Las condiciones ilegales de trabajo, pese a la extensa normativa laboral existente hoy en día, aun se mantienen en empresas, sobre todo en determinados ramos, todavía se dan pésimas condiciones de trabajo.
Empresarios sin escrúpulos se aprovechan de las situaciones de necesidad de gente desamparada. Esto puede suponer incluso la comisión de delito con penas de prisión de seis meses a seis años si se dan algunos elementos punibles.
¿Cuál es el perfil del trabajo ilegal?
Muchas veces pensamos en unos rasgos concretos de quien trabaja en condiciones ilegales:
- parados de larga duración,
- inmigrantes ilegales,
- estudiantes que necesitan dinero.
Pero no son las únicas personas que pueden verse en esta situación. Por ejemplo, trabajadores altamente cualificados, que por circunstancias se ven implicados en trabajos de este tipo.
Los falsos autónomos son buena muestra de ello. Así, no hay únicamente un perfil de quien acaba aceptando este tipo de empleos.
¿Cómo saber si las condiciones de de trabajo son ilegales o no en un contrato laboral?
El contrato de trabajo, aunque perteneciente al mundo laboral, sigue siendo un contrato y por tanto debe cumplir con las exigencias de estos acuerdos jurídicos.
Las partes han de estar correctamente identificadas, con DNI, NIF si es una persona jurídica, domicilio y demás datos.
También debe aparecer:
- Centro de trabajo.
- Fecha de inicio de la relación laboral.
- Duración del contrato.
- Categoría profesional.
- Jornada laboral.
- Remuneración.
- Convenio colectivo aplicable.
Por supuesto, debe estar rubricado por las dos partes, registrarse ante la autoridad competente -en este caso, el SEPE-, y dar de alta al trabajador en el sistema de la Seguridad Social.
¿Qué tipo penal supone no pagar a un trabajador?
Como tal, no pagar a un trabajador no es un delito, a no ser que forme parte de los hechos de un delito de imposición de condiciones ilegales de trabajo, recogido en el artículo 311 del Código Penal: “Los que, mediante engaño o abuso de situación de necesidad, impongan a los trabajadores a su servicio condiciones laborales o de Seguridad Social que perjudiquen, supriman o restrinjan los derechos que tengan reconocidos”.
Si un empresario no paga al trabajador, éste podrá iniciar un procedimiento de reclamación de cantidad. El plazo para reclamar es de un año desde el momento en que debió abonarse la cantidad.
¿Qué se considera explotación laboral?
Viene recogido en el artículo 311, como hemos dicho, y consiste en forzar a alguien a trabajar en malas condiciones, mintiendo, alterando la realidad u ocultándola.
Debe haber un engaño, y, aprovechándose de la debilidad o necesidad del trabajador, suprimir y restringir sus derechos. Por ejemplo, prometer que si trabaja unos meses sin contrato ni Seguridad Social, durante 14 horas al día y sin festivos, posteriormente se le hará un contrato indefinido.
También hay que dilucidar si la situación vivida por el trabajador, se trata de un delito de explotación laboral, o entra dentro de lo que se conoce como mobbing en el trabajo.
Un abogado con experiencia en los campos del Derecho Penal y del Derecho Laboral puede reconocer ante qué se encuentra el empleado.
¿Qué acciones no debemos realizar en el trabajo?
Hay cosas que no deberíamos hacer en el trabajo, y cosas que no debemos. En otras palabras: actos que están mal vistos pero no prohibidos, y conductas no permitidas que pueden conducir al despido.
En el primer grupo, estaría ser desordenado, poner música o la radio alta y molestar a los compañeros, ser desconsiderado, o perder el tiempo hablando demasiado.
En cuanto a lo no permitido, que puede llevar a un despido procedente, serían faltas de puntualidad o asistencia injustificadas, beber alcohol o tomar drogas en horario laboral, fichar por otro compañero, robar material, o cualquier conducta que pueda suponer acoso laboral.
¿Cómo denunciar la explotación laboral?
La explotación laboral puede ser denunciada ante la Inspección de Trabajo, ya sea presencialmente, por vía postal, o de manera telemática.
En caso de optar por esta última fórmula, la web del Ministerio de Trabajo y Economía Sociales indica los trámites a realizar. Pero además, siempre es conveniente contar con un abogado laboralista, que sea experto en este tipo de asuntos.
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