Juzgado de lo Social de Barcelona estima demanda de trabajadora con profesión habitual de limpiadora y le declara en situación de incapacidad permanente en grado de absoluta para toda actividad laboral, con derecho a pensión de invalidez vitalicia mensual.
“En definitiva, entiendo que se ha producido un agravamiento trascendente en la salud de la trabajadora, en concreto en la claudicación neurógena, que en la actualidad le impide poder acceder a cualquier puesto de trabajo, por liviano o sedentario que sea, y por ello no sólo le limita para una actividad concreta, sino para desarrollar cualquier tipo de actividad laboral normalizada”
El caso de invalidez planteado
Nuestra cliente es nacida en el año 1955, afiliada y es situación de alta en el Régimen General de la Seguridad Social y tenía como profesión habitual la de limpiadora.
En marzo de 215, por sentencia de Juzgado de lo Social de Barcelona, se declara la condición de incapacidad permanente en grado de total para el ejercicio de su profesión habitual. Las patologías que servían de base para esta decisión son las siguientes:
- Claudicación neurógena (estenosis canal neural L4-L5 crítica) con lumbalgia crónica secundaria y lumbartrosis
- EMG (2013) que objetiva ligera radiculopatía S1 bilateral de carácter crónico
- Gonartrosis-meniscopatía con clínica de gonalgia bilateria
- Síndrome depresivo reactivo en control y tratamiento
En abril de 2015, la trabajadora solicitó una revisión de grado de incapacidad permanente, a lo que el Institut Catalá d’Avaluacions Médiques (ICAM) emite dictamen con el siguiente diagnóstico médico:
- Claudicación neurógena (estenosis de canal neural L4-L5 crítica) con lumbalgia crónica y lumbartrosis
- EMG (2013) que objetiva muy leve radiculopatía S1 bilateral de carácter crónico
- Gonartrosis-meniscopatía con clínica de gonalgia bilateral
- Síndrome depresivo reactivo en control y tratamiento
- Fibromialgia
- Obesidad tipo I
Las conclusiones del ICAM es que debe mantenerse el grado de invalidez concedido en sentencia judicial que fue ratificado por resolución administrativa del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
La trabajadora interpone reclamación previa contra la resolución del INSS en disconformidad con esta, que fue desestimada por el órgano gestor.
Nuestra cliente presenta el siguiente cuadro de patologías y dolencias que se enumeran a continuación:
- Estenosis del canal neural L4-L5 con clínica de lumbociatalgia y claudicación neurógena a la marcha a los 5 minutos, con inestabilidad a la marcha y caídas por debilidad de las extremidades inferiores, pendiente de tratamiento quirúrgico, con limitación funcional a la sobrecarga lumbar, la bipedestación y la deambulación.
- Gonartrosis–meniscopatía con clínica de gonalgia bilateral
- Artrosis en manos con clínica de algias
- Obesidad susceptible de tratamiento
- Fibromialgia
- Síndrome ansioso depresivo en control y tratamiento
La decisión del Tribunal
La pretensión de la trabajadora es que se le reconozca la condición de incapacidad permanente en grado de absoluta por agravamiento de sus dolencias.
Una vez analizadas las pruebas documentales y pruebas médicas presentadas por ambas partes, el Magistrado encuentra probado que las dolencias sufridas por la trabajadora le limitan de una manera significativa para desarrollar cualquier profesión u oficio.
El informe del Hospital de Vall d’Hebron de 2016, en la que se describen la claudicación a la deambulación a los 5 minutos y las diversas caídas sufridas por la trabajadora definen una deambulación muy limitada, entendiendo el Juez que eso supone un agravamiento de las condiciones de salud de la demandante, ya que no le permite acudir a puesto de trabajo alguno, y a su vez, le impide realizar cualquier tipo de trabajo.
Es por esta razón, por la que este Tribunal decide estimar la demanda de nuestra cliente, declarando concesión de la situación de incapacidad permanente en grado de absoluta por agravamiento de enfermedad común.
Se condena al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) al pago de una pensión vitalicia mensual equivalente al 100% de su base reguladora, desde la fecha de efectos establecida por la sentencia, y con derecho a las mejoras y revalorizaciones que tenga legalmente reconocido.
PRIMERA VISITA GRATIS
Sin ningún tipo de compromiso, te aconsejaremos sobre tus mejores opciones.
ENTRADAS RELACIONADAS