El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña estima parcialmente el recurso de suplicación presentado por nuestro cliente, revocando la decisión del Juzgado de lo Social Nº 28 de Barcelona y declarando la condición de incapacidad permanente total cualificada para su profesión habitual.

“De aquí que hemos de estimar en parte el recurso, declarando al actor en situación de incapacidad permanente en grado de total, con los efectos que diremos en la parte dispositiva y en relación al contenido de los hechos probados terceros – respecto a la base reguladora – y la séptima – en cuanto a la fecha de efectos -, con un incremento del veinte por ciento por razón de edad”

El caso de invalidez planteado

Nuestro cliente es nacido en el año 1956, estaba en situación de alta asimilada en el Régimen General de la Seguridad Social y su profesión habitual es la de peón de la construcción.

Inició el trámite por incapacidad temporal en 2016. Según informe del Institut Catalá d’Avaluacions Mèdiques (ICAM) el diagnóstico resultante de la evaluación médica efectuada al trabajador es el siguiente:

En junio de 2016, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) decide mediante resolución administrativa, que no procede declarar al trabajador ningún grado de incapacidad permanente, y de extinguir la situación de incapacidad temporal con efectos desde el día siguiente a esa resolución.

En julio, el trabajador interpone reclamación previa como inconformidad a la decisión del INSS, la cual resultó desestimada por el órgano gestor.

Nuestro cliente presenta las siguientes dolencias:

En el mes de diciembre de 2017, el Juzgado de lo Social Nº 28 de Barcelona va a desestimar la demanda presentada por nuestro cliente contra el INSS, absolviéndole del pago de pensión mensual y confirmando las resoluciones recurridas.

La decisión del Tribunal

Dentro del recurso de suplicación, nuestro cliente solicita la revisión de los hechos probados que constan en la sentencia del Juzgado de lo Social, este Tribunal declara que esta pretensión debe decaer.

En cuanto a la petición de que este Tribunal reconozca la condición de incapacidad permanente en grado de absoluta para toda actividad laboral, se concluye que las lesiones que padece el trabajador no le impiden la realización de actividades sedentarias o donde el esfuerzo físico sea irrelevante.

Sin embargo, entiende que, por las mismas secuelas de sus dolencias, sobre todo las limitaciones funcionales que implican la claudicación de la marcha a doscientos metros, si que justifica la condición de incapacidad permanente total para el ejercicio de su profesión, porque comporta continuos desplazamientos y largos períodos de tiempo en bipedestación.

En definitiva, este Tribunal estima de manera parcial el recurso de suplicación interpuesto por nuestro cliente contra la sentencia de Juzgado de lo Social Nº 28 de Barcelona, revocando su decisión, y declarando al trabajador en situación de incapacidad permanente total cualificada para el ejercicio de su profesión habitual como peón de la construcción.

Además, reconoce el derecho a recibir una pensión mensual vitalicia equivalente al 75% de su base reguladora por razones de edad, condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) al pago de la misma, con las mejoras y revalorizaciones aplicables con la fecha de efectos establecidas en esta sentencia.

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