Los efectos del despido improcedente se refieren a las consecuencias que se derivan de una resolución judicial que considera que las causas del despido del trabajador no han sido suficientemente probadas, o que los requisitos formales exigidos en los procedimientos de despido no han sido cumplidos.
La sentencia de despido improcedente puede tener dos efectos inmediatos; a saber:
- la readmisión del trabajador a su puesto de trabajo
- el pago de la indemnización correspondiente
En este sentido, como despacho de abogados laboralistas expertos en despidos explicaremos las implicaciones que tiene esta calificación de despido tanto para el empresario como para el trabajador.
Si el trabajador o trabajadora despedido sea un representante de los trabajadores será este último quien tenga opción a elegir entre una y otra consecuencia.
Los efectos del despido improcedente en el despido objetivo
Como hemos mencionado anteriormente, dentro de los efectos del despido improcedente se encuentra la readmisión del trabajador, y está regulado en el Artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores para el caso del despido objetivo.
Sin embargo, recordemos que las causas de despido objetivo son las siguientes:
- ineptitud del trabajador
- falta de adaptación a las modificaciones
- causas económicas, técnicas, organizativas y de producción
- insuficiencia de consignación presupuestaria
A su vez, dentro de la regulación del despido objetivo encontramos que se exigen unos requisitos formales; a saber:
- Comunicación por escrito de la decisión de despido en donde se expliquen las causas, conocida como carta de despido objetivo
- Poner a disposición del trabajador, en el mismo momento de la comunicación del despido la indemnización de 20 días por año trabajado, y prorratear por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, con un máximo de 12 mensualidades.
- Conceder un plazo de preaviso de 15 días contados de la entrega efectiva de la comunicación.
En el caso de despido objetivo como causa de extinción del contrato de trabajo, el Artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores establece en su apartado 3 establece que, contra esta decisión, el trabajador podrá recurrir o impugnar esta decisión como si se tratara de un despido disciplinario.
En el apartado 5 de este artículo, letra b, se especifica que, si cuando se declare la improcedencia del despido, se producirán los mismos efectos que en el despido disciplinario, que, para este caso,
- si el empresario procede a la readmisión del trabajador, este deberá reintegrar la indemnización percibida.
- si se decide la compensación económica, el importe de la indemnización recibida por el trabajador se deducirá de la indemnización que corresponde por la improcedencia del despido.
¿Cuáles son los efectos del despido improcedente en el despido disciplinario?
Respecto a los efectos del despido improcedente en los casos de despido disciplinario, estos se encuentran regulados en el Artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores.
En otro artículo de nuestro Blog, hemos desarrollado el despido disciplinario. En este apartado, recuperaremos los requisitos formales para este tipo de despido.
En el artículo 55 en su apartado 1, se especifica que el despido disciplinario deberá ser comunicado por escrito al trabajador, en el que se especifiquen los hechos que lo han motivado y la fecha en que tendrá efecto el despido.
A diferencia del despido por causas objetivas, en este tipo de despidos, sin perjuicio a que dentro del Convenio Colectivo correspondiente se especifiquen otros requisitos, no se contempla ni el derecho de indemnización ni el establecimiento de preaviso.
Este mismo artículo en su apartado 4, considera que se podrá declarar la improcedencia del despido cuando no se consideren acreditado los hechos expuestos en la carta de despido o cuando no se ajusten a los requerimientos mínimos.
Efectos de la improcedencia del despido disciplinario
Los efectos de la improcedencia del despido disciplinario pueden ser:
- readmisión inmediata del trabajador a su puesto de trabajo con las mismas condiciones del contrato de trabajo extinguido, con derecho al cobro de los salarios de tramitación, es decir, el abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia que declare la improcedencia del despido.
- si se opta por la indemnización, esta compensación será de 33 días de salario por año de trabajo hasta 24 mensualidades, que, a diferencia de los efectos del despido objetivo, el trabajador recibirá en su totalidad esta indemnización por despido improcedente, por no existir la obligación del pago de indemnizaciones en el despido disciplinario.
Diferencia de los efectos del Despido Improcedentes con la Reforma Laboral de 2012
A raíz del Decreto Ley 3/2012 del 10 de febrero de 2012 referido a las medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, establecieron modificaciones en el cálculo de las indemnizaciones por despido improcedente.
Las indemnizaciones pasaron de 45 días de salario por año trabajado antes del 11 de febrero de 2012, a 33 días de salario por año trabajado a partir del día 12 de febrero de 2012.
Respecto a los límites en este cálculo, se pasa de un máximo de 42 mensualidades antes de la reforma a las 24 mensualidades vigentes a partir de la entrada en vigor de esta medida.
Para los trabajadores que hubieran sido contratados con anterioridad al 12 de febrero de 2012, los cálculos de la indemnización deben hacerse:
- desde la fecha de inicio del contrato laboral hasta el 11 de febrero de 2012
- del 12 de febrero de 2012 hasta la fecha de finalización de la relación laboral.
En otro artículo desarrollaremos a fondo todo lo relacionado con la indemnización en el despido improcedente, en el cual explicaremos todas las modificaciones que esta reforma laboral tiene en el cálculo de las compensaciones económicas por despido improcedente.
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