El cierre de empresa como causa de despido objetivo representa una situación compleja tanto para el trabajador como para el empresario. En los durísimos años de la reciente crisis económica en España, la destrucción de empleos estaba relacionada proporcionalmente al alto volumen de cierres de empresas, en la gran mayoría de los casos por problemas de falta de liquidez para afrontar los compromisos con sus proveedores.

Es importante comprender no solo lo que legalmente se considera un cierre de empresa, sino entender el procedimiento a seguir cuando los trabajadores son despedidos por esta causa y como la legislación vigente tiene previsto la protección de sus derechos.

Esta causa de extinción de la relación laboral ajena a la voluntad o culpa del trabajador es la que se produce cuando se extingue la personalidad jurídica del empleador, es decir, cuando se cierra la empresa y se liquida la sociedad.

Como abogados laboralistas especialistas en despidos, en este artículo detallaremos los aspectos más relevantes del cierre de empresa como causa de despido objetivo.

¿Qué significa el cierre de empresa?

Como apuntamos inicialmente, cuando una empresa pierde su viabilidad económica por falta de recursos para cumplir con sus proveedores, muchos empresarios deciden el cierre de esta.

Entendiendo el concepto de empresa como la integración de recursos (humanos, técnicos, económicos y materiales) con la finalidad de obtener beneficios, se comprende que si no se logra esta finalidad muchos empresarios decidan no continuar con esa actividad.

Sin embargo, el cierre de una empresa no es una solución que implica una inmediatez ni un ejercicio de irresponsabilidad para con los acreedores; es un proceso que está reglamentado por la legislación vigente y que explicaremos a continuación.

¿Qué sucede con los trabajadores ante el cierre de la empresa?

En estas situaciones, debemos distinguir dos supuestos diferenciados:

a. Cuando el empresario es autónomo:

Si es un empresario individual, es decir, un autónomo, cuando se produzca su jubilación, muerte o incapacidad del empresario con el consecuente cierre de la empresa, el trabajador será despedido con derecho a un mes de salario como indemnización.

Este es un supuesto especial regulado expresamente en el artículo 49.1 del Estatuto de los Trabajadores.

b. Cuando el empleador es una sociedad mercantil

Si el empleador es una sociedad mercantil y, por la causa que sea, cierra la empresa y se disuelve y liquida la sociedad, independientemente del número de trabajadores afectados, se seguirá el procedimiento previsto para el despido colectivo.

Este despido da el derecho al trabajador de una indemnización de 20 días por año trabajado. Así lo ha establecido, entre otras, la Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de julio de 2017, que establece que la extinción o desaparición de la persona jurídica contratante es una causa extintiva eficaz por sí misma, si bien para hacerla valer debe seguirse el correspondiente procedimiento de despido colectivo.

Procedimiento legal de cierre de empresa

El procedimiento de cierre de una empresa tiene una serie de requisitos legales, y consta de los siguientes pasos:

  1. Disolución de la empresa
  2. Liquidación de la empresa
  3. Extinción de la sociedad

Es relevante explicar esta circunstancia porque a pesar de que la mayoría de las veces las empresas cierran por falta de recursos, el cierre de una empresa cuesta dinero y esfuerzo por parte del empresario.

1. La disolución de la empresa

Cuando hablamos de la disolución de una empresa nos referimos a la desaparición jurídica de la sociedad, pero no implica un fin de su actividad empresarial, sino que forma parte inicial del proceso de cierre definitivo.

Causas de la disolución de una empresa

El Real Decreto Ley 1/2010 de la Ley de Sociedades de Capital establece que una sociedad podrá disolverse en los siguientes supuestos:

Vías de disolución de una empresa

Cuando la disolución de una sociedad es viable por el cumplimiento de una o varias de las causas establecidas por la ley, el siguiente paso es determinar el mecanismo de disolución que el empresario puede adoptar.

En este sentido, el marco legal vigente contempla tres mecanismos; a saber:

Este acto de disolución de la empresa debe quedar registrada en el Registro Mercantil correspondiente para su publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME).

2. Liquidación de una empresa

En la fase de liquidación la empresa, los administradores de esta dejarán de serlo y la empresa mantendrá su personalidad jurídica. Los administradores serán reemplazados por liquidadores que tendrán las siguientes funciones:

3. Extinción de la sociedad

Los liquidadores de la sociedad realizarán una escritura pública de la extinción de la empresa, en la que se especificarán los plazos, pago de acreedores y cuotas a los socios.

Esta escritura de extinción se inscribirá en el Registro Mercantil; así como los libros y documentos de la sociedad.

Dada la complejidad que supone el despido objetivo, teniendo en cuenta la diversidad de causas que pueden motivarlo, es importante contar con el debido asesoramiento de abogados laboralistas.

En caso de sucesión empresarial, el trabajador tiene derecho a permanecer en su puesto de trabajo.

Luego, cuando se produce cierre de empresa y no hay sucesión empresarial, los despidos se tramitarán siguiendo el procedimiento especial del artículo 49 ET o bien el procedimiento del despido colectivo, pero no son despidos objetivos como tal.

Indemnización de despido por cierre de empresa

La indemnización prevista por cierre de empresa será de 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades.

¿Qué hacer si la empresa no puede hacer frente a la indemnización por despido?

Cuando un empleador por causa del cierre de empresa comunica al trabajador su despido, esta circunstancia de no poder afrontar el pago de la indemnización por despido debe constar en la carta de despido.

Aun siendo esta la situación, los derechos de los trabajadores están protegidos igualmente por la legislación vigente.

a. Reclamación judicial

El trabajador afectado puede llevar a cabo acciones de reclamación judicial si sospecha que la empresa podría asumir el pago de su indemnización por despido. En este sentido, si se demostrarán ante los Tribunales esta sospecha, se penalizaría a la empresa con una indemnización por despido improcedente de 45 días de salario por año de servicio hasta un límite de 42 mensualidades.

b. El Fondo de Garantía Salarias (FOGASA)

En caso de que la empresa ciertamente no puede afrontar la indemnización por despido, el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) asumirá el pago a los trabajadores de indemnizaciones y salarios.

FOGASA es un organismo dependiente del Ministerio del Trabajo que tiene como finalidad proteger los pagos a los trabajadores.

Los pagos que cubre FOGASA son los siguientes:

Salarios:

Pagará los salarios devengados, pagas extra y salarios de tramitación cuando hayan sido reconocidos por una autoridad judicial o cuando así lo declaren los Administradores Concursales mediante una certificación.

Este organismo pagará la cantidad máxima de tres veces el salario mínimo interprofesional diario por los días de salario pendientes de pago hasta un máximo de 150 días.

Indemnizaciones

Cuando se reconozca este derecho a través del acta de Conciliación, sentencia judicial o certificado de los Administradores Concursales. Estas indemnizaciones también están limitadas dependiendo del tipo de despido:

Diferencia entre despido objetivo y despido colectivo.

La diferencia entre el despido objetivo y el despido colectivo radica en el número de trabajadores afectados por la decisión extintiva.

Así, estaremos ante un despido objetivo cuando alegando causas económicas, técnicas, productivas u organizativas el despido afecte, en un periodo de 90 días:

Precisamente, esta afectación a mayor número de trabajadores exige en el despido colectivo una tramitación garantista y colectiva (periodo de consultas con la representación de los trabajadores, comunicación a la Administración, etc.) que no se exige en el despido objetivo por estas causas (donde, como veremos, sólo se obliga a notificar a la representación de los trabajadores la decisión extintiva).

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