Primera sentencia que declara nulo un despido en pandemia 

Nuestra compañera Carmen Bargiela, que ha colaborado en numerosas ocasiones en el programa de Telemadrid “Está Pasando”, tuvo la oportunidad de comentar una sentencia que, además de sentar precedente, supone un hito por todas las implicaciones que conlleva.  

 

 

La Sentencia y su impacto en la Jurisprudencia 

Aún es pronto para determinar el impacto real de la sentencia, pero todo apunta a que será muy relevante. Esta sentencia proviene de un juzgado de primera instancia, lo que significa que es el primer nivel de decisión en el sistema judicial. Es probable que haya muchas sentencias contradictorias de diferentes juzgados en el futuro.  

La verdadera jurisprudencia, es decir, la interpretación de la ley que se utiliza para tomar decisiones en casos futuros, se establecerá cuando el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y posiblemente el Tribunal Supremo, dicten sus sentencias. Estos tribunales tienen la autoridad para interpretar la ley de manera definitiva y sus decisiones son vinculantes para los juzgados de primera instancia. 

El caso de la trabajadora y la naturaleza de su contrato 

La trabajadora en cuestión, y protagonista de la historia, no estaba en un ERTE, que es un expediente de regulación temporal de empleo. Esta medida permite a las empresas suspender temporalmente los contratos laborales o reducir las horas de trabajo en situaciones excepcionales, como una crisis económica o una pandemia. En este caso, la trabajadora encadenaba una serie de contratos temporales.  

Tal y como indica Carmen, se presume que estos contratos temporales fueron celebrados en fraude de ley, lo que significa que se utilizaron para eludir las protecciones legales para los trabajadores. Por lo tanto, se considera que el contrato es indefinido: estamos hablando de un despido de un contrato indefinido, no de un contrato temporal. 

El despido y su relación con la pandemia 

Finalmente, nuestra compañera explica que el despido sí tiene que ver con la pandemia del coronavirus. La jueza en este caso se basó en el Real Decreto 9/2020, aprobado por el gobierno, que establecía una prohibición a los despidos con el objetivo de preservar los empleos durante la crisis mundial. Al ir en contra de esta ley imperativa, el despido es nulo. La jueza aplicó el Código Civil, específicamente los artículos 6.3 y 6.4, para llegar a esta conclusión. Estos preceptos establecen que los actos contrarios a las leyes imperativas son nulos y que los contratos deben realizarse de acuerdo con la normativa aplicable. 

Es importante recordar que cada caso es único y las circunstancias pueden variar. Siempre se recomienda buscar asesoramiento legal profesional en casos de despido. Nuestros abogados laborales están capacitados para interpretar la ley y aplicarla a las circunstancias específicas de cada supuesto. Pueden proporcionar asesoramiento sobre los derechos del trabajador, las obligaciones del empleador y las posibles vías de recurso en caso de despido.  

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