¿Cuándo se puede despedir por causas económicas?
En este caso, llevado por nuestros abogados laboralistas, dos trabajadores prestaban servicios en una peluquería. La empresa los despidió por causas objetivas, en concreto económicas. La indemnización correspondiente no fue abonada debido a insolvencia de la empresa y junto a la carta de despido se aportó informe de auditor que corroboraban las pérdidas de la mercantil así como la situación económica.
Los trabajadores interpusieron demanda por despido improcedente contra la empresa y contra la administradora de la misma.
¿Cómo se justifica un despido objetivo?
La empresa consideró -y así fue acreditado- que la Jurisdicción Social era incompetente para declarar la responsabilidad social del administrador por supuesto incumplimiento de sus obligaciones de liquidar la empresa o plantear concurso de acreedores.
Además, el Juzgador consideró justificados los hechos vertidos en la carta de despido, habiéndose aportado cumplida prueba acerca de la situación económica, que contaba con pérdidas consecutivas, y entendió justificada la amortización de los puestos de trabajo en aras a conservar la viabilidad de la empresa, declarándose procedente.
¿Cuándo no hay que pagar indemnización por despido?
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