Tras el fallecimiento de un ser querido, se abre una posibilidad que quizá mucha gente pasa por alto: que el finado pudiera tener un seguro de vida, sin haber dicho nada. Para evitar que estas pólizas queden en el olvido, se creó un sistema para que todas queden registradas.

Como abogados especializados en reclamación de seguros te lo contamos a continuación en este artículo.

¿Qué es el certificado de seguros de vida?

Es el documento que acredita legalmente los contratos vigentes (de vida o de accidentes con cobertura de muerte) en los que el fallecido aparecía como asegurado, y con qué entidad aseguradora. Igualmente, si la persona fallecida no figura en ningún contrato de seguro como asegurada, se hará constar en el certificado.

Pero no se expiden certificados de todas las situaciones. Así, tal y como expone la web del Ministerio de Justicia, no se expedirán certificados de seguros que instrumentan compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores y beneficiarios regulados en el Real Decreto 1588/1999; los seguros en los que coincidan el tomador y el beneficiario; y los suscritos por mutualidades de previsión social empresarial, profesionales colegiados y de docencia.

De esta manera, los familiares y posibles beneficiarios de un seguro de vida, podrán consultar si su familiar suscribió un seguro que cubra el fallecimiento, para así poder cobrarlo. No estamos hablando de cifras baladí: en ocasiones, el capital asegurado es de varios cientos de miles de euros.

Por supuesto, este sistema “perjudica” a las aseguradoras, que de esta manera no podrán escabullirse del pago, dejando que algunas pólizas queden olvidadas durmiendo el sueño de los justos.

 ¿Qué es el Registro de seguros con cobertura de fallecimiento?

El Registro de Seguros es un registro público donde se almacenan los datos de los seguros que cubran la muerte de una persona.

Al ser público, puede acceder a él cualquier persona interesada, pero hay que tener en cuenta los plazos: los datos están disponibles durante cinco años desde la defunción, y han de pasar 15 días desde el fallecimiento para que se pueda consultar.

¿Cómo obtengo el certificado de seguros de vida?

El procedimiento para obtener el certificado es muy sencillo, hay que rellenar el modelo 790 que se puede descargar de la página del Ministerio de Justicia, o bien obtenerlo físicamente en las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia.

Junto con él, es necesario presentar certificado literal de defunción, salvo si la fecha del fallecimiento es posterior al 2 de abril de 2009 y la defunción no está inscrita en un juzgado de paz.

Es necesario pagar la tasa es de sólo 3,82 euros, y se puede pagar en cualquier entidad colaboradora con la Agencia Tributaria (prácticamente todas lo son).

¿Cuánto tarda en emitirse el certificado de seguros de vida?

El plazo para recibir el certificado, es de 7 días hábiles desde la presentación de la solicitud.

¿Qué pasa si hay testamento?

Si el fallecido deja testamento, la Notaría está obligada a informar si tenía un seguro de vida y con qué entidad. Es decir, que de oficio realizarán el trámite, encargándose de todas las gestiones y repercutiendo después la tasa con los gastos notariales.

¿Qué ventajas tiene este certificado?

Como hemos visto, este certificado sirve para las ocasiones en las que alguien ha contratado un seguro de vida y no lo ha comunicado a los propios beneficiarios del mismo. Pero no se limitan ahí los supuestos: por ejemplo, puede ser que el mismo tomador del seguro haya olvidado los seguros que pudo haber contratado, por eso el propio titular puede consultar en vida los que tenga contratados.

O también puede darse el caso de que los contrate ignorando que suscribe un seguro de vida: por ejemplo en un viaje o paquete vacacional, adquiriendo tarjetas de crédito, etc.

Por eso es tan importante la existencia de este Registro y la posibilidad de conocer todos los seguros que cubran el fallecimiento de una persona. Para todas estas cuestiones, además, es imprescindible asesorarse con un abogado especialista en seguros.

En Toro Abogados somos expertos en reclamaciones a entidades de seguros, y la primera consulta es gratuita.

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