Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo estima el recurso interpuesto por una funcionaria contra la resolución dictada por el Secretario de Estado de Justicia, que desestimaba la solicitud de jubilación anticipada por incapacidad permanente, condenando a la Administración a declarar esta condición a nuestra cliente.
“En el supuesto de autos la actora ha aportado toda una batería de informes emitidos por médicos que la vienen atendiendo desde el inicio de sus problemas traumatológicos en el año 2013 y que recogen las muy importantes limitaciones físicas y psíquicas que padece, de tal forma que se infiere de ellos que no puede realizar de una forma mínimamente eficaz, productiva las tareas propias de su profesión de Letrada de la Administración de Justicia y no las puede realizar sin sufrir importantes dolores físicos y morales, por lo que no puede sostenerse las conclusiones de los informes del ICAM que, además no explican en modo alguno sus conclusiones, omisión especialmente relevante si tenemos en cuenta que Doña acompañó estos informes en sus alegaciones”
El caso de jubilación anticipada planteado
Nuestra cliente es funcionaria de carrera del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia.
En diciembre de 2013 fue sometida a una intervención quirúrgica con las siguientes características:
- Acromioplastia y bursectomía. A la vez, rizólisis por radiofrecuencia térmica L3. L4, L5 y pulsadas en espinosas y transversas L4 L5, y sacroilíacas y crestas bilaterales
Se da alta hospitalaria y la trabajadora continua en situación de incapacidad temporal por enfermedad común.
En marzo de 2014, se le practica gammagrafía que arroja los siguientes resultados:
- Patrón gammagráfico compatible con distrofia simpático refleja postquirúrgica en extremidad superior derecha en fase hiperémica
- Mano derecha de marcada intensidad en la actualidad
Se le diagnostica con:
- Distrofia simpaticorefleja. En tratamiento de rehabilitación y clínica del dolor, sin resultado satisfactorio
En julio 2015, recibe oficio en el Ministerio de Justicia del Tribunal Superior de Justica de Cataluña, en el que se informa que, dado que la funcionaria ha superado el período de baja médica de 18 meses, se insta a iniciar el procedimiento de jubilación por incapacidad permanente de la trabajadora.
En septiembre de 2015, se inicia el expediente solicitando al Institut Catalá d’Avaluacions Médiques (ICAM) realizar reconocimiento médico a la funcionaria. El resultado de esta exploración médica es el siguiente:
- Tendinopatía degenerativa del hombro derecho
- Tendinopatía degenerativa del supraespinoso asociada a discreta bursitis subacromial del hombro izquierdo
- Dolor y limitación funcional acusada del hombro derecho en rehabilitación física de ambos hombros
- Trastorno adaptativo humor mixto
- Trastorno de personalidad Cluster C
En el informe se afirma que la funcionaria no está totalmente imposibilitada para las funciones de su plaza, ni para desarrollar otra profesión y que no requiere de la asistencia de una tercera persona para las tareas esenciales de la vida.
En enero de 2016, el ICAM ratifica su dictamen y en el mes de febrero la Gerencia Territorial de Cataluña dicta resolución desestimando la petición de la condición de jubilación por incapacidad permanente.
La funcionaria interpone recurso de reposición en disconformidad con esta resolución, siendo desestimada por el Secretario de Estado de Justicia en septiembre del mismo año.
En marzo de 2016, se emite informe médico por médico de la funcionaria que especifica las dolencias y patologías que sufre; a saber:
- Tendinopatía degenerativa en el supraespinoso (tendinitis)
- Tendinopatía degenerativa (tendinosis) asociada a una bursitis subacromial en hombro izquierdo con capsulitis retráctil adhesiva a hombros que provoca dolor y limitación funcional más acusada en el brazo derecho, con base distrófica en dicha extremidad
- Se desaconsejan nuevas intervenciones quirúrgicas
En el mismo mes, otro informe médico relata el siguiente cuadro médico de la funcionaria:
- Cuadro mecánico/degenerativo con limitación articular importante, tanto a nivel de ambas extremidades superiores como a nivel de la columna lumbar, con clínica dolorosa que aumenta con esfuerzos físicos, deambulación, bipedestación y sedestación prolongada.
- La paciente se ha sometido a numerosos tratamientos médicos sin mejoría
- Trastorno ansioso depresivo, somatizado por las dolencias físicas. Clínica caracterizada por:
- Tristeza
- Pérdida de interés por el trabajo y la diversión
- Falta de concentración
- Aislamiento de actividades
- Sentimientos de culpa
- Cefaleas
- Desesperación
- Insomnio
- Marcados síntomas de ansiedad y dificultad a las interrelaciones a nivel social, familiar y laboral
- Como conclusión, refiere el carácter irreversible de las dolencias físicas, especificando una clara disminución de su capacidad funcional y laboral de manera permanente, con amplias limitaciones laborales.
El especialista en cirugía ortopédica y traumatología emite informe en que explica de manera detallada la situación médica de la funcionaria en la que especifica, entre otras cosas:
- Todas las patologías descritas son compatibles con los dolores que refiere que la inhabilitan para hacer una vida cotidiana normal
- La medicación prescrita para el dolor es poco eficaz
- También desaconseja nuevas intervenciones quirúrgicas, que empeorarían la situación de la paciente
- Afirma que 26 meses después de la intervención, solo puede decir que sus dolencias se han cronificado, y encuentra que no existen demasiadas esperanzas en que pueda recuperar la funcionalidad total de sus hombros y de sus extremidades superiores
Otro informe médico, esta vez del especialista en psiquiatría emite informe médico en el que subraya lo siguiente:
- Afecta a trastorno depresivo adaptativo, de evolución crónica y recurrente
- Trastorno de personalidad Cluster C
- Las limitaciones no son solo a nivel profesional o laboral, si no que afectan a las tareas básicas de la vida cotidiana por causa del intenso dolor que padece, provocando en la paciente:
- Irritabilidad
- Sensación de inutilidad y fracaso
- Tristeza
- Apatía
- Lloros incontrolados
- Gran inestabilidad emocional y afectiva
- Sigue tratamiento psicofarmacológico con antidepresivos y ansiolíticos, así como terapia psicológica continuada
Otro informe de médico especialista en psiquiatría informa:
- Trastorno adaptativo emocional mixto depresivo y ansioso, reactivo a las insuficiencias funcionales álgicas tendinopáticas y sus secuelas a nivel de los hombros.
- Base obsesiva de personalidad que provoca repercusión funcional significativa y notoria
- Insuficientes resultados terapéuticos al tratamiento psicofarmacológico
- Incapaz de llevar a cabo su actividad laboral, tanto por la patología física como por la psíquica
El Cap del Servei d’Atenció a las Personas del Barcelonès, del Departament de Treball, Afers Socials i Famílies de la Generalitat de Catalunya reconoce, de conformidad al Equipo de Valoración, un grado de discapacidad del 39% desde febrero de 2016.
La decisión del Tribunal
Este Tribunal reconoce que la decisión expresada en la resolución administrativa está basada en el dictamen médico elaborado por el ICAM.
Sin embargo, llama la atención de esta Sala que habiendo aportado la funcionaria todos los informes que se describen en este procedimiento, dejando ver claramente las significativas limitaciones funcionales y la irreversibilidad de su condición de salud que le impiden realizar las tareas propias de su profesión, que el informe del ICAM ni siquiera haya explicado sus conclusiones, omisión que se considera especialmente relevante.
Si a esto se le suma el certificado de grado de discapacidad reconocido por la Generalitat de Catalunya, refuerza los informes médicos que apuntan a la imposibilidad de trabajar de la trabajadora.
Es por esta razón que la Sala de lo Contencioso Administrativo del Juzgado Central estima el recurso interpuesto por nuestra cliente, revocando la resolución administrativa emitida por la Secretaría de Estado de Justicia por no ajustarse a derecho, condenando a la Administración demandada a declarar la jubilación por incapacidad permanente de la funcionaria, con los efectos legales que implica dicha declaración.
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