La Ley General de la Seguridad Social en su artículo 115.2 a) define el accidente de trabajo in itinere como “Los que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo”, configurado inicialmente por la jurisprudencia. Actualmente se considera que es el producido porque el desplazamiento viene impuesto por la obligación de acudir al trabajo. Su importancia reside en la conexión entre “lugar de trabajo” y “domicilio del trabajador”.

Para calificar un accidente de trabajo in itinere es necesario que concurran las siguientes circunstancias:

¿Cuánto tiempo se considera in itinere?

No existe un tiempo mínimo ni máximo para que sea considerado in itinere. Igualmente podrá suponer accidente de trabajo in itinere el de un empleado que viva puerta con puerta con su trabajo, y se caiga al salir de casa, o el de alguien que deba hacer dos horas en coche y tenga el accidente a mitad de trayecto.

Accidente en misión

En este sentido, cabe destacar el accidente en misión, el que acaece en trayectos o viajes que el trabajador debe realizar por motivos profesionales. No solamente transportistas, sino cualquier trabajador que deba realizar actividades encomendadas, debiendo desplazarse para cumplir con una determinada instrucción del empresario. Por ejemplo, un viaje de trabajo en tren a otra ciudad para asistir a una reunión.

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