Como abogados especialistas en reclamación de indemnización por accidente de tráfico, sabemos que ha sido estudiada durante muchos años, en el sentido de encontrar lo que en derecho llamamos la “restitutio in integrum”, es decir, la restitución total de la situación previa al accidente de tráfico.

Como podemos aventurar, en muchos casos es imposible volver a una situación previa al accidente de tráfico, sobre todo cuando entran en juego lesiones de una relevancia tal que nos limitan significativamente o, evidentemente cuando nos encontramos con un accidente de tráfico en el que concurren víctimas mortales.

Sin embargo, es obligación de los legisladores el intentar aproximarse lo máximo posible a una reparación íntegra del daño producido, y para ello se toman en consideración las circunstancias personales, sociales, familiares y económicas de los perjudicados, que desarrollaremos más adelante, y que vendrán estructurados en lo que se conoce como una reparación vertebrada, es decir, separando los conceptos de la indemnización en tres grupos, daño físico, daño moral y daño patrimonial.

Conjugando todos esos elementos es como los legisladores dieron con la Ley 35/2015 de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.

Dicha Ley estructura las normas sobre cómo hay que calcular una indemnización por accidente de tráfico, e incorpora un baremo, una serie de tablas, con las cuantías aplicables a cada situación dentro de un accidente de tráfico, con la suficiente precisión como para que otras situaciones jurídicas, como una negligencia médica, unas lesiones en una pelea, o el que nos caiga una maceta en la cabeza, acudan a esta normativa para cuantificar las lesiones producidas a las víctimas en situaciones que nada tienen que ver con un accidente de tráfico.

El presente artículo tratará de exponer de la forma más clara posible cómo hemos llegado hasta la estructuración de la indemnización por accidente de tráfico recogida en la Ley 35/2015, cómo opera dicha norma y por último, qué conceptos son indemnizables en un accidente de tráfico.

Conceptos de indemnización en un accidente de tráfico

En primer lugar, y de forma introductoria, hemos de situar al lector en el cómo se ha llegado a este sistema, pues lejos de ser una norma eminentemente jurídica, lo cierto es que se ha negociado entre diversos agentes sociales del mundo de los seguros, de asociaciones de víctimas y juristas, en un tira y afloja que ha sido, posteriormente, ratificado por el poder legislativo.

Pero es precisamente por ese origen negocial, que lamentablemente no es una norma perfecta, a nuestro entender, sino que guarda ciertas carencias que expresamente se han impuesto por las entidades aseguradoras con el objeto, evidentemente, de ahorrarse dinero.

El baremo de accidentes de tráfico

Pero vayamos al punto 0, al origen. En nuestro país no existía un baremo de accidentes, una norma que estructurara y cuantificara los perjuicios que podemos sufrir en un accidente de tráfico. El problema venía con que cada juzgado (cada Audiencia Provincial) hacía lo que consideraba oportuno, a criterio de cada magistrado, siendo que en España para una misma situación nos encontrábamos con múltiples escenarios posibles. Esa inseguridad jurídica es un problema, pues la homogeneización de los criterios de interpretación es una garantía de seguridad jurídica.

Utilizando Europa como fuente, donde ya se estaban desarrollando estos baremos, provenientes de los Estados Unidos, donde llevan aplicando muchos años, se desarrolló la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, que contenía un anexo con el primer baremo de accidentes de tráfico.

Sin embargo, tuvo que ser a través de la Sentencia del Tribunal Constitucional núm. 181/2000, de 29 de junio, que ese baremo se empezara a aplicar, pues los juzgadores se sentían más cómodos sin ninguna norma que pudiera disponerles a cuantificar unas lesiones y, por tanto, siendo ellos mismos quienes lo decidieran.

De esa normativa, pasamos al preludio del baremo de accidentes que tenemos hoy en día, Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, que tiene un enfoque mucho más moderno, y que tiene una estructura similar al baremo de accidentes de hoy en día, sin llegar al detalle y la precisión de la Ley 35/2015.

Siendo, por tanto, el tiempo transcurrido desde la entrada en vigor del sistema (1995) el suficiente para asimilar e incorporar las reformas comunitarias y la igualación entre las indemnizaciones posibles, así como para “educar” a los jueces españoles en la necesidad de buscar un sistema de valoración del daño lo más exacto posible para simplificar su trabajo, todos los agentes estatales conocedores de la dinámica de los accidentes de tráfico, como la Asociación Empresarial del Seguro, las asociaciones de víctimas de accidentes de tráfico, así como un grupo de expertos formado por juristas, actuarios y miembros de las asociaciones anteriores, se reunieron durante más de 5 años, hasta llegar al “Pacto de Girona”, en el año 2014, y presentar la Propuesta de la Comisión, que tras pequeñas modificaciones fue aprobada el 22 de septiembre de 2015, entrando en vigor el 1 de enero de 2016.

Pero ¿qué tiene de especial esta Ley 35/2015, de 22 de septiembre?

Lo cierto es que mejora la normativa anterior, que era bastante completa, hasta dotarla de una complejidad tal que nos permite indemnizar todo tipo de situaciones, en función de un enfoque concreto al caso a valorar.

Como hemos anticipado, los principios fundamentales de esta ley son el de reparación íntegra del daño y el principio de vertebración. En cuanto al primero, el baremo de accidentes busca la total indemnidad del perjudicado, teniendo en cuenta sus circunstancias personales, familiares, sociales y económicas. En cuanto al principio de vertebración, todas esas circunstancias personales, servirán para calcular el daño físico, el daño moral y el daño patrimonial, para concretar cuantías suficientes, razonables y dignas.

Los daños objeto de valoración -como nos introduce el artículo 34- son tres,

Estas tres situaciones son las que el baremo de accidentes pretende indemnizar, y sobre las cuales se desarrollan todos los criterios que analizaremos a continuación, y cada una de ellas contiene tres partidas, los perjuicios personales básicos, los perjuicios personales particulares y los perjuicios patrimoniales, secciones basadas en esas circunstancias personales, familiares, sociales y económicas.

¿Quién es el sujeto perjudicado en un accidente de tráfico?

Pero, ¿Quién es sujeto perjudicado en un accidente de tráfico?, es decir, ¿Quién puede reclamar una indemnización basada en el baremo de accidentes? Ese concepto viene desarrollado en el artículo 36 de la Ley 35/2015, que identifica al perjudicado como la víctima del accidente salvo en los casos en los que concurra un fallecimiento.

La acepción es lógica, siendo víctimas de un accidente de tráfico, y sufriendo unos daños directamente relaciones por una actuación negligente de un tercero, tendremos derecho a reclamar una indemnización por nuestras secuelas y nuestras lesiones temporales. Sin embargo, en el caso en que se produzca un fallecimiento, entran en juego una serie de reglas para determinar las personas que se consideran perjudicadas, que son el cónyuge viudo -o la pareja de hecho-, los ascendientes y descendientes, los hermanos y allegados.

Este último caso, el de los allegados, se concreta en el artículo 67 de la Ley, definiéndolas como aquellas personas que hubieran convivido familiarmente con la víctima durante un mínimo de cinco años inmediatamente anteriores al fallecimiento y fueran especialmente cercanas en parentesco o afectividad. Por tanto, ser perjudicado en un accidente de tráfico es una condición que debe de ser estudiada en sí misma.

Una vez tenemos definidos a los perjudicados, tenemos que estudiar los conceptos por los cuales pueden ser indemnizados. Y empezaremos por los casos en los que los accidentes de tráfico terminan con fallecidos.

Indemnización por fallecimiento en accidente de tráfico

En ese caso, la indemnización se vertebra en tres vías, el perjuicio personal básico, el perjuicio personal particular y el perjuicio patrimonial. La primera de ellas, el perjuicio personal básico, hace directa referencia a las categorías de perjudicados indicadas en el párrafo anterior, y atribuye a cada una de esas categorías una cantidad a recibir, dependiendo normalmente del tiempo que hayan compartido con el fallecido.

Cónyuge

En el caso del cónyuge o pareja de hecho, nos separa tres franjas de convivencia, cada una con su correspondiente indemnización:

Por cada año adicional de convivencia o fracción, con independencia de la edad de la víctima se sumarán 1.000 euros a la indemnización a recibir. Podemos distinguir que cuanto más mayor es la víctima, menos cantidad se recibe, eso es por cuanto lo que se indemniza es el teórico tiempo restante que nos quedaba para compartir con el fallecido, ese es el perjuicio que la ley nos pretende compensar en este apartado, el personal y básico.

Ascendientes

En el caso de los ascendientes, es decir, aquellos progenitores que han perdido a un hijo en un accidente de tráfico, la ley otorga a cada progenitor 70.000.-€ si el hijo tenía hasta 30 años, y 40.000.-€ si el hijo tenía más de 30 años. Si alguno de los progenitores hubiera fallecido con anterioridad al accidente, se abonará a cada abuelo (de la rama del progenitor premuerto) 20.000.-€.

Descendientes

En cuanto a los descendientes, es decir, aquellos hijos que sufran la pérdida de sus progenitores en un accidente de tráfico, la ley los indemniza en función de su edad, siendo que se abonará por progenitor fallecido a cada hijo:

Hermanos

En el caso del fallecimiento de un hermano, a cada hermano se le compensará con 20.000.-€ si tiene hasta 30 años y con 20.000.-€ si tiene más de 30 años.

Allegados

Por último, en cuanto a los allegados, siempre que hayan convivido 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento, y sean cercanos en parentesco o afinidad, cobrarán independientemente de su edad 10.000.-€.

Las cantidades anteriores son las que se reciben en concepto de básicas, dependiendo de nuestra condición de perjudicado en relación con la víctima. Pero dichas cantidades pueden ser complementadas por lo que la Ley llama el perjuicio personal particular.

El perjuicio personal particular por fallecimiento en accidente de tráfico

Dicho perjuicio pretende compensar situaciones agravadas, como por ejemplo que muera el único de tus progenitores (en caso de que el otro hubiera fallecido con anterioridad), o ambos a la vez. Es evidente que ese perjuicio no es el mismo que si fallece únicamente uno de los progenitores, y la ley pretende compensar, en la medida de lo posible y en términos puramente económicos, ese tipo de diferencias, estableciendo para ello cinco categorías:

Por discapacidad física o psíquica del perjudicado

El perjuicio personal particular por discapacidad física o psíquica del perjudicado, siempre que sea previa o a resultas del mismo accidente, incrementando de un 25 a un 75 por ciento la indemnización por perjuicio personal básico. Esta es la única categoría de perjuicio personal particular que puede aplicarse a los allegados.

Por convivencia

El perjuicio personal particular de convivencia del perjudicado con la víctima, dependiendo de la categoría de perjudicado, pues las cuantías son más altas cuanto más directa sea la vinculación con el fallecido.

Por la condición del perjudicado

El perjuicio personal particular por la condición del perjudicado, que se reparte en dos categorías:

Por la condición de la víctima

El perjuicio personal particular por la condición de la víctima. Es el caso de situaciones agravadas, como la muerte de ambos progenitores, del progenitor único, del hijo único o de víctima embarazada con pérdida de feto. En todos estos casos, dependiendo de las edades -o de lo avanzado de la gestación en caso de víctima embarazada con pérdida de feto- obtendremos una cantidad más o menos elevada.

El perjuicio excepcional

Por último, tenemos el perjuicio excepcional, que es aquel no previsto específicamente en la norma pero que pueda ser alegado por ser “relevante, ocasionado por circunstancias singulares y no previstas conforme a las reglas y límites del sistema”, siendo que se indemnizan incrementando en un máximo del 25% la indemnización por perjuicio personal básico.

El perjuicio patrimonial

En el último apartado de los conceptos indemnizatorios a los perjudicados por un fallecimiento en accidente de tráfico, nos encontramos con el perjuicio patrimonial, que es la pérdida económica, tanto en lo relativo a los gastos que tenemos que asumir -daño emergente- como aquello que dejamos de ingresar -lucro cesante-, directamente vinculada al accidente.

El daño emergente

El daño emergente comprende, en primer lugar, los gastos razonables que cause el fallecimiento, como puede ser el desplazamiento, manutención, alojamiento y otros análogos, que se indemnizan con 400.-€ sin necesidad de justificación, y todo lo que exceda y podamos justificar. Y, en segundo lugar, sigue con los gastos concretos de traslado y entierro del fallecido, e incluso con la repatriación al país de origen del fallecido. Todo aquello que podamos justificar formará parte de nuestra indemnización.

El lucro cesante

En cuanto al lucro cesante, la ley lo entiende como las pérdidas netas que sufren aquellos que se ven afectados por la muerte de la víctima por ser perjudicados dependientes económicamente de éste.

En este apartado tendremos que acreditar

Para acreditar cuanto cobraba la víctima iremos a los ingresos netos anuales del año anterior o de la media de los tres años anteriores, al importe anual de la pensión del año de fallecimiento, en caso de que el finado sea jubilado, o a las prestaciones recibidas o salario mínimo interprofesional en caso de que la víctima estuviera en el paro.

Si la víctima se dedicara total o parcialmente a las tareas del hogar, se aplicará en el primer caso el salario mínimo interprofesional y en caso de dedicación parcial, una tercera parte de la referida cantidad. En cuanto a la dependencia económica del perjudicado, cada categoría tiene un porcentaje de aplicación, estableciendo una fórmula en caso de varios perjudicados para compensar sus porcentajes.

La indemnización recibida por fallecimiento por los perjudicados es, quizás, el concepto más difícil de calcular del baremo, y no siendo precisamente el más generoso, si no acudimos a un profesional, experto en la materia, para que nos asesore, corremos el riesgo de no contemplar correctamente partidas que deberían incluirse, y dejar de recibir una parte de nuestra indemnización que nos es legítima.

Las secuelas en las indemnizaciones por accidente de tráfico

El siguiente gran bloque indemnizatorio, o concepto, son las secuelas. Cuando tenemos un accidente de tráfico y derivado del propio accidente nos quedan deficiencias físicas, intelectuales, orgánicas y sensoriales, prótesis o ortesis y perjuicios estéticos que permanecen estables tras el proceso de curación o estabilización, o después del alta médica, tenemos derecho a una indemnización en función de la gravedad de nuestras secuelas.

Este bloque también se divide en perjuicio personal básico, particular y patrimonial.

Cómo se calculan las secuelas por accidente de tráfico

Para el cálculo de las secuelas, lo primero que necesitamos son informes médicos, cuantos más y más claros, mejor. Es únicamente sobre criterios médicos que podemos acreditar esas lesiones, y en muchos casos la aportación de una pericial privada puede ayudarnos a probar con mayor detalle nuestras secuelas, y con ello, asegurarnos el cobro de la indemnización que merecemos.

Una vez tenemos acreditación médica de las mismas, para calcular el perjuicio personal básico de nuestras secuelas tenemos que seguir las reglas de puntuación comprendidas en el artículo 97 de la Ley, teniendo en cuenta, primero, la intensidad y gravedad de la secuela.

En el baremo encontraremos un listado de todas las secuelas posibles, repartidas anatómicamente, siendo que de no aparecer específicamente una, podemos aplicar analógicamente la más similar. Cada secuela tiene una horquilla de puntuación, en base a la intensidad y gravedad de la misma escogeremos la puntuación concreta, y haremos lo mismo con cada una de las secuelas que sufra la víctima.

Cuando tengamos todas las secuelas recogidas con su correspondiente puntuación, en caso de ser varias, aplicaremos la fórmula de Balthazar, un algoritmo que introduce una media a esa puntuación, que será la que tengamos que computar para aplicar los multiplicadores, el siguiente paso.

Pero antes de eso, calcularemos el perjuicio estético, por cuanto también nos arrojará una puntuación, a la que aplicaremos los mismos multiplicandos que las secuelas.

El perjuicio estético es cualquier modificación que empeore la imagen de una persona, y será más severa cuanto más afecte a nuestro grado de visibilidad, a la atracción de la mirada de los demás, a la reacción emotiva que provoque en la propia víctima y en el grado en que modifique nuestra relación interpersonal con los demás.

El perjuicio estético

Dentro del perjuicio estético están las cicatrices, la cojera, una parálisis, ir en silla de ruedas, cada una de estas situaciones, conjugado con las reglas anteriores sobre la afectación del perjuicio estético, nos da la posibilidad de computar nuestro perjuicio estético en seis categorías:

Cada categoría tiene una horquilla de puntuación, y en base, de nuevo, a la visibilidad y modificación de la percepción de nosotros mismos y de la interactuación con los demás, le otorgaremos mayor o menor puntuación.

En el caso del sistema cutáneo, para quemaduras, se aplica la regla de los nueves o Pulanski y Tenisson, que aplica un porcentaje a cada extremidad, cabeza, cuello, partes del tronco y genitales, con especial agravación para niños, teniendo en cuenta la superficie de las lesiones y el modo de reparación. Cuanto más porcentaje saquemos, más alta será la horquilla de puntos que podremos aplicar.

Así pues, en caso de secuelas, perjuicio estético y afectación del sistema cutáneo, tenemos un número de puntos concreto ¿Qué hacemos con ellos? Pues el baremo nos da la respuesta, mediante tablas actuariales que ponen en relación el número de puntos que tengamos con nuestra edad, creando un sistema que arroja cuantías proporcionales al perjuicio personal básico recibido, y en relación directa con nuestra edad.

Perjuicio personal particular de las secuelas

En cuanto al perjuicio personal particular de nuestras secuelas, sucede como en el caso de fallecimiento, que la ley regula formas de compensar perjuicios más concretos que suponen un daño agravado a la víctima. En este apartado nos encontramos con las siguientes categorías:

La primera es la realización de actividades esenciales de la vida ordinaria y específicas de desarrollo personal, como comer, beber, asearse, levantarse, desplazarse, manejar dispositivos, y la segunda es la relativa al disfrute o placer, a la vida de relación, al sexo, al deporte, al desarrollo de una formación o profesión.

Cuanto más afectos estemos para la realización de éstas, más grave será nuestro perjuicio moral por pérdida de calidad de vida, y lo repartimos en cuatro grados: leve, moderado, grave y muy grave, cada una con sus horquillas, siendo que desde los 1.500 euros que inician la horquilla de la leve, hasta los 150.000.-€.

Es una partida que depende directamente de la capacidad que tengamos para acreditar esas limitaciones y sobre la prueba que aportemos, podremos optar a acumular más cantidad en nuestra indemnización.

Perjuicio moral por pérdida de calidad de vida de familiares por grandes lesionados

Cuando las secuelas de un lesionado alcancen más de 80 puntos y en aquellas que se demuestre que los familiares del lesionado pierden autonomía personal relevante de sus actividades específicas de desarrollo personal por prestación de cuidados y atención continuada del lesionado, podremos acumular a la indemnización del lesionado la cantidad que determinemos, en función de la intensidad de ese perjuicio para sus familiares, de la horquilla entre 30.000 y 145.000 euros.

Pérdida del feto como consecuencias de accidente de tráfico

Pérdida de feto como consecuencia del accidente, única y exclusivamente para la madre, siendo que si la pérdida se produce durante las primeras 12 semanas de gestación serán 15.000 euros y si se produce a partir de las 12 semanas de gestación serán 30.000 euros.

Perjuicio excepcional

Y el perjuicio excepcional, que supone incrementar un máximo de un 25% el perjuicio personal básico en secuelas que superen los 100 puntos, o aquellas no tipificadas en la ley.

Por último, tenemos el perjuicio patrimonial de las secuelas, que separaremos, de nuevo, en daño emergente y lucro cesante.

Daño emergente

En el apartado de daño emergente, tenemos

Todas estas partidas se resarcen al perjudicado excepto la primera, los gastos previsibles de asistencia sanitaria futuro, que como hemos visto, se resarcen a la Seguridad Social.

Lucro cesante

En el apartado de lucro cesante, dependerá de si las secuelas nos suponen que el perjudicado se encuentre en situación de incapacidad permanente en grado de absoluta, total o parcial, siendo que cada una de esas categorías, en caso de ser reconocidos por el Instituto Nacional de la Seguridad Social como tributarios de una de esas prestaciones, tienen su propia tabla donde, en relación a la edad del perjudicado, arrojarán una cuantía indemnizatoria a sumar a las anteriores.

Del mismo modo, se recogen los casos de los menores de 30 años pendientes de acceder al mercado laboral, que, si se encuentran en una situación de incapacidad permanente en grado de absoluta o total, cuentan con una tabla indemnizatoria para cada caso, con cantidades significativamente más elevadas para complementar la incapacidad temporal o permanente de desarrollar una actividad laboral.

Conceptos de indemnización por lesiones temporales en accidentes de tráfico

El último bloque de conceptos indemnizatorios es el de las lesiones temporales, que son aquellas que sufre el lesionado desde el momento del accidente hasta, o bien el final de su proceso curativo, o bien hasta la estabilización de la lesión y conversión en secuela. Esto último implica que, si tenemos una lesión, y el tratamiento que recibimos no puede mejorarla, entenderemos que la lesión se ha estabilizado, poniendo fin en ese momento al periodo de lesión temporal y convirtiéndose en secuela.

Dentro de las lesiones temporales, como en los otros bloques, tenemos los apartados de perjuicio personal básico, particular y lucro cesante.

Perjuicio personal básico por lesiones temporales en accidentes de tráfico

En cuanto al perjuicio personal básico, dentro del periodo de lesión temporal, es una cantidad que se da a todos los lesionados, y comprende una indemnización por día que, a fecha 2019, asciende a 31,05.-€. Por tanto, si tenemos una lesión que tarda en curar 60 días, multiplicaremos 60 días por 31,05 euros, y el resultado será nuestro perjuicio personal básico de lesión temporal.

Sin embargo, si durante el periodo de lesión temporal sufrimos un impedimento o limitación en las actividades de autonomía personal o desarrollo personal, la cantidad a multiplicar por día será superior, dependiendo de la gravedad de esos impedimentos o limitaciones.

Encontramos tres grados, el moderado, grave o muy grave, que se asimilan, respectivamente, a la incapacidad de trabajar, a la estancia hospitalaria o al ingreso en la UCI. Pero esa asimilación no es absoluta, puesto que lo esencial es que afecten a nuestras actividades de autonomía y desarrollo personal.

Cuanta mayor sea la limitación o imposibilidad para desarrollarla, y cuanto más importante sea para nosotros la actividad que no podemos realizar, más grave será el perjuicio personal particular. A fecha de 2019, el perjuicio particular moderado supone multiplicar 53,81.-€ por día, el grave son 77,61.-€ por día y el muy grave 103,48.-€ por día.

Del mismo modo, en este apartado tenemos el perjuicio personal particular causado por las intervenciones quirúrgicas, que supone por cada una, dependiendo de las características de la operación, de la complejidad de la técnica usada y el tipo de anestesia, una horquilla de entre 402 y 1.608,01 euros.

Como último concepto indemnizatorio relevante, puesto que la norma tiene miles de particularidades que tendremos que analizar en cada caso, siendo esta entrada exclusivamente una aproximación a toda la profundidad de la Ley 35/2015, y para cerrar el apartado de lesiones temporales, nos encontramos con el perjuicio patrimonial, dividido, como sabemos, en daño emergente y lucro cesante.

El daño emergente por lesiones temporales en accidentes de tráfico

Como daño emergente, incluiremos la asistencia sanitaria, fármacos, las prótesis u ortesis necesarias, las ayudas técnicas y productos de apoyo (muletas o silla de ruedas hasta la recuperación). Todos estos conceptos deberán ser prescritos por un facultativo y se podrán abonar directamente a los centros sanitarios por convenio.

El daño emergente en las lesiones temporales también engloba un concepto abstracto llamado “Gastos diversos resarcibles”, que son aquellos que se justifiquen y sean razonables en atención a las circunstancias personales y familiares de la víctima, como los incrementos de los costes de movilidad del lesionado o los desplazamientos de familiares o amigos para atenderle, así como cualquier otro que podamos justificar, como por ejemplo haber pagado una anualidad de un gimnasio y no poder ir dos meses, reclamando en prorrata esos meses. Todos estos conceptos deberán ser acreditados con los correspondientes comprobantes de pago.

El lucro cesante por lesiones temporales en accidentes de tráfico

En cuanto al lucro cesante en las lesiones temporales, se indemnizará la pérdida o disminución temporal de los ingresos netos provenientes del trabajo personal del lesionado, sea por cuenta propia o ajena, así como en caso de dedicación exclusiva a las tareas del hogar, o bien una estimación del valor de dicha dedicación -en base al salario mínimo interprofesional-, o bien el coste de una tercera persona para que las realice.

La forma de cálculo de la pérdida de ingresos netos variables será coger la referencia de los percibidos en periodos análogos del año anterior del accidente o la media de los tres años inmediatamente anteriores, deduciendo las prestaciones públicas que pudiéramos percibir.

Conclusiones

En conclusión, nos encontramos con una ley revisada por diversos agentes vinculados con el mundo de los accidentes de tráfico, con sus errores y sus aciertos, pero en definitiva una norma compleja, que necesita ser dominada para poder garantizar al perjudicado que va a recibir la máxima indemnización posible, y que únicamente un abogado especialista, que esté familiarizado con el derecho de accidentes de tráfico, de seguros y el derecho social, podrá asesorarnos con las mejores garantías.

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