Las consecuencia del despido nulo, al entenderse que invalida la decisión extintiva de la relación laboral supone, desde un punto de vista simple, que esta relación se reanuda, dado que esa decisión vulnera los derechos fundamentales y libertades del trabajador.

En otros artículos relacionados con otros tipos de despidos, como el despido disciplinario o el despido objetivo, hemos visto que muchos de ellos pueden calificarse como nulos, dónde se encuentra regulado en el Estatuto de los Trabajadores y a quién corresponde la carga de la prueba, pero ¿Cuáles son las consecuencias de esta determinación por parte del Juez?

Como abogados laboralistas especialistas en despidos, abogados laboralistas especialistas en despidos, debemos considerar que en el despido nulo:

Readmisión inmediata del trabajador como consecuencia del despido nulo

La consecuencia característica de despido nulo es la readmisión inmediata del trabajador. Es decir, la reincorporación del trabajador al puesto de trabajo que venía desempeñando cuando se produjo el despido, en las mismas circunstancias y con las mismas condiciones y derechos laborales que tenía antes de que se produjera éste.

La readmisión del trabajador

Se deberá efectuar en un plazo no inferior al de tres días desde la recepción de la notificación de la readmisión. Dicho de otro modo, desde la notificación de la sentencia, que normalmente ya contemplará el plazo para la readmisión.

Es decir, el trabajador tendrá que volver a su puesto de trabajo con el mismo horario, mismo sueldo, mismas responsabilidades, etc.

El empresario, en estos casos, no puede usar como excusa que no hay una vacante libre o cualquier otra que se le ocurra, es una obligación del empresario restituir al trabajador en su puesto “como si nada hubiera pasado”.

Esta obligación es tal, que incluso traerá problemas si, durante la tramitación del procedimiento, el trabajador ha fallecido, pero esto lo veremos más adelante.

Condiciones de la readmisión para los trabajadores

Centrándonos en la readmisión de trabajador como consecuencia del despido nulo, si yo antes del despido trabajaba desde las 09:00 horas hasta las 19:00 horas con dos horas para comer y cobraba 2.000 euros al mes como secretaria, no me pueden reincorporar en un horario de 8:00 horas a 15:00 horas por un sueldo de 1.500 euros mensuales y como limpiadora.

Es decir, no será válido y no se considerará readmisión que yo me reincorpore en la empresa y en mi centro de trabajo habitual, si no que tengo que volver tal y como me fui.

En resumen, la readmisión inmediata del trabajador supone que su reincorporación a la empresa no debe, en ningún caso, suponer:

La readmisión, aparte de que tiene que ser aceptada por el trabajador, tiene que ser facilitada por el empresario, que tendrá que poner todos los medios posibles para que el trabajador desempeñe las funciones que venía realizando.

No se le puede prohibir al trabajador el acceso al puesto de trabajo, por ejemplo, impidiéndole la entrada al edificio o no proporcionándole un ordenador. Pero este caso en concreto lo veremos más adelante.

Readmisión del trabajador y nuevo despido

En primer lugar, cabe destacar que nadie va a obligarnos a reincorporarnos a nuestro antiguo puesto de trabajo, por lo que la reincorporación no es obligatoria como veremos más adelante.

En este caso, pongamos que somos readmitidos y nosotros aceptamos volver a incorporarnos a nuestro puesto de trabajo con las mismas condiciones que teníamos y que, a los pocos días, nos vuelven a despedir por otros motivos y con otra carta de despido, en este caso, más ajustada a derecho.

Ejemplo de readmisión de una trabajadora

Imaginemos que una mujer trabaja como administrativa en una empresa y que el empresario la despidió mientras la trabajadora estaba embarazada por este hecho.

En este caso, no había ningún motivo real para el despido e interpusimos una demanda y se declara la nulidad del despido, por lo que volvemos a nuestro puesto de trabajo (ahora con una jornada de trabajo reducida por causa de la maternidad, como nos habría correspondido si hubiésemos seguido trabajando).

Mientras hemos estado fuera, han implantado un nuevo programa de gestión de cobros (o de atención telefónica) con el que no acabamos de hacernos; y el empresario nos despide por no habernos adaptado (recordemos que la no adaptación a los nuevos medios tecnológicos es causa de despido objetivo), con una carta que cumple con todos los requisitos que ya hemos explicado (fecha, motivos bien descritos, fecha de efectos, etc.).

¿Qué pasa ahora? Pues que podremos impugnar el nuevo despido, al igual que el anterior que se consideró nulo, pero tendremos que someternos a un nuevo procedimiento judicial.

Así que, en resumen, la readmisión al puesto de trabajo y el nuevo despido es un hecho que puede darse.

¿Pueden no readmitirme?

La respuesta a la pregunta ¿Pueden no readmitirme? es sí, pero solo en algunas circunstancias, por ejemplo:

Cese de actividad de la empresa

El cese de la actividad de la empresa supone que la empresa haya dejado de existir.

Puede ser que haya cerrado por temas económicos, por muerte del empresario, etc. en estos casos está claro que no podemos reincorporarnos a nuestro puesto de trabajo y, como habíamos mencionado antes, esta era una de las principales consecuencias del despido nulo, así pues,

¿Qué pasa si la empresa ha cerrado cuando me tengo que reincorporar?

Que el despido pasará a considerarse como despido improcedente y tendremos derecho a una indemnización que se regulará de acuerdo con este tipo de despido, además del derecho a percibir los salarios de tramitación.

Pongamos que trabajábamos en un pequeño taller de reparaciones de automóviles. Llevábamos trabajando un tiempo y nuestra pareja se queda embarazada, se comenta en la empresa y todo sigue igual, pero cuando solicitamos el permiso por paternidad el jefe nos despide sin más motivo. Interponemos una demanda y el despido se considera nulo.

Cuando llega el día en el que me tengo que reincorporar, el taller está cerrado. En él solo trabajábamos el jefe, otro trabajador que estaba aprendiendo y yo. No ha habido ERE y nadie me había informado.

Es en este caso cuando, por cese de la actividad tendremos derecho a percibir los salarios de tramitación, así como una indemnización por despido improcedente.

Violencia de género, acoso sexual, acoso laboral

Está claro que, si en nuestro puesto de trabajo hemos sido víctimas de violencia, acoso sexual o acoso laboral, más conocido como mobbing laboral, con despidos declarados nulos, no vamos a querer reincorporarnos en el mismo aunque sea una consecuencia del despido nulo.

En estos casos, podremos solicitar la no readmisión y que se nos indemnice de acuerdo con lo contemplado en el despido improcedente, además de percibir los salarios de tramitación desde la fecha de despido.

Ejemplo de acoso laboral

Veamos por ejemplo un caso de acoso laboral en la que es el propio jefe lo ejerce sobre un trabajador:

En este caso, el trabajador (o trabajadora) es redactor jefe en una empresa, con unas funciones muy claras y un equipo de 5 personas a su cargo. A la oficina ha llegado otra persona que ha empezado a formar parte de su equipo y que parece que se lleva muy bien con el jefe responsable de la empresa.

A “nuestro” trabajador empiezan a retirarle competencias que venía desempeñando y se las dan “al nuevo”, el jefe empieza a ridiculizar sus aportaciones e ideas y al final pasa, de tener un equipo de cinco trabajadores a estar solo en su mesa.

Además, y sin motivo aparente, lo despiden y el despido se declara nulo… está claro que este trabajador no querrá volver a su puesto de trabajo que ha quedado vacío de contenido y para el cual el jefe no lo quería ya que venía sufriendo acoso laboral.

¿Y si no quiero que me readmitan?

Como hemos mencionado, puede que no quiera que me readmitan, ya sea por lo mencionado en el punto anterior, que si recordamos era por haber sufrido violencia, acoso sexual o acoso laboral y que también puede darse por haber encontrado un nuevo trabajo.

En este último caso, si hemos encontrado un nuevo trabajo y no queremos reincorporarnos a al puesto de trabajo que veníamos ejerciendo anteriormente, lo que podemos hacer es solicitar un permiso en el actual trabajo y acudir al antiguo un día, en el que nos tocaría volver al trabajo y, en este momento, solicitar una baja voluntaria, con lo que quedaríamos totalmente desvinculados del mismo.

Es importante destacar que siempre, siempre, deberemos acudir a nuestro puesto de trabajo, aunque no queramos, ya que si no se considerará abandono del puesto de trabajo y puede suponer que no nos abonen los salarios de tramitación. Tendremos que ir por lo menos un día.

Ejemplo de consecuencias de no acatar la readmisión

Veamos el siguiente caso: nos despiden por haber denunciado a la empresa ya que no nos pagaba las horas extra. Interponemos una demanda y el despido se declara nulo.

Pero como he encontrado un nuevo puesto de trabajo en el que no tengo problemas de pago y el sueldo está bien, no quiero perderlo por ese antiguo trabajo en el que estaba tan mal.

¿Ahora qué hago? Si no me reincorporo pierdo los salarios de tramitación… pues en este caso, lo que podemos hacer es lo mencionado anteriormente.

Pedir un permiso en la nueva empresa, acudir a la anterior el día que nos toca reincorporarnos y firmar una renuncia. Cobraremos los salarios por tramitación a percibir desde la fecha del despido y quedar.

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