El cálculo de la indemnización por despido improcedente es una pregunta recurrente que nuestros clientes nos hacen como abogados laboralistas expertos en despidos.
Como hemos explicado en otros artículos, la procedencia o improcedencia de un despido es la consecuencia de una decisión judicial. En este sentido, como consecuencia de esta decisión, la indemnización a la que tiene el derecho el trabajador puede variar de manera sustancial.
En este artículo explicaremos el cálculo de la indemnización por despido improcedente como lo estipula el Estatuto de los Trabajadores.
El cálculo de indemnización por despido improcedente tiene varios factores que influyen; a saber:
- La fecha de formalización del contrato de trabajo
- El salario diario del trabajador
Además de estos elementos del cálculo de indemnización del despido improcedentes, tenemos la establecida por la Reforma Laboral operada por el Real Decreto Ley 3/2012 de 10 de febrero, donde se establecen cambio en los cálculos de la indemnización.
En este artículo, explicaremos de manera detallada la forma como se calculan las indemnizaciones por despido improcedente dependiendo del tipo de despido y las modificaciones introducidas a raíz de la Reforma Laboral de 2012.
Factores que componen el cálculo de indemnización por despido improcedente
Como hemos nombrado anteriormente, los factores o elementos que conforman la indemnización por despido improcedente son:
- La fecha de inicio de la relación laboral
- El salario diario del trabajador
A continuación, explicaremos cada uno de estos elementos.
La fecha de inicio de la relación laboral en el cálculo de indemnización del despido improcedente
La fecha de inicio de la relación laboral con la empresa o antigüedad en la empresa, son los meses que un trabajador lleva prestando sus servicios a la empresa desde el primer contrato de trabajo.
En esta fecha se incluyen los contratos de práctica o becarios, o los contratos establecidos desde una empresa de trabajo temporal (ETT)
Cuando los trabajadores tengan dudas respecto al tiempo que llevan de antigüedad en la empresa, pueden comprobarlo a través del Informe de Vida Laboral, que puede obtener a través de la oficina de la Seguridad Social que le corresponda.
La fecha de inicio de la relación laboral determinará entre otros aspectos si la relación laboral se inició antes de la reforma laboral de 2012.
El salario del trabajador en el cálculo de la indemnización del despido improcedente
El salario para tener en cuenta a efectos del cálculo del despido será el salario bruto anual anterior a la fecha del despido. Lo habitual es que se sumen los salarios brutos, con inclusión de los conceptos que ahora detallaremos, y se realice una media a efectos de conocer el salario bruto mensual.
Así, deberán incluirse los siguientes conceptos retributivos a efectos de calcular el salario bruto:
Conceptos salariales que forman parte de la indemnización por despido improcedente.
- Partes proporcionales de las pagas extraordinarias.
- Salario en especie.
- Salario correspondiente a las horas extraordinarias por importe anual anterior, prorrateado mensualmente.
- Comisiones (se tendrá en cuenta el promedio del último año).
- Bonus o incentivos (se tendrá en cuenta el promedio del último año).
- Pluses:
- El plus de antigüedad
- Plus de nocturnidad
- El plus de toxicidad o penosidad.
- Plus de disponibilidad o mayor dedicación.
Conceptos que no forman parte del salario bruto en el cálculo de indemnización por despido improcedente
Sin embargo, los siguientes conceptos retributivos no serán tenidos en cuenta a efectos de calcular la indemnización por despido improcedente:
- Las propinas
- Mejoras voluntarias de la Seguridad Social (a saber, cantidades abonadas en concepto de seguro médico o por seguro de vida).
- Dietas, así como tickets restaurante.
- Plus de transporte, viaje o abonos por desplazamientos.
- Las vacaciones generadas y no disfrutadas se abonarán en la liquidación de haberes y finiquito, pero no computarán a efectos de indemnización por improcedencia.
El concepto del salario regulador en el cálculo de indemnización por despido improcedentes
Es importante destacar que existe un concepto dentro del cálculo de indemnizaciones por despido que es el salario regulador.
Entendemos por salario regulador el salario que corresponde legal o convencionalmente al trabajador en el momento de la extinción de la relación laboral. Este salario regulador puede tener las siguientes situaciones:
- Si el trabajador cobra menos del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) o lo establecido en el Convenio Colectivo correspondiente
- Si realiza menos horas extras que las que debería
- El trabajador no tiene asignado el grupo profesional que le corresponde de acuerdo con las actividades que realiza habitualmente en su puesto de trabajo.
Este aspecto tiene una importancia adquiere una relevancia significativa en el caso de los despidos improcedentes porque de existir una diferencia entre su salario real y el salario regulador, el trabajador podría ejercer acciones legales de reclamación de cantidades por esta diferencia aplicable a los últimos 12 meses.
En efecto, con anterioridad a dicha reforma, el despido improcedente llevaba aparejada una indemnización de 45 días de salario por año trabajado, con un tope de 42 mensualidades.
A partir de la entrada en vigor de la reforma laboral, el despido improcedente trae como consecuencia el abono de una indemnización de 33 días de salario por año trabajado con un topo de 24 mensualidades.
Así, aquellos trabajadores que cuenten con una antigüedad anterior al 12 de febrero de 2012 se realizará el cálculo teniendo en cuenta que hasta esa fecha debe abonarse una indemnización a razón de 45 días de salario por año trabajado y a partir del 12 de febrero de 2012, 33 días de salario por año trabajado.
Ejemplo de indemnización por despido improcedente
Trabajador que viene prestando servicios para una empresa desde el 4 de febrero de 2002, percibiendo un salario bruto mensual de 3.500.-euros, con pagas extraordinarias incluidas, siendo despedido con fecha de efectos 10 de febrero de 2019.
El cálculo debe realizarse de la siguiente manera:
Si el trabajador venía percibiendo un salario bruto mensual de 3.500.-euros, tenemos un salario bruto diario de 116,66.-euros.
- Desde el 4 de febrero de 2002 hasta el 11 de febrero de 2012:
el salario bruto diario debe multiplicarse por 45 días y tener en cuenta el periodo que va desde el 4 de febrero de 2002 hasta el 11 de febrero de 2012, que son 10 años, por lo que debemos multiplicar: 45 días de salario (33 x 116,66.-euros) por año trabajado (x 10) = 52497.-euros.
- A partir del 12 de febrero de 2012 a la actualidad:
se multiplicarán 33 días de salario (33 + 116,66.-euros) a razón de 7 años (desde febrero de 2012 hasta febrero de 2019) lo que asciende a 26948,46.-euros.
Si sumamos ambas cantidades, la indemnización asciende a 79445,46.-euros, cantidad que no supera el tope de las 24 mensualidades (que asciende a 84000.-euros) por lo que la indemnización que percibirá el trabajador será de la meritada cantidad: 79445,46.-euros.
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