Las actuaciones de abogados matrimonialistas en la resolución de conflictos en el ámbito de los matrimonios y parejas tienen una especial complejidad. Como dice la famosa frase “cada persona es un mundo”, cada familia también lo es, y uno de los institutos sustanciales del derecho de familia, y que vamos a desarrollar a continuación, es el derecho matrimonial.
A diferencia de otros asuntos regulados por el Derecho, cuando nos encontramos frente a un conflicto perteneciente a la rama del derecho de familia, lo primero que tenemos que considerar es que estamos frente a un conflicto entre personas, entendidas como tales, que involucran sentimientos, emociones y que se desenvuelven en diversos contextos. Esto hace que cada sujeto actúe de una u otra manera, frente a situaciones que en principio pueden parecer idénticas.
Así, frente al abanico de normas, principios, doctrina y jurisprudencia que pretenden regular muchos de los aspectos de nuestra vida, por no decir casi todos, y otorgar soluciones a una pluralidad de situaciones hipotéticas, no sólo debemos considerar las regulaciones propias de la materia, sino también hacer especial hincapié en que el caso que el cliente presenta ante el abogado debe ser estudiado atendiendo a todas sus particularidades que lo hacen único, y analizado de forma integral con el resto de regulaciones comprendidas dentro del Derecho.
Dada la complejidad de la cuestión, es necesario que el abogado que va a llevar adelante un tema de derecho matrimonial sea un profesional especialista y con conocimiento específico de la materia, pero que, también, revista de la experiencia, la capacidad, la empatía y la dedicación que la situación en concreto amerite.
Abogados especialistas en derecho matrimonial
Cuando hablamos de un abogado especialista en derecho matrimonial, lo primero que se nos viene a la mente es que será a quien recurramos en caso de un divorcio o separación, que suelen ser las situaciones más comunes y habituales.
Pero también será quien pueda resolver cuestiones referidas al cuidado de nuestros hijos, a asuntos de carácter patrimonial, a acuerdos de convivencia, a la atribución de vivienda, entre otros, que podríamos no haber considerado en un principio, pero que con el asesoramiento previo por parte de un abogado podemos contemplar, prever y dar una respuesta con anterioridad a la generación de un conflicto.
Todos estos temas, que pueden ser llevados adelante por la vía judicial o por vía extrajudicial, cuentan con Juzgados especializados en Derecho de Familia en grandes ciudades como lo son Madrid o Barcelona, por lo que siempre será más conveniente recurrir a un abogado especialista en derecho de familia que esté habituado a ejercer en ellos.
El abogado matrimonialista como agente de conciliación
El abogado matrimonialista va a ser de esencial importancia no sólo en resolver conflictos una vez generados, sino también en la prevención de los mismos, asesorando antes de una ruptura para evitar grandes desacuerdos en el mediano o largo plazo, ayudando a planificar sobre la convivencia y siendo una herramienta de vital trascendencia para evadir la judicialización del problema.
Es por esto, que debemos estar frente a un abogado que no solo nos de asesoramiento legal, además esté formado en técnicas de negociación, de modo que el acuerdo sea lo más fructífero posible para ambas partes. Por ello, la experiencia como abogados no solo se limita al ámbito legal sino a entender el contexto al que se enfrenta su cliente.
Ahora bien, el divorcio es el proceso que llevamos adelante frente a la ruptura del matrimonio, pero no es el único vínculo afectivo cuyo desenlace produce efectos jurídicos, también se regulan las separaciones, en casos concretos, de dos personas que, habiendo contraído matrimonio, desean no divorciarse.
Divorcio por mutuo acuerdo
Para empezar, el divorcio, por su naturaleza, no es un asunto sencillo de tratar, pero es el abogado matrimonialista el encargado y capacitado para asesorar de la manera más beneficiosa a los cónyuges, para que sea lo menos conflictivo posible.
La solicitud sólo puede realizarse una vez transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio, ya sea a petición de uno solo de los cónyuges, de ambos o de uno con el consentimiento del otro. Al momento de consumar un divorcio, lo ideal o esperado sería llevarlo a cabo de común acuerdo.
Esto es, cuando de manera extrajudicial, el abogado se reúne con los cónyuges, llegan a un acuerdo y el profesional redacta el llamado convenio regulador de efectos, que refleja por escrito todas las estipulaciones que se han pactado previamente por los cónyuges.
El convenio regulador de efectos
Este convenio será elaborado con especial confidencialidad y reserva respecto a los datos, documentos e información obtenidas en virtud del proceso, y con el punto a favor de que el abogado que llevará el caso adelante será parte imparcial y neutral, lo que hará velar por los intereses de las partes y de manera independiente a toda influencia o imposición personal.
El convenio regulador de efectos decidirá sobre el cuidado de los hijos en común, régimen de visitas y comunicación de los nietos con abuelos (en caso de que esto sea necesario), la atribución del uso de la vivienda familiar, la pensión de alimentos, la liquidación de los bienes y la pensión compensatoria que podría corresponder a alguno de los cónyuges.
Acto seguido a la firma del convenio, se solicitará su homologación judicial, luego de que ambos cónyuges hayan ratificado expresamente su voluntad.
¿Qué ventajas conlleva el divorcio por mutuo acuerdo?
- Desde el aspecto económico, abarata los costos del proceso.
- Desde lo emocional, supone menor estrés y hace la conversión menos traumática tanto para los cónyuges, como para los hijos que puedan verse involucrados.
- Y desde el aspecto práctico, supone una mayor probabilidad de cumplimiento debido a que las medidas a las que las partes deben ajustarse han sido consensuadas por ellas, y no dispuestas por un Juez.
Divorcio contencioso
No siempre se tiene la suerte de alcanzar un acuerdo. Muchas veces, la ruptura de la pareja suele ser conflictiva y poco pacífica, y frente a una fuerte o leve discrepancia entre los cónyuges, el divorcio se termina judicializando, lo cual implica un doble estrés y costo para cada uno de ellos.
También debe considerarse que, al momento de terminar una relación, son muchos los factores que van a determinarse, más si la pareja compartía una vivienda, tenían hijos en común, trabajaban en conjunto, eran socios en algún tipo de negocio, o alguna cuestión similar. Ya no es sólo el separarse de una persona con quien la vida en común no funcionó, sino replantearse un nuevo esquema de vida.
En este caso, para que la situación sea lo menos estresante posible y queriendo evitar problemas a futuro, lo que se recomienda es acudir a un abogado especializado, que será quien rápidamente interpondrá una demanda de divorcio para que los intereses del cliente no puedan verse afectados por la dilatación en el tiempo. Una vez iniciada judicialmente, ya será el juez el encargado de decidir sobre las siguientes medidas:
- Reparto de bienes y liquidación del régimen económico matrimonial (sociedad de gananciales)
- Régimen de custodia de los hijos menores de edad (con elaboración de plan de parentalidad)
- Pensión por alimentos
- Pensión compensatoria, entre otras.
Separación
También, existe otra opción para aquellas parejas unidas en matrimonio que no desean romper el vínculo matrimonial, pero que ya no quieren continuar compartiendo la vida en común. Puede ser que se trate de situaciones que sean pasajeras o de situaciones permanentes, pero que llegado un momento se vuelve necesario optar por el distanciamiento afectivo (y legal).
En estos casos es posible solicitar una separación, que consistirá en el cese de la convivencia (que podría ser definitivo o no), y la separación de los futuros bienes adquiridos por ambos. Incluso, se podrá realizar un convenio regulador en los mismos términos que en el divorcio.
En el caso de que los cónyuges se reconcilien, esta reconciliación no produce efectos por sí misma, sino que se deberá comunicar al juez en caso de que deseen que el matrimonio emane efectos plenos.
Nulidad matrimonial
Hay veces que la celebración de un matrimonio puede resultar nula. La ley así lo establece en los siguientes supuestos: cuando no hubo consentimiento por uno de los cónyuges, ciertos casos de matrimonio entre parientes, cuando no hubo autoridad competente que los declare o presencia de testigos, por haber existido error en la identidad de la otra persona, o cuando el consentimiento haya estado viciado por coacción o miedo grave. Si el matrimonio se declare nulo, es como si nunca hubiese existido, por lo que también acarrearía la nulidad de sus efectos.
Divorcio por mutuo acuerdo
Para empezar, el divorcio, por su naturaleza, no es un asunto sencillo de tratar, pero es el abogado matrimonialista el encargado y capacitado para asesorar de la manera más beneficiosa a los cónyuges, para que sea lo menos conflictivo posible.
La solicitud sólo puede realizarse una vez transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio, ya sea a petición de uno solo de los cónyuges, de ambos o de uno con el consentimiento del otro. Al momento de consumar un divorcio, lo ideal o esperado sería llevarlo a cabo de común acuerdo.
Esto es, cuando de manera extrajudicial, el abogado se reúne con los cónyuges, llegan a un acuerdo y el profesional redacta el llamado convenio regulador de efectos, que refleja por escrito todas las estipulaciones que se han pactado previamente por los cónyuges.
El convenio regulador de efectos
Este convenio será elaborado con especial confidencialidad y reserva respecto a los datos, documentos e información obtenidas en virtud del proceso, y con el punto a favor de que el abogado que llevará el caso adelante será parte imparcial y neutral, lo que hará velar por los intereses de las partes y de manera independiente a toda influencia o imposición personal.
El convenio regulador de efectos decidirá sobre el cuidado de los hijos en común, régimen de visitas y comunicación de los nietos con abuelos (en caso de que esto sea necesario), la atribución del uso de la vivienda familiar, la pensión de alimentos, la liquidación de los bienes y la pensión compensatoria que podría corresponder a alguno de los cónyuges.
Acto seguido a la firma del convenio, se solicitará su homologación judicial, luego de que ambos cónyuges hayan ratificado expresamente su voluntad.
¿Qué ventajas conlleva el divorcio por mutuo acuerdo?
- Desde el aspecto económico, abarata los costos del proceso.
- Desde lo emocional, supone menor estrés y hace la conversión menos traumática tanto para los cónyuges, como para los hijos que puedan verse involucrados.
- Y desde el aspecto práctico, supone una mayor probabilidad de cumplimiento debido a que las medidas a las que las partes deben ajustarse han sido consensuadas por ellas, y no dispuestas por un Juez.
Divorcio contencioso
No siempre se tiene la suerte de alcanzar un acuerdo. Muchas veces, la ruptura de la pareja suele ser conflictiva y poco pacífica, y frente a una fuerte o leve discrepancia entre los cónyuges, el divorcio se termina judicializando, lo cual implica un doble estrés y costo para cada uno de ellos.
También debe considerarse que, al momento de terminar una relación, son muchos los factores que van a determinarse, más si la pareja compartía una vivienda, tenían hijos en común, trabajaban en conjunto, eran socios en algún tipo de negocio, o alguna cuestión similar. Ya no es sólo el separarse de una persona con quien la vida en común no funcionó, sino replantearse un nuevo esquema de vida.
En este caso, para que la situación sea lo menos estresante posible y queriendo evitar problemas a futuro, lo que se recomienda es acudir a un abogado especializado, que será quien rápidamente interpondrá una demanda de divorcio para que los intereses del cliente no puedan verse afectados por la dilatación en el tiempo. Una vez iniciada judicialmente, ya será el juez el encargado de decidir sobre las siguientes medidas:
- Reparto de bienes y liquidación del régimen económico matrimonial (sociedad de gananciales)
- Régimen de custodia de los hijos menores de edad (con elaboración de plan de parentalidad)
- Pensión por alimentos
- Pensión compensatoria, entre otras.
Separación
También, existe otra opción para aquellas parejas unidas en matrimonio que no desean romper el vínculo matrimonial, pero que ya no quieren continuar compartiendo la vida en común. Puede ser que se trate de situaciones que sean pasajeras o de situaciones permanentes, pero que llegado un momento se vuelve necesario optar por el distanciamiento afectivo (y legal).
En estos casos es posible solicitar una separación, que consistirá en el cese de la convivencia (que podría ser definitivo o no), y la separación de los futuros bienes adquiridos por ambos. Incluso, se podrá realizar un convenio regulador en los mismos términos que en el divorcio.
En el caso de que los cónyuges se reconcilien, esta reconciliación no produce efectos por sí misma, sino que se deberá comunicar al juez en caso de que deseen que el matrimonio emane efectos plenos.
Nulidad matrimonial
Hay veces que la celebración de un matrimonio puede resultar nula. La ley así lo establece en los siguientes supuestos: cuando no hubo consentimiento por uno de los cónyuges, ciertos casos de matrimonio entre parientes, cuando no hubo autoridad competente que los declare o presencia de testigos, por haber existido error en la identidad de la otra persona, o cuando el consentimiento haya estado viciado por coacción o miedo grave. Si el matrimonio se declare nulo, es como si nunca hubiese existido, por lo que también acarrearía la nulidad de sus efectos.
Divorcio por mutuo acuerdo
Para empezar, el divorcio, por su naturaleza, no es un asunto sencillo de tratar, pero es el abogado matrimonialista el encargado y capacitado para asesorar de la manera más beneficiosa a los cónyuges, para que sea lo menos conflictivo posible.
La solicitud sólo puede realizarse una vez transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio, ya sea a petición de uno solo de los cónyuges, de ambos o de uno con el consentimiento del otro. Al momento de consumar un divorcio, lo ideal o esperado sería llevarlo a cabo de común acuerdo.
Esto es, cuando de manera extrajudicial, el abogado se reúne con los cónyuges, llegan a un acuerdo y el profesional redacta el llamado convenio regulador de efectos, que refleja por escrito todas las estipulaciones que se han pactado previamente por los cónyuges.
El convenio regulador de efectos
Este convenio será elaborado con especial confidencialidad y reserva respecto a los datos, documentos e información obtenidas en virtud del proceso, y con el punto a favor de que el abogado que llevará el caso adelante será parte imparcial y neutral, lo que hará velar por los intereses de las partes y de manera independiente a toda influencia o imposición personal.
El convenio regulador de efectos decidirá sobre el cuidado de los hijos en común, régimen de visitas y comunicación de los nietos con abuelos (en caso de que esto sea necesario), la atribución del uso de la vivienda familiar, la pensión de alimentos, la liquidación de los bienes y la pensión compensatoria que podría corresponder a alguno de los cónyuges.
Acto seguido a la firma del convenio, se solicitará su homologación judicial, luego de que ambos cónyuges hayan ratificado expresamente su voluntad.
¿Qué ventajas conlleva el divorcio por mutuo acuerdo?
- Desde el aspecto económico, abarata los costos del proceso.
- Desde lo emocional, supone menor estrés y hace la conversión menos traumática tanto para los cónyuges, como para los hijos que puedan verse involucrados.
- Y desde el aspecto práctico, supone una mayor probabilidad de cumplimiento debido a que las medidas a las que las partes deben ajustarse han sido consensuadas por ellas, y no dispuestas por un Juez.
Divorcio contencioso
No siempre se tiene la suerte de alcanzar un acuerdo. Muchas veces, la ruptura de la pareja suele ser conflictiva y poco pacífica, y frente a una fuerte o leve discrepancia entre los cónyuges, el divorcio se termina judicializando, lo cual implica un doble estrés y costo para cada uno de ellos.
También debe considerarse que, al momento de terminar una relación, son muchos los factores que van a determinarse, más si la pareja compartía una vivienda, tenían hijos en común, trabajaban en conjunto, eran socios en algún tipo de negocio, o alguna cuestión similar. Ya no es sólo el separarse de una persona con quien la vida en común no funcionó, sino replantearse un nuevo esquema de vida.
En este caso, para que la situación sea lo menos estresante posible y queriendo evitar problemas a futuro, lo que se recomienda es acudir a un abogado especializado, que será quien rápidamente interpondrá una demanda de divorcio para que los intereses del cliente no puedan verse afectados por la dilatación en el tiempo. Una vez iniciada judicialmente, ya será el juez el encargado de decidir sobre las siguientes medidas:
- Reparto de bienes y liquidación del régimen económico matrimonial (sociedad de gananciales)
- Régimen de custodia de los hijos menores de edad (con elaboración de plan de parentalidad)
- Pensión por alimentos
- Pensión compensatoria, entre otras.
Separación
También, existe otra opción para aquellas parejas unidas en matrimonio que no desean romper el vínculo matrimonial, pero que ya no quieren continuar compartiendo la vida en común. Puede ser que se trate de situaciones que sean pasajeras o de situaciones permanentes, pero que llegado un momento se vuelve necesario optar por el distanciamiento afectivo (y legal).
En estos casos es posible solicitar una separación, que consistirá en el cese de la convivencia (que podría ser definitivo o no), y la separación de los futuros bienes adquiridos por ambos. Incluso, se podrá realizar un convenio regulador en los mismos términos que en el divorcio.
En el caso de que los cónyuges se reconcilien, esta reconciliación no produce efectos por sí misma, sino que se deberá comunicar al juez en caso de que deseen que el matrimonio emane efectos plenos.
Nulidad matrimonial
Hay veces que la celebración de un matrimonio puede resultar nula. La ley así lo establece en los siguientes supuestos: cuando no hubo consentimiento por uno de los cónyuges, ciertos casos de matrimonio entre parientes, cuando no hubo autoridad competente que los declare o presencia de testigos, por haber existido error en la identidad de la otra persona, o cuando el consentimiento haya estado viciado por coacción o miedo grave. Si el matrimonio se declare nulo, es como si nunca hubiese existido, por lo que también acarrearía la nulidad de sus efectos.
Custodia de los hijos
Ahora, uno de los temas más importantes del derecho matrimonial, debido a la sensibilidad del mismo, es cómo esto repercute en los menores de edad involucrados, que son los más vulnerables en este proceso y a quien debería ponerse en primer lugar al momento de tomar decisiones referidas a la ruptura.
Con respecto a la custodia de los hijos, se va a realizar el mismo procedimiento ya sea si se quiere divorciar o simplemente separar. Es incluso necesario para personas que no estén casadas, debido a que será necesario contar con un abogado matrimonialista en todas las cuestiones que relativas a las relaciones paternofiliales.
Actualmente, ya no son tantas las parejas que contraen matrimonio como sí lo era hace no muchos años atrás, pero sí personas que han formado parejas estables, que conviven, que tienen hijos, pero que no han sentido la necesidad o han tenido la oportunidad de casarse, y ellas también necesitarán un abogado matrimonialista que pueda asesorarlos en estos asuntos.
La custodia se puede establecer como una custodia compartida (preferente) o una custodia exclusiva, analizando cada caso en particular atendido a la protección del Interés Superior del Niño, como principio primordial.
En Cataluña es obligatorio que, dentro del convenio regulador de efectos, se incluya un plan de parentalidad. El mismo consiste en una serie de pautas establecidas previamente por los padres de los niños en común y determinará:
- El lugar o los lugares en los que vivirán los hijos habitualmente.
- Las reglas que establezcan el momento que le corresponderá la guarda a cada padre o madre, y la forma en la que se harán los cambios de guarda.
- Los roles y tareas que asumirán cada uno con respecto a las actividades curriculares como extracurriculares de los menores.
- La forma en la que se harán los cambios de guarda y, en su caso, cómo se dividirán los gatos que esto conlleve.
- El régimen de estancias en periodos de vacaciones.
- Las fechas especialmente señaladas, como por ejemplo con quién pasarán los menores los días de año nuevo, navidad, y demás días de fiesta.
- El tipo de educación y actividades extraescolares, formativas y de tiempo libre que realicen.
- La comunicación e intercambio de información entre los progenitores sobre todos los ámbitos que desplieguen sus hijos en la vida cotidiana, como puede ser educación, salud, bienestar de los hijos, cambio de domicilio, entre otros aspectos relevantes.
Otras cuestiones importantes para considerar y en las que el abogado matrimonialista será el mejor profesional en asesorarnos serán: la salida de los menores del territorio nacional, en la que requiere la autorización de ambos padres. Será más complicado aún si existiera una prohibición para realizarlo, se aconseja que sea el abogado quien recurra al juez para solicitar la autorización.
También si uno de los padres considera necesario solicitar una prohibición de comunicación o alejamiento de determinadas personas cuando supongan un peligro para el menor debe recurrir rápidamente a un letrado, a los fines de velar por su seguridad o salud.
Modificación de medidas definitivas
Una vez que se llegó a un acuerdo entre los excónyuges o ex convivientes, o a una resolución por parte de un juez, sobre cómo se llevarán a cabo las medidas antes mencionadas, puede suceder que en su momento la adopción de las mismas haya resultado lógica.
Pero como se tratan de condiciones que van a regir durante un largo periodo, puede suceder que en el transcurso del tiempo se dé un cambio sustancial de las condiciones que estaban dadas al momento de disolver el matrimonio o de separarse. Será importante que el abogado matrimonialista pueda acreditar este cambio mediante pruebas, y que éste último haya sido ajeno a la voluntad de quien lo solicita. Por ejemplo, podría mantenerse la guardia y la custodia tal como se llevaba, pero solicitar que la modificación sea en la pensión de alimentos, o viceversa.
El papel del abogado es fundamental en estos casos porque, debido a la experiencia en el tema, será capaz de asesorarlo íntegramente en el nuevo planteamiento de medidas, y no tener que recurrir nuevamente por otra causa que no haya sido planteada en su momento.
Impago de pensiones de alimentos
El impago de pensiones dependerá si es sobre el total o sobre una parte, si lo que se requerirá es una actualización, o si, por ejemplo, quien debe aportarlo no puede afrontar económicamente su pago por una circunstancia muy grave. Además, variará según la naturaleza de la pensión.
Si la cuestión radica en modificar la pensión de alimentos de los menores, deberán acreditarse los gastos reales y efectivos de los hijos, y también diferenciar cuáles son gastos ordinarios y cuáles son extraordinarios.
Cuando hablamos de pensión compensatoria, nos referimos a aquella que recibe uno de los cónyuges, a causa del divorcio o de la separación, debido a que posteriormente a la ruptura, su situación se haya visto perjudicada respecto a la que tenía durante el matrimonio. Puede ser otorgada durante un periodo de tiempo determinado, de forma vitalicia o de un solo pago.
Está pensión podrá ser acordada en común por los cónyuges, o impuesta por un juez. La cuantía estará sujeta a diferentes criterios, tales como la edad del beneficiario, su cualificación profesional, la posibilidad de acceder a un empleo digno, la duración que haya tenido el matrimonio, y la dedicación pasada y futura a la vida familiar, como uno de los pilares más relevantes.
Por ejemplo, no repercutirá de igual manera la vida de una persona que ha dedicado muchos años de su vida en casa al cuidado de sus hijos, de otra que ha podido desarrollar una carrera profesional y ha podido ser el sustento económico del hogar, gracias al esfuerzo de la primera.
Etapa Prematrimonial
Si bien el matrimonio suele estar envuelto de sentimientos de amor, desinterés y agradables emociones, hay que ser conscientes y no debe olvidarse que también se está suscribiendo a un contrato, en el que una vez firmado cada una de las partes asumirá nuevos derechos y obligaciones, asumiendo el compromiso de ser fiel a ellos.
Por todo esto, es aconsejable que, si el deseo de ambos es contraer matrimonio, lo más inteligente es proyectar de manera conjunta de qué manera y con qué efectos esperan que esta importante decisión repercuta en sus vidas.
Una de las grandes posibilidades que nos otorga la ley, es la facultad de celebrar las llamadas capitulaciones matrimoniales o acuerdos prematrimoniales, que refieren principalmente al régimen patrimonial que va a adoptarse una vez contraído el matrimonio, aunque también podrían incluirse otras estipulaciones como, por ejemplo, pactos en caso de separación, donaciones por razón de matrimonio, entre otros.
Estos acuerdos pueden celebrarse antes de celebrar el matrimonio e incluso hasta cumplido un año, y se formalizan frente a notario por escritura pública.
Se puede elegir entre diferentes regímenes económicos:
- Régimen de bienes gananciales (en Madrid, ante el silencio, se aplica este régimen) Bajo esta modalidad, salvo los bienes anteriores al matrimonio, todos los obtenidos durante el mismo les corresponden a ambos cónyuges por partes iguales, salvo algunas excepciones.
- Disolución y liquidación de gananciales: las causas más comunes son el divorcio y la muerte. Se realiza un inventario de bienes y deudas para poder repartir por la mitad entre los cónyuges. Es importante determinar que bienes son gananciales y van a repartirse, y cuáles privativos y no van a ser incluidos.
- Régimen de separación de bienes: al contrario que en Madrid y en el resto de España; en Cataluña e Islas Baleares este es el régimen patrimonial predeterminado. Tanto los bienes que tuvieren con anterioridad al matrimonio, como los obtenidos durante el matrimonio, pertenecen a cada cónyuge y podrán disponer de ellos libremente sin interferencia del otro.
- Disolución y liquidación en la separación: Es posible que haya bienes que no pueden dividirse, en esos casos va a ser necesario iniciar un procedimiento de división de cosa común.
- Régimen de participación: es el más novedoso. Se asimila a la separación de bienes, en cuanto los bienes anteriores al matrimonio y los obtenidos durante pertenecen a cada cónyuge, pero se diferencia en que si uno de los cónyuges, al disolverse el vínculo, ha obtenido menos ganancias que el otro, puede participar en ellas.
- Disolución y liquidación en la participación: además de las causas de divorcio y muerte como en el régimen de gananciales, otorga la posibilidad de solicitarlo cuando uno de los cónyuges considere que el otro está administrando irregularmente los bienes.
Mediación familiar
Regulada y pensada para descomprimir los Juzgados en materia Civil y Comercial, es muy poco utilizada y conocida. Es una vía voluntaria, que pretende evitar la judicialización del asunto. Puede recurrirse a ella de forma previa a la vía judicial o incluso una vez iniciada, dando la posibilidad de suspenderla, y de alcanzar un acuerdo extrajudicialmente.
Si bien evita en principio la judicialización, no implica que sea la salida más rápida, debido a que este acuerdo debe ser homologado posteriormente por un juez. El abogado matrimonialista siempre optará por que el divorcio sea de mutuo acuerdo, implicando una mayor celeridad y un menor costo para el cliente.
Divorcio ante Notario
Permite acelerar la tramitación de los divorcios por mutuo acuerdo. En estos casos siempre es necesario la intervención de un abogado. Si dos personas ya han acordado las medidas que regirán el fin de su relación, una salida rápida es el divorcio frente a notaria. Será suficiente con que comparezcan personalmente los cónyuges, acompañando su convenio regulador de efectos y la asistencia letrada.
Si hubiera hijos menores de edad o si la mujer estuviera embarazada deberá dar conformidad el Ministerio Fiscal, dando cuenta de que ninguna de las medidas a adoptarse fuera a afectar el bienestar de los menores.
Atribución de la vivienda familiar
Por regla general el uso y disfrute de la vivienda familiar debe ser atribuido a los menores, debido a que el fundamento del instituto se encuentra en la protección de los mismo, independientemente de quien sea el propietario del inmueble, si uno o ambos de los cónyuges, incluso un tercero. En caso de que uno de los cónyuges se encuentre en una situación de necesidad, se le puede atribuir su uso (en caso de no ser el propietario, sólo de manera temporal).
Si la custodia fuese exclusiva, será quien la ostente el adjudicatario del uso y disfrute, y si fuese compartida o no hubiere hijos menores de por medio, se analizará dependiendo a quien le pertenece la propiedad y las circunstancias particulares de cada cónyuge.
Parejas de hecho
Actualmente, hay muchas parejas que no deciden o no se sienten aún preparados para casarse, pero sí que desean mudarse juntas o que han tenido hijos en común, o que quieren compartir una vida en común, pero no con todas las implicaciones que resultan estrictamente de un matrimonio. La pareja de hecho, como instituto, regula la convivencia en comunidad de vida de dos personas, similar a la unida en matrimonio, cuando se da alguna de las siguientes condiciones:
- La convivencia dure más de dos años ininterrumpidos, o
- Si durante la convivencia tienen un hijo en común, o
- Si se formaliza la relación por escritura pública.
No existe una ley nacional, pero en España son 14 las comunidades autónomas que regulan las parejas de hecho por ley: Andalucía, Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Cantabria, Cataluña, Extremadura, Galicia, Madrid, Murcia, Navarra, País Vasco y Valencia.
Cada comunidad tiene su propia regulación, es por esto que, dependiendo del lugar de inscripción, se determinarán los derechos y obligaciones de cada pareja.
Otras comunidades como Castilla La Macha, Castilla y León y La Rioja, no tienen una ley específica de la materia, pero sí existen en estas comunidades registros de parejas de hecho.
Es de mucha utilidad para aquellas parejas que, si bien no son matrimonio, pueden obtener similares beneficios a los de un matrimonio.
El régimen durante la convivencia y los efectos de la separación son cuestiones que pueden no haber sido planteadas por la pareja, pero que sí tendrán normas aplicables llegadas diferentes circunstancias fácticas. Por ejemplo, en el caso de la ruptura de una pareja de hecho, las normas que se le aplicarán serán las mismas que se utilizan en los procesos de divorcios o de separaciones.
Régimen económico de las parejas de hecho
En relación al régimen económico, si bien en el matrimonio debe ser establecido o se estipula por defecto según la comunidad en la que se inscriba, en las parejas de hecho puede ser a voluntad de las partes. En caso de ruptura y de no alcanzar un acuerdo, será el juez quien decidirá sobre la manera en la que se repartirán los bienes.
El Cuidado de los hijos de las parejas de hecho
Con respecto al cuidado de los hijos, tienen los mismos derechos y obligaciones que el matrimonio, y en el caso de ruptura se adoptan las mismas medidas que mencionamos anteriormente diferenciándose simplemente en el tipo de procedimiento en el que se determinarán. Sin embargo, en las parejas de hecho, a diferencia de los institutos mencionados anteriormente, el plazo para reclamaciones en relación con los deberes paternofiliales será de un año, a contarse desde la ruptura, una vez transcurrido no podrá ser exigido. Con respecto a los hijos, si la pareja tuviera un hijo en común, se presumirá la paternidad.
Un gran beneficio que otorga la inscripción de una pareja de hecho consiste en que la Seguridad Social reconoce licencias que son otorgadas en casos de matrimonios, tales como el permiso de maternidad o paternidad, el permiso por enfermedad grave o muerte del cónyuge o pareja, o para familiares hasta el 2º grado de consanguineidad. No sucede de igual manera al momento de solicitar una pensión por desempleo, o un subsidio por ayuda familiar, siendo más complicada obtenerlos para las parejas de hecho.
El fallecimiento en las parejas de hecho
En caso de fallecimiento, la pareja de hecho no tiene derecho a pensión por viudedad, heredará sólo si así fue estipulado por testamento y siempre respetando la parte que le corresponde a los herederos forzosos. Además, si quisiera cobrar una pensión por fallecimiento, deberá haber vivido con el fallecido los últimos cinco años de forma ininterrumpida y no superar un límite de ingresos.
Este instituto fue creado en un primer momento para que las parejas homosexuales puedan tener similares derechos que los heterosexuales, quienes en un momento eran sólo los que podían contraer matrimonio. Actualmente, es muy utilizado en nuestro país para cuestiones de extranjería. Es una forma de que personas extranjeras puedan obtener permisos de trabajo, residencias legales e incluso la nacionalidad española bajo la formalización de una pareja de hecho y el transcurso de un periodo de tiempo.
Es por todo esto que, si bien las parejas de hecho tienen ciertas diferencias con el régimen matrimonial, muchas de las regulaciones son las mismas o se interpretan de igual manera, y un abogado matrimonialista será el profesional mejor preparado para lidiar con ellas.
Derecho internacional
Se aplicará el derecho internacional de familia cuando el matrimonio haya sido celebrado en el extranjero, cuando haya sido celebrado en España y ninguno de los contrayentes sea nacional español, cuando uno de ellos esté expatriado por cuestiones laborales, cuando el divorcio se lleve adelante en el extranjero y luego se trasladen a España.
Se aplicará también en casos de sustracción de menores, en derecho sucesorio internacional, y en cuestiones donde puedan identificarse la intervención relevante de elementos extranjeros. En todos estos casos es necesario identificar cuál será el elemento extranjero, debido a que a partir de su identificación variará la ley aplicable, y se analizará si es necesario aplicar ley española, ley extranjera, Convenios celebrados entre los distintos países involucrados, Tratados Internacionales, etc.
Conclusión
La complejidad de las relaciones familiares, mueven muchos sentimientos y lazos que se ven seriamente lesionados cuando surgen conflictos en el seno familiar. Cuando la resolución de estos conflictos tiene que pasar forzosamente por el ámbito judicial, se hace imprescindible contar con el acompañamiento de un despacho de abogados matrimonialistas con la formación y experiencia necesarias para conducir al diálogo y la conciliación en la resolución de los mismos.
En Toro Pujol Abogados, contamos con abogados matrimoniales en Madrid y Barcelona y tenemos más de 40 años de experiencia en este tipo de casos.
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