esa reclamación nos pueden responder que:

  1. sí a todo,
  2. sí a una parte o no.

La aseguradora contraria tiene que respondernos con un informe médico definitivo que soporte su posición.

En caso de estar de acuerdo, aceptaremos, en caso de aceptación parcial, lo consideraremos pago parcial y estudiaremos si reclamamos el resto en juicio o los riesgos no merecen la diferencia, y en caso de negativa, la respuesta es clara: a juicio.

En el procedimiento judicial sabemos que la aseguradora contraria vendrá con peritos médicos, y a veces, peritos biomecánicos, necesitando dominar perfectamente la ley de responsabilidad civil y seguros en la circulación de vehículos a motor, así como tener experiencia en litigación y derecho procesal civil. Esas son las herramientas que un abogado de tráfico usará en sala.

Pero, además, con conocimientos de derecho de la seguridad social y derecho de seguros, podremos asegurarnos que si existe una situación de incapacidad permanente la podemos reclamar y, en caso de conseguirla, elevar mucho la indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de tráfico.

Del mismo modo, si tenemos coberturas por incapacidad permanente en nuestros seguros de accidentes, del hogar o de vida, podremos acceder a las cantidades garantizadas en las coberturas, permitiéndonos una revisión completa de nuestras posibilidades tras el siniestro.

Todo ello sin contar con que para la aseguradora, somos un elemento a compensar en su contabilidad interna, que tratarán de mejorar su ratio de costes con nosotros.

Sin embargo, tenemos derecho a elegir a un profesional que se interese por nuestro caso, que esté preparado, que sea un verdadero especialista y que, además, como hacemos nosotros, no cobre si Vd. no cobra, siendo también una parte interesada en sacar el máximo rendimiento de su indemnización por daños y perjuicios derivados del siniestro, teniendo a nuestra disposición una cantidad como defensa jurídica -que pagará nuestra aseguradora- para ayudarnos a tomar la mejor decisión posible: llamarnos y solicitar cita con nosotros.

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